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PÆg. 274215 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 312-2003-OGAI/SBLM, recepcionado con fecha 25/7/2003, se remite al Ing. Juan Enrique Horna Alegría, Presidente de Directorio de laSBLM, el Informe Nº 001-2003-OGAI/SBLM - Examen Es- pecial al Instituto Sevilla - Ejercicio 2002, en adelante El Informe, emitido por la Oficina General de Auditoría Internade la SBLM; El Presidente de Directorio, mediante Memorándum Nº 437-2003-P/SBLM, remite El Informe a la Gerencia Gene-ral para los fines de Ley. Posteriormente mediante Memo- rándum Nº 337-2003-GG/SBLM del 23/09/2003 la Geren- cia remite El Informe a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios - CEPAD a fin de que la pre citada comisión evalúe los antecedentes y determine las responsabilidades en los casos identificados para la res-pectiva aplicación de las medidas disciplinarias; Que, El Informe se elaboró a consecuencia de la ac- ción de control posterior 2-0479-2003-001, en cumplimien-to del Plan Anual de Control 2003 de la OGAI de la SBLM. Dicha Acción de Control estuvo orientada a verificar pre- suntas irregularidades detectadas en la Administración delInstituto Sevilla, habiendo dispuesto el Directorio que se realice un Examen Especial; Que, la Acción de Control se realizó en la sede del Ins- tituto Sevilla y en las Oficinas de Tesorería, Personal, Con- tabilidad, Oficina General de Administración y Finanzas y Dirección General de Servicios Sociales. El período deexaminar comprendió del 1 de enero del 2000 al 31 de di- ciembre del 2001, modificándose en esta forma el período que figura en el plan de control del año 2002 de la SBLM; Que, en cuanto a la Observación Nº 1, consignada en el referido Informe de Auditoría, se establece que de la eva- luación efectuada se ha evidenciado que: en las rendicio-nes de cuentas de la caja chica del Instituto Sevilla se han encontrado comprobantes de gastos que no son confor- mes, porque si bien, reúnen los requisitos exigidos por laautoridad tributaria no son reconocidos como válidos por las empresas vendedoras; Que, El Informe señala que el efecto de la Observación Nº 1 es que el haber sustentado gastos con documentos irregulares representa una contingencia económica para la SBLM, que para el presente caso totaliza S/. 2,417.50,de los que S/. 2,048.73 corresponden a los bienes que ha- brían adquirido y S/. 368.77 al crédito fiscal, que proviene de facturas que conforme a los presentes giradores sonfalsas, y en adición a la Responsabilidad Administrativa, presenta Responsabilidad Civil y Penal; Que, se señala que la causa de esta ocurrencia se de- bió a que las funciones que, por R.J. Nº 001-2002-OGAF, habían sido asignadas al psicólogo de la Institución, fue- ron absorbidos por la Directora del Instituto Sevilla, duran-te los meses de enero a abril del 2002; Que, El Informe ha encontrando responsabilidad admi- nistrativa en la Hna. Julia Cristina Segura Muñoz, ex Direc-tora del Instituto Sevilla y Pedro Hernández Gonzáles, res- ponsable del manejo de caja chica. Que, en cuanto a la Observación Nº 2, consignada en el referido Informe de Auditoría se establece que de la eva- luación efectuada se ha evidenciado que: en el Instituto Sevilla se ha cobrado US$ 60.00 a los Padres de Familiapor derecho de ingreso de cada una de las hijas al matricu- larse en el primer grado de primaria; Que, El Informe señala que los Padres de Familia de las alumnas del Instituto han tenido que aportar la suma de US$ 60.00 para que procedan a matricular a sus hijas en el Primer Grado de Primaria. Los referidos ingresos no fue-ron reportados a la SBLM, no han sido depositados en las cuentas bancarias respectivas y no se ha efectuado ningu- na rendición de cuentas de uso de los referidos aportes odonaciones; Que, se señala que la causa de esta ocurrencia se de- bió a la falta de directivas claras y precisas respecto a loscobros que debía efectuar el Instituto Sevilla en el momen- to de la matrícula de las alumnas en el Primer Grado de Primaria, así como a la política del Área de Abastecimien-tos. Asimismo se señala que hubo escasa o nula supervi- sión de las actividades del Instituto por parte de la Direc- ción General de Servicios Sociales, Órgano del cual de-pende jerárquicamente el Instituto Sevilla. El efecto, de la observación citada, es que los cobros efectuados no han sido incorporados a la Caja de la SBLM distorsionando lascifras de la contabilidad y del Presupuesto, al haber reali- zado adquisiciones cuya documentación no ha sido exhibi-da y generando desorden en el inventario de activo fijo del Instituto Sevilla; Que, el Informe señala que existe responsabilidad ad- ministrativa de: Hna. María Ana Benedicta Serrano Zamo- ra, Hna. Juana Cristina Segura Muñoz y Hna. María Elena Carrillo Valdivia, ex Directoras del Instituto Sevilla, por cuan-to se dictaron disposiciones y tomaron acciones sin obser- var las Normas de Control Interno para el Sector Público, asimismo por no haber informado a su superior jerárquico,en forma total, de los bienes y recursos recibidos, al no generar en forma completa ni trasmitir información de los recursos con que contaba. Por la no observancia de: laNTC 230-01 Unidad de Caja en la Tesorería, al no centrali- zar la totalidad de los recursos recaudados; la NTC 300-02 Unidad de Almacén, al no informar de los bienes que, se-gún su descargo, se adquirieron; al no haber un registro adecuado de registros y control y ser tomados en cuenta en los inventarios físicos realizados. Finalmente por la noobservancia de las normas de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y por no haber solicitado la intervención del área de Logística; Que, El Informe señala que existe responsabilidad ad- ministrativa, prevista en el Art. 28º, inciso d) del D. Leg. Nº 276, de los ex Directores Generales de Servicios Socia-les: Ing. Héctor Tejada Tejada, Sra. Patricia Melloh Navarro y Dra. Patricia de la Flor Busso, por cuanto la Dirección a su cargo era la encargada, entre otras funciones, de su-pervisar, coordinar y apoyar a los establecimientos funcio- nales que presten servicios, por lo que durante la supervi- sión a que, por función, estaban obligados a realizar, no sepercataron de las adquisiciones efectuadas, lo que era evi- dente y no podía pasar desapercibida, debiendo preguntar por su origen, por lo que era de conocimiento general lacrisis financiera que viene atravesando la SBLM, debiendo haber desarrollado su labor de supervisión con la diligen- cia debida; Que, mediante el Informe de visto, la Comisión de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios ha evaluado las pre- suntas faltas cometidas por los ex funcionarios de la SBLM,que aparecen en el Informe Nº 001-2003-OGAI/SBLM - Examen Especial al Instituto Sevilla - Ejercicio 2002, reco- mendado instaurar Proceso Administrativo Disciplinario alos siguientes ex funcionarios: Hna. María Ana Benedicta Serrano Zamora, Hna. Juana Cristina Segura Muñoz y Hna. María Elena Carrillo Valdivia, ex Directoras del InstitutoSevilla; Ing. Héctor Tejada Tejada, Sra. Patricia Melloh Na- varro y Dra. Patricia de la Flor Busso, ex Directores Gene- rales de Servicios Sociales, por la gravedad de la faltascometidas; pudiendo ser causal de cese temporal o desti- tución al amparo de lo señalado en el D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 163º y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, apro- bado mediante D.S. Nº 005-90-PCM; Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario a la Hna. Julia Cristina Segura Muñoz, ex Directoradel Instituto Sevilla, por haber incurrido en las presuntas faltas de carácter disciplinario establecidas en el Art. 28º, incisos a), d) y f) y Art. 21º, incisos b) y d) del D.L. Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público, conforme se expone en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario a Hna. María Ana Benedicta Serrano Zamora y Hna. María Elena Carrillo Valdivia, ex Directoras del InstitutoSevilla, por haber incurrido en las presuntas faltas de ca- rácter disciplinario establecidas en el Art. 28º, incisos a) y d) y Art 21º, inciso d) del D.L. Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, conforme se expone en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario a los ex Directores Generales de Servicios Sociales, Ing. Héctor Tejada Tejada, Sra. Patricia Melloh Navarro y