Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

mientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, determina como inicio del MORDAZA, el Encargo de los Estudios de Costos del VAD a mas tardar el 1 de setiembre del ano anterior al de la regulacion de las tarifas de distribucion electrica, aspecto que determinaria que la informacion referida al ultimo trimestre del ano anterior se base en proyecciones que deben reformularse cuando el Estudio se encuentra en etapa avanzada, lo cual hace necesario mejorar el procedimiento de modo que se cuente con informacion real, siendo conveniente que el Encargo de los Estudios de Costos del VAD se efectue a mas tardar el 20 de octubre del ano anterior al de la regulacion de las tarifas de distribucion electrica, de modo que en dicha etapa se cuente con la informacion necesaria para la creacion de la empresa modelo de referencia. Teniendo en cuenta que para validar los VAD definitivos, el articulo 71º de la LCE dispone una comparacion de la TIR con la Tasa de Actualizacion prevista en el articulo 79º de la misma Ley, se requiere para efectos de calculo del VAD, tomar en cuenta el mismo periodo asumido para la TIR, es decir, el ejercicio inmediato anterior. Por ejercicio inmediato anterior, se entiende que los datos necesarios deben tomarse de enero a diciembre del ano anterior a la verificacion de la TIR. El calculo de la Tasa Interna de Retorno (TIR) debe efectuarse segun los parametros previstos en el articulo 70º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (LCE), siendo dos de dichos parametros los referentes a los ingresos que habrian percibido los concesionarios si se hubiesen aplicado los Precios Basicos a la totalidad de los suministros en el ejercicio inmediato anterior y a los costos de operacion y mantenimiento exclusivamente del sistema de distribucion, para el ejercicio inmediato anterior, incluyendo las perdidas.

Que, teniendo en cuenta que para validar los VAD definitivos, el articulo 71º de la LCE dispone una comparacion de la TIR con la Tasa de Actualizacion prevista en el articulo 79º de la misma Ley, se requiere para efectos de calculo del VAD, tomar en cuenta el mismo periodo asumido para la TIR, es decir, el ejercicio inmediato anterior; Que, por ejercicio inmediato anterior, se entiende que los datos necesarios deben tomarse de enero a diciembre del ano anterior a la verificacion de la TIR; Que, el calculo de la Tasa Interna de Retorno (TIR) debe efectuarse segun los parametros previstos en el articulo 70º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (LCE), siendo dos de dichos parametros los referentes a los ingresos que habrian percibido los concesionarios si se hubiesen aplicado los Precios Basicos a la totalidad de los suministros en el ejercicio inmediato anterior y a los costos de operacion y mantenimiento exclusivamente del sistema de distribucion, para el ejercicio inmediato anterior, incluyendo las perdidas; Que, la Resolucion OSINERG Nº XXX-2004-OS/CD, publicada el XX de XXXXX de 2004, dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que modifica el Anexo C de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, dentro de los 15 dias calendario siguientes a su publicacion; Que, dentro del plazo establecido para el efecto se han recibido los comentarios de XXXXXXXX, los mismos que han sido debidamente analizados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM y en el Decreto Supremo Nº 039-2003-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el item a) del Anexo C del cuadro "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD)", de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD, en la parte de "Plazos para su pronunciamiento y/o presentacion", y la parte correspondiente de su flujograma, por el siguiente texto: "A mas tardar el 20 de octubre del ano anterior al de la regulacion de las tarifas de distribucion electrica". Articulo 2º.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, de la presente resolucion.

PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº XXX-2004-OS/CD MORDAZA, XX de XXXXX de 2004 VISTO: El informe emitido por la Asesoria Legal OSINERGGART-AL-2004-XXX. CONSIDERANDO: Que, el Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD), contenido en el Anexo C de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD, determina como inicio del MORDAZA, el Encargo de los Estudios de Costos del VAD a mas tardar el 1 de setiembre del ano anterior al de la regulacion de las tarifas de distribucion electrica, aspecto que determinaria que la informacion referida al ultimo trimestre del ano anterior se base en proyecciones que deben reformularse cuando el Estudio se encuentra en etapa avanzada, lo cual hace necesario mejorar el procedimiento de modo que se cuente con informacion real, siendo conveniente que el Encargo de los Estudios de Costos del VAD se efectue a mas tardar el 20 de octubre del ano anterior al de la regulacion de las tarifas de distribucion electrica, de modo que en dicha etapa se cuente con la informacion necesaria para la creacion de la empresa modelo de referencia;

MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 14356

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