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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (06/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 273994 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 mientos para Fijación de Precios Regulados”, aproba- da por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD,determina como inicio del proceso, el Encargo de los Estudios de Costos del VAD a más tardar el 1 de se- tiembre del año anterior al de la regulación de las tari-fas de distribución eléctrica, aspecto que determinaría que la información referida al último trimestre del año anterior se base en proyecciones que deben reformu-larse cuando el Estudio se encuentra en etapa avanza- da, lo cual hace necesario mejorar el procedimiento de modo que se cuente con información real, siendo con-veniente que el Encargo de los Estudios de Costos del VAD se efectúe a más tardar el 20 de octubre del año anterior al de la regulación de las tarifas de distribucióneléctrica, de modo que en dicha etapa se cuente con la información necesaria para la creación de la empresa modelo de referencia. Teniendo en cuenta que para validar los VAD definiti- vos, el artículo 71º de la LCE dispone una comparación de la TIR con la Tasa de Actualización prevista en elartículo 79º de la misma Ley, se requiere para efectos de cálculo del VAD, tomar en cuenta el mismo período asumido para la TIR, es decir, el ejercicio inmediatoanterior. Por ejercicio inmediato anterior, se entiende que los da- tos necesarios deben tomarse de enero a diciembre delaño anterior a la verificación de la TIR. El cálculo de la Tasa Interna de Retorno (TIR) debe efec- tuarse según los parámetros previstos en el artículo 70ºdel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri- cas (LCE), siendo dos de dichos parámetros los refe- rentes a los ingresos que habrían percibido los conce-sionarios si se hubiesen aplicado los Precios Básicos a la totalidad de los suministros en el ejercicio inmedia- to anterior y a los costos de operación y mantenimientoexclusivamente del sistema de distribución, para el ejer- cicio inmediato anterior, incluyendo las pérdidas. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXX-2004-OS/CD Lima, XX de XXXXX de 2004 VISTO: El informe emitido por la Asesoría Legal OSINERG- GART-AL-2004-XXX. CONSIDERANDO:Que, el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribu-ción (VAD), contenido en el Anexo C de la Norma “Pro- cedimientos para Fijación de Precios Regulados”, apro- bada por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, determina como inicio del proceso, el Encargo de los Estudios de Costos del VAD a más tardar el 1 de setiembre del año anterior al de la regulación de lastarifas de distribución eléctrica, aspecto que determi- naría que la información referida al último trimestre del año anterior se base en proyecciones que deben refor-mularse cuando el Estudio se encuentra en etapa avan- zada, lo cual hace necesario mejorar el procedimiento de modo que se cuente con información real, siendoconveniente que el Encargo de los Estudios de Costos del VAD se efectúe a más tardar el 20 de octubre del año anterior al de la regulación de las tarifas de distri-bución eléctrica, de modo que en dicha etapa se cuen- te con la información necesaria para la creación de la empresa modelo de referencia;Que, teniendo en cuenta que para validar los VAD definitivos, el artículo 71º de la LCE dispone una com-paración de la TIR con la Tasa de Actualización previs- ta en el artículo 79º de la misma Ley, se requiere para efectos de cálculo del VAD, tomar en cuenta el mismoperíodo asumido para la TIR, es decir, el ejercicio in- mediato anterior; Que, por ejercicio inmediato anterior, se entiende que los datos necesarios deben tomarse de enero a diciem-bre del año anterior a la verificación de la TIR; Que, el cálculo de la Tasa Interna de Retorno (TIR) debe efectuarse según los parámetros previstos en elartículo 70º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas (LCE), siendo dos de dichos paráme- tros los referentes a los ingresos que habrían percibidolos concesionarios si se hubiesen aplicado los Precios Básicos a la totalidad de los suministros en el ejercicio inmediato anterior y a los costos de operación y man-tenimiento exclusivamente del sistema de distribución, para el ejercicio inmediato anterior, incluyendo las pér- didas; Que, la Resolución OSINERG Nº XXX-2004-OS/CD, publicada el XX de XXXXX de 2004, dispuso la publica- ción del proyecto de resolución que modifica el AnexoC de la norma “Procedimientos para Fijación de Pre- cios Regulados”, aprobada por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, en cumplimiento a lo dispuestoen el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus comentarios ala Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSI- NERG, dentro de los 15 días calendario siguientes a su publicación; Que, dentro del plazo establecido para el efecto se han recibido los comentarios de XXXXXXXX, los mis- mos que han sido debidamente analizados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en elReglamento General del OSINERG aprobado median- te Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM y en el Decreto Supremo Nº 039-2003-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el ítem a) del Anexo C del cuadro “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución(VAD)”, de la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD, en la parte de “Plazos para su pronunciamiento y/o presentación”, y la parte correspondiente de su flujo-grama, por el siguiente texto: “A más tardar el 20 de octubre del año anterior al de la regulación de las tarifas de distribución eléctrica”. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación, en el Dia- rio Oficial El Peruano y en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 14356PROYECTO