Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Memorandum Nº 312-2003-OGAI/SBLM, recepcionado con fecha 25/7/2003, se remite al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de Directorio de la SBLM, el Informe Nº 001-2003-OGAI/SBLM - Examen Especial al Instituto MORDAZA - Ejercicio 2002, en adelante El Informe, emitido por la Oficina General de Auditoria Interna de la SBLM; El Presidente de Directorio, mediante Memorandum Nº 437-2003-P/SBLM, remite El Informe a la Gerencia General para los fines de Ley. Posteriormente mediante Memorandum Nº 337-2003-GG/SBLM del 23/09/2003 la Gerencia remite El Informe a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD a fin de que la pre citada comision evalue los antecedentes y determine las responsabilidades en los casos identificados para la respectiva aplicacion de las medidas disciplinarias; Que, El Informe se elaboro a consecuencia de la accion de control posterior 2-0479-2003-001, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003 de la OGAI de la SBLM. Dicha Accion de Control estuvo orientada a verificar presuntas irregularidades detectadas en la Administracion del Instituto MORDAZA, habiendo dispuesto el Directorio que se realice un Examen Especial; Que, la Accion de Control se realizo en la sede del Instituto MORDAZA y en las Oficinas de Tesoreria, Personal, Contabilidad, Oficina General de Administracion y Finanzas y Direccion General de Servicios Sociales. El periodo de examinar comprendio del 1 de enero del 2000 al 31 de diciembre del 2001, modificandose en esta forma el periodo que figura en el plan de control del ano 2002 de la SBLM; Que, en cuanto a la Observacion Nº 1, consignada en el referido Informe de Auditoria, se establece que de la evaluacion efectuada se ha evidenciado que: en las rendiciones de cuentas de la MORDAZA chica del Instituto MORDAZA se han encontrado comprobantes de gastos que no son conformes, porque si bien, reunen los requisitos exigidos por la autoridad tributaria no son reconocidos como validos por las empresas vendedoras; Que, El Informe senala que el efecto de la Observacion Nº 1 es que el haber sustentado gastos con documentos irregulares representa una contingencia economica para la SBLM, que para el presente caso totaliza S/. 2,417.50, de los que S/. 2,048.73 corresponden a los bienes que habrian adquirido y S/. 368.77 al credito fiscal, que proviene de facturas que conforme a los presentes giradores son falsas, y en adicion a la Responsabilidad Administrativa, presenta Responsabilidad Civil y Penal; Que, se senala que la causa de esta ocurrencia se debio a que las funciones que, por R.J. Nº 001-2002-OGAF, habian sido asignadas al psicologo de la Institucion, fueron absorbidos por la Directora del Instituto MORDAZA, durante los meses de enero a MORDAZA del 2002; Que, El Informe ha encontrando responsabilidad administrativa en la Hna. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, ex Directora del Instituto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable del manejo de MORDAZA chica. Que, en cuanto a la Observacion Nº 2, consignada en el referido Informe de Auditoria se establece que de la evaluacion efectuada se ha evidenciado que: en el Instituto MORDAZA se ha cobrado US$ 60.00 a los Padres de Familia por derecho de ingreso de cada una de las hijas al matricularse en el primer grado de primaria; Que, El Informe senala que los Padres de Familia de las alumnas del Instituto han tenido que aportar la suma de US$ 60.00 para que procedan a matricular a sus hijas en el Primer Grado de Primaria. Los referidos ingresos no fueron reportados a la SBLM, no han sido depositados en las cuentas bancarias respectivas y no se ha efectuado ninguna rendicion de cuentas de uso de los referidos aportes o donaciones; Que, se senala que la causa de esta ocurrencia se debio a la falta de directivas claras y precisas respecto a los cobros que debia efectuar el Instituto MORDAZA en el momento de la matricula de las alumnas en el Primer Grado de Primaria, asi como a la politica del Area de Abastecimientos. Asimismo se senala que hubo escasa o nula supervision de las actividades del Instituto por parte de la Direccion General de Servicios Sociales, Organo del cual depende jerarquicamente el Instituto Sevilla. El efecto, de la observacion citada, es que los cobros efectuados no han sido incorporados a la MORDAZA de la SBLM distorsionando las

cifras de la contabilidad y del Presupuesto, al haber realizado adquisiciones cuya documentacion no ha sido exhibida y generando desorden en el inventario de activo fijo del Instituto Sevilla; Que, el Informe senala que existe responsabilidad administrativa de: Hna. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Hna. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz y Hna. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directoras del Instituto MORDAZA, por cuanto se dictaron disposiciones y tomaron acciones sin observar las Normas de Control Interno para el Sector Publico, asimismo por no haber informado a su superior jerarquico, en forma total, de los bienes y recursos recibidos, al no generar en forma completa ni trasmitir informacion de los recursos con que contaba. Por la no observancia de: la NTC 230-01 Unidad de MORDAZA en la Tesoreria, al no centralizar la totalidad de los recursos recaudados; la NTC 300-02 Unidad de Almacen, al no informar de los bienes que, segun su descargo, se adquirieron; al no haber un registro adecuado de registros y control y ser tomados en cuenta en los inventarios fisicos realizados. Finalmente por la no observancia de las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por no haber solicitado la intervencion del area de Logistica; Que, El Informe senala que existe responsabilidad administrativa, prevista en el Art. 28º, inciso d) del D. Leg. Nº 276, de los ex Directores Generales de Servicios Sociales: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA Melloh MORDAZA y Dra. MORDAZA de la MORDAZA Busso, por cuanto la Direccion a su cargo era la encargada, entre otras funciones, de supervisar, coordinar y apoyar a los establecimientos funcionales que presten servicios, por lo que durante la supervision a que, por funcion, estaban obligados a realizar, no se percataron de las adquisiciones efectuadas, lo que era evidente y no podia pasar desapercibida, debiendo preguntar por su origen, por lo que era de conocimiento general la crisis financiera que viene atravesando la SBLM, debiendo haber desarrollado su labor de supervision con la diligencia debida; Que, mediante el Informe de visto, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios ha evaluado las presuntas faltas cometidas por los ex funcionarios de la SBLM, que aparecen en el Informe Nº 001-2003-OGAI/SBLM Examen Especial al Instituto MORDAZA - Ejercicio 2002, recomendado instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los siguientes ex funcionarios: Hna. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Hna. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz y Hna. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directoras del Instituto Sevilla; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA Melloh MORDAZA y Dra. MORDAZA de la MORDAZA Busso, ex Directores Generales de Servicios Sociales, por la gravedad de la faltas cometidas; pudiendo ser causal de cese temporal o destitucion al MORDAZA de lo senalado en el D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 163º y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM; Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la Hna. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, ex Directora del Instituto MORDAZA, por haber incurrido en las presuntas faltas de caracter disciplinario establecidas en el Art. 28º, incisos a), d) y f) y Art. 21º, incisos b) y d) del D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, conforme se expone en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a Hna. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Hna. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directoras del Instituto MORDAZA, por haber incurrido en las presuntas faltas de caracter disciplinario establecidas en el Art. 28º, incisos a) y d) y Art 21º, inciso d) del D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, conforme se expone en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex Directores Generales de Servicios Sociales, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA Melloh MORDAZA y

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