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PÆg. 273978 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordena-do del Código Tributario y sus modificatorias, establecenque los Gobiernos Locales mediante Ordenanza puedencrear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su ju-risdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va, entre otros mecanismos, a través de las OrdenanzasMunicipales, las cuales de conformidad en lo previsto en elnumeral 4) del artículo 200º, de la Constitución tiene rangode Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los De-cretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Trata-dos, los Reglamentos del Congreso y las normas de Ca-rácter General; Que, asimismo como producto de la recesión económi- ca que atraviesa el país, y a pesar de la voluntad y deseode pago existente, los contribuyentes de esta Comuna tie-nen adeudos a la Municipalidad Distrital de Ate referidos asus obligaciones tributarias, toda vez que no cuentan conrecursos económicos suficientes, situación que se ve em-peorada por el paso del tiempo que imposibilitan el cumpli-miento de sus obligaciones; Que, ante ello, es política de la actual gestión munici- pal, el velar permanentemente por el saneamiento y actua-lización de los estados de cuenta de sus contribuyentes yvecinos, en la línea del fomento del bienestar, procurandodar las medidas que permitan la solución a los problemasmencionados, actuando con equidad, tomando concienciade la actual situación económica, otorgando las facilidadesa los contribuyentes para el cumplimiento de sus obliga-ciones tributarias, sentando las bases de una justa y efi-ciente gestión; Que, es política de la Administración Tributaria el dar mayores facilidades para el cumplimiento de las obligacio-nes otorgando fraccionamientos en mejores condiciones ycon mínimas cuotas; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 051-02 de fecha 26 de abril del 2002 se aprobó la Directiva Nº 011-02-MDAdenominada Reglamento para el Fraccionamiento de Pagode Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, el artículo 19º de la acotada Directiva establece que el monto mínimo de cada una de las cuotas no podráser menor a 1.5% de la UIT vigente en la fecha de aproba-ción de la solicitud, es decir S/. 48.00 Nuevos Soles para elpresente año; Que, el artículo 21º del citado Decreto de Alcaldía esta- blece que el interés de fraccionamiento es equivalente alochenta por ciento (80%) de la TIM y se calculará en formadiaria a partir del día siguiente de la aprobación de la soli-citud y hasta la fecha de que se haga efectivo el pago decada cuota de fraccionamiento inclusive. El interés diariose calculará dividiendo el interés mensual entre treinta (30)días; Que, la deuda tributaria actualizada al momento de otor- garse el fraccionamiento, es reajustada con los intereses afuturo por las cuotas pendientes de pago, por lo que resul-ta necesario obviar los indicados estableciéndose cuotasfijas para el respectivo pago; Estando a lo expuesto y conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972, Norma IV del Título Preliminar y Artí-culo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modi-ficatorias y con dispensa de lectura y aprobación de Actas,se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE CONDONACIÓN DE INTERESES DE FRACCIONAMIENTO Y REDUCCIÓN DEL MONTO MÍNIMO DE LA CUOTA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTO Artículo 1º.- Créase el Beneficio Extraordinario de otor- gamiento de fraccionamiento con mayores facilidades a loscontribuyentes de la Municipalidad Distrital de Ate de lasdeudas contraídas hasta el 31 de diciembre del 2003, porconcepto de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Munici-pales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos ySerenazgo respecto a los propietarios de inmuebles cuya Base Imponible (Autoavalúo) en el ejercicio 2003 no exce-da las 30 UIT y de acuerdo a las Escalas establecidas enel artículo cuarto de la presente norma. Artículo 2º.- Condonación de Intereses.- Los contri- buyentes que acojan su deuda a Convenio de Fracciona-miento podrán beneficiarse con lo establecido en la pre-sente Ordenanza, condonándose el 100% de los interesde fraccionamiento. Artículo 3º.- Desistimiento.- El acogimiento al benefi- cio implica por parte del deudor el reconocimiento y la acep-tación de su deuda, por tal motivo, éste se desistirá auto-máticamente de su pretensión cuando existan recursos entrámite en la Municipalidad Distrital de Ate por las deudasmateria de acogimiento, para lo cual presentará una solici-tud de desistimiento. Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judi- cial e instancias administrativas distintas a la Municipali-dad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia cer-tificada del escrito de desistimiento de su pretensión anteel órgano correspondiente. Artículo 4º.- Del Pago Fraccionado.- Establecer por el tiempo de vigencia de la presente Ordenanza el siguien-te procedimiento: ESCALAS, MONTOS Y NÚMERO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO MONTO ADEUDADO MONTO DE CUOTA Nº MÁXIMO DE MINIMA CUOTAS Hasta S/. 240.00 S/. 20.00 12 Más de S/. 240.00 se dividirán en 12 cuotas mensuales iguales DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El número máximo de cuotas mensuales para acogerse al presente beneficio será de doce (12). Segunda.- El presente beneficio regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruanohasta el 31 de agosto del 2004. Tercera.- Los pagos por concepto de intereses de Con- venio de Fraccionamiento que se hayan efectuado con an-terioridad a la publicación de la presente Ordenanza, noserán materia de compensación o devolución. Cuarta.- Los Convenios de Fraccionamiento otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presentenorma podrán adecuarse a este beneficio, siempre y cuan-do se encuentren dentro de los alcances de lo normado enel artículo primero. Quinta.- El presente beneficio alcanza a los contribu- yentes cuyas deudas tributarias se encuentren en procesode cobranza coactiva y cuyo acogimiento a los beneficiosde la presente Ordenanza implicará la condonación deGastos y Costos Procesales, así como de gastos adminis-trativos, que se hayan ocasionado como consecuencia dedicho procedimiento. Sexta.- Lo no contemplado en la presente Ordenanza será de aplicación la normatividad establecida en la Direc-tiva Nº 011-02-MDA aprobada por el Decreto de AlcaldíaNº 051-02 de fecha 26 de abril del 2002, correspondienteal Reglamento para el fraccionamiento de Pago de DeudasTributarias y No Tributarias. Sétima.- Corresponde a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las accionesde su competencia orientadas a la adecuada aplicaciónde lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cualcontará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Insti-tucional para la difusión respectiva, así como de lasdemás áreas de la Municipalidad en lo que fuera con-cerniente. Octava.- No se encuentran comprendidos bajo el al- cance de esta norma los locales destinados a los girosde: HOTELES, HOSTALES, GRIFOS, DISCOTECAS, VI-DEO PUB, BOITES, DISCO BAR, GRILLS, CLUB NOC-TURNO Y SIMILARES, BARES, CANTINAS Y SIMILA-RES, PROSTÍBULOS. Tampoco se encuentran compren-didos aquellos locales comerciales, industriales o de ser-vicios, cuyo funcionamiento irregular atenta contra la in-tegridad física, salud, moral y buenas costumbres, de laspersonas.