Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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i) Informar por escrito a la Municipalidad Distrital de Brena, a traves de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA la transferencia del can a otro dueno; asi como los casos de perdida, robo o muerte de este. Hecho que debera ser comunicado en un plazo no mayor de 15 (quince) dias calendario de haber ocurrido el mismo, aunque estos hubieren sucedido fuera del distrito. j) Reportar a la autoridad competente en el caso que su can presente alguna enfermedad zoonotica. Articulo 11º.- Obligaciones de los propietarios de canes potencialmente peligrosos.- En el caso de canes potencialmente peligrosos regiran las mismas obligaciones descritas en el articulo Diez y adicionalmente las detalladas a continuacion: a) Obtener la licencia para la tenencia de canes potencialmente peligrosos ante la Gerencia de Servicios a la Ciudad. b) Adoptar las medidas preventivas para que el can no ponga en riesgo la seguridad e integridad de los vecinos. c) Garantizar que el can potencialmente peligroso solo podra salir a la via publica conducido por una persona adulta, que lo conducira con cadena de ahorque y bozal de metal MORDAZA canastilla conforme las caracteristicas fenotipicas de la cabeza. d) Aceptar la esterilizacion ordenada por la Gerencia de Servicios Sociales o la autoridad de salud competente. Articulo 12º.- De la tenencia MORDAZA de canes por predio en MORDAZA urbana.- Por razones de salubridad en el distrito de Brena solo estara permitida la tenencia de dos canes por predio excepto las propiedades que por sus dimensiones pudieran albergar un mayor numero de animales, para cuyo efecto se debera tramitar la respectiva autorizacion municipal ante la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Articulo 13º.- De los actos de crueldad.- Esta prohibido perpetrar actos de crueldad contra el can ya sea considerado potencialmente peligroso o no, en caso de detectarse estos hechos de oficio o por denuncia vecinal seran puestos a conocimiento del Organo Jurisdiccional correspondiente, para que se inicie las investigaciones respectivas, deslindando responsabilidades. Asimismo queda terminantemente prohibido la organizacion de peleas de canes sea en lugares publicos o privados, asi como su promocion, fomento y publicidad bajo la responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores, y propietarios. CAPITULO V DE LA CIRCULACION Y TRASLADO DE CANES Articulo 14º.- De las Areas de Uso Publico.a) Solo se permitira la circulacion y permanencia de canes en areas de uso publico siempre y cuando esten acompanados por el propietario o cualquier otra persona mayor de edad designada para tal fin, bajo responsabilidad; con capacidad fisica y mental para ejercer el control adecuando sobre el animal, quien debera portar el Documento de Identificacion Canina (DIC). b) Los canes deberan estar provistos del distintivo de identificacion otorgado por la municipalidad o por una organizacion reconocida por el Estado, asimismo usaran collar, arnes, cadena o correa. En el caso de canes MORDAZA y considerados potencialmente peligrosos, no esta permitido el uso del arnes, deberan llevar el collar de ahorque y bozal de canastilla de metal que permita su respiracion normal, el cual debera ser material resistente y adecuado a las caracteristicas fenotipicas de su MORDAZA como medida de seguridad. Los danos que estos ocasionen seran de responsabilidad del propietario. c) La autoridad municipal procedera a la retencion de aquellos canes, que circulando en areas de uso publico, no cuenten con los implementos de seguridad descritos en el inciso anterior y/o ataquen y causen dano a las personas u otros animales. Articulo 15º.- Establecimientos Publicos.- En los distintos establecimientos publicos se tendra en cuenta: a) En salvaguarda de la salud publica esta prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales o

mataderos, establecimientos de fabricacion de alimentos, centros de acopio, distribucion y comercializacion, locales de expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados, locales de espectaculos publicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde MORDAZA asistencia masiva de personas. b) Los conductores de alojamientos como hoteles, albergues, pensiones y similares podran permitir a su criterio y bajo su responsabilidad, el ingreso y permanencia de canes en su establecimiento, de lo contrario indicar visiblemente tal prohibicion. Articulo 16º.- De los canes abandonados.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible la identificacion del propietario de los mismos, estos seran recogidos por el Inspector MORDAZA o por personal tecnico en atrape que la Gerencia de Servicios a la MORDAZA disponga los mismos que seran puestos a disposicion de la autoridad del Sector Salud. Albergues para animales o establecimientos autorizados para tal fin ( en tanto se implemente el Albergue, Municipal Canino). La retencion del can en los lugares MORDAZA citados se efectuara de acuerdo a ley. Articulo 17º.- De la prohibicion de la tenencia de PIT BULL.- Cuando se trate de la tenencia de perros Pit Bull y sus cruces dado el riesgo que representa para la seguridad de los vecinos y para la salud publica en el distrito de Brena, se prohibe su tenencia a partir de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, otorgandosele un plazo de 12 meses a los propietarios de los mismos para realizar el retiro de estos canes del distrito caso contrario se procedera a la retencion de los mismos. CAPITULO VI DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTOS Y COMERCIO DE CANES Articulo 18º.- Generalidades.- Los centros que desarrollen actividades de adiestramiento y comercio de canes, deberan contar con la Autorizacion Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud y con la regencia de un Medico Veterinario Colegiado quien sera responsable del control sanitario; MORDAZA actividades se realizaran en establecimientos que cuenten con la autorizacion correspondiente para estos fines, asi como con la seguridad necesaria a fin de evitar riesgos a la integridad de las personas y los canes. Articulo 19º.- Requisitos para solicitar autorizacion de Centro de Adiestramiento.- Las personas naturales o juridicas a traves de sus representantes, podran solicitar el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento para desarrollar la actividad de adiestramiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad y con lo detallado a continuacion. a. Formulario Solicitud de Declaracion Jurada de autorizacion municipal de funcionamiento. b. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. c. Acreditar aptitud psicologica mediante certificado o MORDAZA expedida por psicologo colegiado. d. Declaracion Jurada de no haber sido sancionado conforme a Ley Nº 27596 en los 3 (tres) anos anteriores a la dacion de la norma. e. Declaracion Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales, sujeto a verificacion posterior. f. Contar con la autorizacion Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. g. Contar con la regencia de un Medico Veterinario Colegiado. h. Contar con el Informe favorable de una organizacion Cinologica reconocida por el Estado. Articulo 20º.- De las Obligaciones.- Los centros de adiestramiento deberan: a. Contar con adiestradores de canes de compania, guias guardianes, que cuenten con un certificado emitido por una de las organizaciones cinologicas reconocidas por el Estado que acredite su capacitacion.

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