Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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t. Registro: Sistema utilizado para guardar informacion individual de cada can, con los datos completos del propietario. u. Sacrificio: Entiendase por el acto de dar muerte a un animal. v. Transferente: Persona que entrega a un can a otra persona. w. Vigilancia: Estudio cuidadoso y MORDAZA de cualquier aspecto relacionado con la interpretacion y propagacion de una enfermedad para la aplicacion adecuada de medidas de control. x. Zoonosis: Infeccion o enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad del distrito de Brena a traves de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA establecera un cronograma para el registro ordenado y progresivo de los canes. En el caso de los canes no considerados potencialmente peligrosos el propietario tendra un plazo no mayor de 180 dias para registrarlo, en el caso de los canes considerados potencialmente peligrosos el plazo sera de 90 dias. En ambos casos, en este lapso de tiempo se procedera al registro del can sin costo alguno, para lo cual el propietario debera cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza entrara en vigencia a los treinta (30) dias contando a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad del distrito de Brena el procedimiento de Licencia Municipal para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos. Tercera.- Para obtener el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, los centros de adiestramiento y comercio de canes, ademas de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, deberan cumplir con los requisitos regulados en los Articulos 19º y 21º de la presente norma. En el caso de los centros de adiestramiento deberan cumplir adicionalmente con los lineamientos que establezca la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, tal como lo dispone el articulo 7º numeral 7.2 de la Ley Nº 27596. Cuarta.- Incorporar en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad del distrito de Brena las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Quinta.- El monto recaudado por las sanciones aplicadas mas los fondos que se recauden por los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza seran destinados exclusivamente a los Programas de Vigilancia y Control de Canes. Sexta.- La Municipalidad podra celebrar convenios de cooperacion con Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, Organizaciones reconocidas por el Estado, establecimientos autorizados ya MORDAZA consultorios veterinarios o clinicas veterinarias, a fin de asegurar la difusion y aplicacion de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Gerencia de Servicios Sociales, y Subgerencia de Administracion Tributaria. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Deroguese todos los demas dispositivos municipales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13923

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones del ano 2004
RESOLUCION Nº 014-2004-GG-MDL Lince, 3 de agosto de 2004 EL GERENTE GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE VISTO; el Informe Nº 241-2004-MDL-GAJ, por el cual la Gerencia de Asesoria Juridica opina que debe cancelarse e incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones, el MORDAZA de Seleccion Concurso Publico correspondiente al Servicio Integral de Limpieza Publica de la Municipalidad de Lince; y, CONSIDERANDO: Que, la Jefatura de Abastecimiento mediante Informe Nº 392-2004-MDL/GA-JA, informa que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2004, se encuentra considerado el MORDAZA de Seleccion Concurso Publico Nº 001-2004-CP-MDL "Servicio Integral de Limpieza Publica y Riego de Areas Verdes por Cisterna", por el periodo comprendido entre el mes de enero a diciembre del 2004, por un valor referencial de S/. 2'880,000.00, en el Item 01 "Servicio Integral de Limpieza Publica" del Concurso, fue declarado Desierto en Primera y MORDAZA Convocatoria, por numero minimo de postores; Que, como consecuencia de ello, y en aplicacion de lo senalado en el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se convoco a una Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2004ADS-MDL, la misma que tambien fue declarada Desierta, lo que motivo que por Acuerdo de Concejo Nº 038-2004MDL, de fecha 1 de junio del 2004 se declare en Situacion de Urgencia el Servicio Integral de Limpieza Publica; Que, el Articulo 29º inciso 3) de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, senala que el plazo de duracion del contrato en el ambito de la gestion municipal, en ningun caso sera menor de 2 anos, por lo que se hace necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2004, a fin de cancelar el Concurso Publico Nº 001-2004-CP-MDL en lo que se refiere al Item 01 "Servicio Integral de Limpieza Publica", para que se incluya el Concurso Publico Nº 002-2004-CP-MDL "Servicio Integral de Limpieza Publica", en virtud de que se esta variando el valor referencial a la cantidad de S/. 6'296,711.74 y el plazo de vigencia del servicio por el periodo comprendido entre setiembre del 2004 hasta diciembre del 2006, para proceder a su convocatoria; Que la Gerencia de Presupuesto y Planificacion, mediante Informe Nº 120-2004-MDL-GPP, senala que los Servicios Publicos, como el Servicio Integral de Limpieza Publica y Riego de Areas Verdes por Cisterna, cuentan con el MORDAZA presupuestal correspondiente, considerandose la cantidad de S/. 2,938,800.00 para el periodo 2004, con la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados; asimismo informa que respecto a compromisos de caracter multianual formalizados mediante Acto Administrativo correspondiente, constituye fundamento y base para su programacion y prevision presupuestaria en anos futuros; Que, el articulo 7º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que el Plan Anual de Adquisiciones debe prever los bienes y servicios que se requeriran durante el ejercicio presupuestal, el Articulo 7º del Reglamento de la Ley preve en la parte final que el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal, asimismo el Articulo 8º de la misma MORDAZA establece que aquellas adquisiciones y contrataciones que deban realizarse por Licitacion o Concurso Publico y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual, deberan ser aprobados previamente para su inclusion, mediante Resolucion del Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa, asimismo, las inclusiones en el Plan Anual deben ser comunicadas a PROMPYME y

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