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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (06/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 273981 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 i) Informar por escrito a la Municipalidad Distrital de Bre- ña, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad latransferencia del can a otro dueño; así como los casos depérdida, robo o muerte de éste. Hecho que deberá ser co-municado en un plazo no mayor de 15 (quince) días calen-dario de haber ocurrido el mismo, aunque éstos hubierensucedido fuera del distrito. j) Reportar a la autoridad competente en el caso que su can presente alguna enfermedad zoonótica. Artículo 11º.- Obligaciones de los propietarios de ca- nes potencialmente peligrosos.- En el caso de canes po-tencialmente peligrosos regirán las mismas obligacionesdescritas en el artículo Diez y adicionalmente las detalla-das a continuación: a) Obtener la licencia para la tenencia de canes poten- cialmente peligrosos ante la Gerencia de Servicios a laCiudad. b) Adoptar las medidas preventivas para que el can no ponga en riesgo la seguridad e integridad de los vecinos. c) Garantizar que el can potencialmente peligroso sólo podrá salir a la vía pública conducido por una persona adul-ta, que lo conducirá con cadena de ahorque y bozal demetal tipo canastilla conforme las características fenotípi-cas de la cabeza. d) Aceptar la esterilización ordenada por la Gerencia de Servicios Sociales o la autoridad de salud competente. Artículo 12º.- De la tenencia máxima de canes por pre- dio en zona urbana.- Por razones de salubridad en el distri-to de Breña sólo estará permitida la tenencia de dos canespor predio excepto las propiedades que por sus dimensio-nes pudieran albergar un mayor número de animales, paracuyo efecto se deberá tramitar la respectiva autorizaciónmunicipal ante la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Artículo 13º.- De los actos de crueldad.- Está prohibido perpetrar actos de crueldad contra el can ya sea considera-do potencialmente peligroso o no, en caso de detectarseestos hechos de oficio o por denuncia vecinal serán pues-tos a conocimiento del Órgano Jurisdiccional correspondien-te, para que se inicie las investigaciones respectivas, des-lindando responsabilidades. Asimismo queda terminante-mente prohibido la organización de peleas de canes sea enlugares públicos o privados, así como su promoción, fomen-to y publicidad bajo la responsabilidad que le correspondie-ra a sus promotores, organizadores, y propietarios. CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE CANES Artículo 14º.- De las Áreas de Uso Público.- a) Sólo se permitirá la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público siempre y cuando esténacompañados por el propietario o cualquier otra personamayor de edad designada para tal fin, bajo responsabili-dad; con capacidad física y mental para ejercer el controladecuando sobre el animal, quien deberá portar el Docu-mento de Identificación Canina (DIC). b) Los canes deberán estar provistos del distintivo de identifi- cación otorgado por la municipalidad o por una organización re-conocida por el Estado, asimismo usarán collar, arnés, cadena ocorrea. En el caso de canes grandes y considerados potencial-mente peligrosos, no está permitido el uso del arnés, deberánllevar el collar de ahorque y bozal de canastilla de metal que per-mita su respiración normal, el cual deberá ser material resistentey adecuado a las características fenotípicas de su cabeza comomedida de seguridad. Los daños que éstos ocasionen serán deresponsabilidad del propietario. c) La autoridad municipal procederá a la retención de aquellos canes, que circulando en áreas de uso público,no cuenten con los implementos de seguridad descritos enel inciso anterior y/o ataquen y causen daño a las perso-nas u otros animales. Artículo 15º.- Establecimientos Públicos.- En los dis- tintos establecimientos públicos se tendrá en cuenta: a) En salvaguarda de la salud pública está prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales omataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución y comercialización, localesde expendio de alimentos y bebidas de consumo humanocomo restaurantes y afines, mercados de abasto, bode-gas, supermercados, locales de espectáculos públicosdeportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asis-tencia masiva de personas. b) Los conductores de alojamientos como hoteles, al- bergues, pensiones y similares podrán permitir a su crite-rio y bajo su responsabilidad, el ingreso y permanencia decanes en su establecimiento, de lo contrario indicar visible-mente tal prohibición. Artículo 16º.- De los canes abandonados.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la víapública y no sea posible la identificación del propietario delos mismos, éstos serán recogidos por el Inspector Serenoo por personal técnico en atrape que la Gerencia de Servi-cios a la Ciudad disponga los mismos que serán puestos adisposición de la autoridad del Sector Salud. Albergues paraanimales o establecimientos autorizados para tal fin ( entanto se implemente el Albergue, Municipal Canino). Laretención del can en los lugares antes citados se efectuaráde acuerdo a ley. Artículo 17º.- De la prohibición de la tenencia de PIT BULL.- Cuando se trate de la tenencia de perros Pit Bull ysus cruces dado el riesgo que representa para la seguri-dad de los vecinos y para la salud pública en el distrito deBreña, se prohíbe su tenencia a partir de la publicación dela presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, otor-gándosele un plazo de 12 meses a los propietarios de losmismos para realizar el retiro de estos canes del distritocaso contrario se procederá a la retención de los mismos. CAPÍTULO VI DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTOS Y COMERCIO DE CANES Artículo 18º.- Generalidades.- Los centros que desa- rrollen actividades de adiestramiento y comercio de canes,deberán contar con la Autorización Sanitaria expedida porel Ministerio de Salud y con la regencia de un Médico Vete-rinario Colegiado quien será responsable del control sani-tario; ambas actividades se realizarán en establecimientosque cuenten con la autorización correspondiente para es-tos fines, así como con la seguridad necesaria a fin de evi-tar riesgos a la integridad de las personas y los canes. Artículo 19º.- Requisitos para solicitar autorización de Centro de Adiestramiento.- Las personas naturales o jurí-dicas a través de sus representantes, podrán solicitar elCertificado de Autorización Municipal de Funcionamientopara desarrollar la actividad de adiestramiento, siempre ycuando cumplan con los requisitos establecidos en el Tex-to Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de laMunicipalidad y con lo detallado a continuación. a. Formulario Solicitud de Declaración Jurada de auto- rización municipal de funcionamiento. b. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejerci- cio. c. Acreditar aptitud psicológica mediante certificado o constancia expedida por psicólogo colegiado. d. Declaración Jurada de no haber sido sancionado con- forme a Ley Nº 27596 en los 3 (tres) años anteriores a ladación de la norma. e. Declaración Jurada de no tener antecedentes pena- les ni policiales, sujeto a verificación posterior. f. Contar con la autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. g. Contar con la regencia de un Médico Veterinario Co- legiado. h. Contar con el Informe favorable de una organización Cinológica reconocida por el Estado. Artículo 20º.- De las Obligaciones.- Los centros de adiestramiento deberán: a. Contar con adiestradores de canes de compañía, guías guardianes, que cuenten con un certificado emitidopor una de las organizaciones cinológicas reconocidas porel Estado que acredite su capacitación.