Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad en lo previsto en el numeral 4) del articulo 200º, de la Constitucion tiene rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de Caracter General; Que, asimismo como producto de la recesion economica que atraviesa el MORDAZA, y a pesar de la voluntad y deseo de pago existente, los contribuyentes de esta Comuna tienen adeudos a la Municipalidad Distrital de Ate referidos a sus obligaciones tributarias, toda vez que no cuentan con recursos economicos suficientes, situacion que se ve empeorada por el paso del tiempo que imposibilitan el cumplimiento de sus obligaciones; Que, ante ello, es politica de la actual gestion municipal, el velar permanentemente por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la linea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solucion a los problemas mencionados, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situacion economica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sentando las bases de una MORDAZA y eficiente gestion; Que, es politica de la Administracion Tributaria el dar mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones otorgando fraccionamientos en mejores condiciones y con minimas cuotas; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 051-02 de fecha 26 de MORDAZA del 2002 se aprobo la Directiva Nº 011-02-MDA denominada Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, el articulo 19º de la acotada Directiva establece que el monto minimo de cada una de las cuotas no podra ser menor a 1.5% de la UIT vigente en la fecha de aprobacion de la solicitud, es decir S/. 48.00 Nuevos Soles para el presente ano; Que, el articulo 21º del citado Decreto de Alcaldia establece que el interes de fraccionamiento es equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM y se calculara en forma diaria a partir del dia siguiente de la aprobacion de la solicitud y hasta la fecha de que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclusive. El interes diario se calculara dividiendo el interes mensual entre treinta (30) dias; Que, la deuda tributaria actualizada al momento de otorgarse el fraccionamiento, es reajustada con los intereses a futuro por las cuotas pendientes de pago, por lo que resulta necesario obviar los indicados estableciendose cuotas fijas para el respectivo pago; Estando a lo expuesto y conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, MORDAZA IV del Titulo Preliminar y Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias y con dispensa de lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE CONDONACION DE INTERESES DE FRACCIONAMIENTO Y REDUCCION DEL MONTO MINIMO DE LA CUOTA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTO Articulo 1º.- Crease el Beneficio Extraordinario de otorgamiento de fraccionamiento con mayores facilidades a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Ate de las deudas contraidas hasta el 31 de diciembre del 2003, por concepto de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y

Serenazgo respecto a los propietarios de inmuebles cuya Base Imponible (Autoavaluo) en el ejercicio 2003 no exceda las 30 UIT y de acuerdo a las Escalas establecidas en el articulo MORDAZA de la presente norma. Articulo 2º.- Condonacion de Intereses.- Los contribuyentes que acojan su deuda a Convenio de Fraccionamiento podran beneficiarse con lo establecido en la presente Ordenanza, condonandose el 100% de los interes de fraccionamiento. Articulo 3º.- Desistimiento.- El acogimiento al beneficio implica por parte del deudor el reconocimiento y la aceptacion de su deuda, por tal motivo, este se desistira automaticamente de su pretension cuando existan recursos en tramite en la Municipalidad Distrital de Ate por las deudas materia de acogimiento, para lo cual presentara una solicitud de desistimiento. Tratandose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor debera presentar MORDAZA certificada del escrito de desistimiento de su pretension ante el organo correspondiente. Articulo 4º.- Del Pago Fraccionado.- Establecer por el tiempo de vigencia de la presente Ordenanza el siguiente procedimiento: ESCALAS, MONTOS Y NUMERO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO
MONTO ADEUDADO Hasta S/. 240.00 MONTO DE CUOTA MINIMA S/. 20.00 Nº MORDAZA DE CUOTAS 12

Mas de S/. 240.00

se dividiran en 12 cuotas mensuales iguales

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El numero MORDAZA de cuotas mensuales para acogerse al presente beneficio sera de doce (12). Segunda.- El presente beneficio regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de agosto del 2004. Tercera.- Los pagos por concepto de intereses de Convenio de Fraccionamiento que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion. Cuarta.- Los Convenios de Fraccionamiento otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA podran adecuarse a este beneficio, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances de lo normado en el articulo primero. Quinta.- El presente beneficio alcanza a los contribuyentes cuyas deudas tributarias se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva y cuyo acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implicara la condonacion de Gastos y Costos Procesales, asi como de gastos administrativos, que se hayan ocasionado como consecuencia de dicho procedimiento. Sexta.- Lo no contemplado en la presente Ordenanza sera de aplicacion la normatividad establecida en la Directiva Nº 011-02-MDA aprobada por el Decreto de Alcaldia Nº 051-02 de fecha 26 de MORDAZA del 2002, correspondiente al Reglamento para el fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias. Setima.- Corresponde a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contara con el apoyo de la Secretaria de Imagen Institucional para la difusion respectiva, asi como de las demas areas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Octava.- No se encuentran comprendidos bajo el alcance de esta MORDAZA los locales destinados a los giros de: HOTELES, HOSTALES, GRIFOS, DISCOTECAS, VIDEO PUB, BOITES, DISCO BAR, GRILLS, CLUB NOCTURNO Y SIMILARES, BARES, CANTINAS Y SIMILARES, PROSTIBULOS. Tampoco se encuentran comprendidos aquellos locales comerciales, industriales o de servicios, cuyo funcionamiento irregular atenta contra la integridad fisica, salud, moral y buenas costumbres, de las personas.

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