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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (11/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G32/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G65/G6E/G42/G61/G72/G72/G61/G22/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G6D/G61/G79/G6F/G2D/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 189-2004-OS/CD Lima, 5 de agosto de 2004 VISTOS:El Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 059- 2004 elaborado por la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria y el Informe Nº OSINERG-GART-AL-2004-104 emitido por la Asesoría Legal de dicha gerencia. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 81º de la Ley de Concesiones Eléctricas, es obligación de OSINERG preparar periódicamente información que permita conocer al Sector los procedimientos utiliza-dos en la determinación de tarifas, así como los valo- res históricos y esperados; Que, asimismo, según el citado artículo, será de co- nocimiento público, en particular, el informe relativo al cálculo de las Tarifas en Barra; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la publicación del documento “Proceso de Regulación de Tarifas en Barra” correspon-diente al período mayo - octubre 2004. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 059-2004 - Anexo, como parte de la presenteresolución. Artículo 3º.- La presente resolución, junto con el Anexo, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano y consignada en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Informe OSINERG-GART/DGT Nº 059-2004 PROCESO DE REGULACIÓN DE TARIFAS EN BARRA Período mayo - octubre 2004 Lima, julio de 2004 Resumen Ejecutivo El presente informe se prepara en cumplimiento de las disposiciones 1 relacionadas con la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSI- NERG) de dar a conocer, periódicamente, el proceso seguido para la determinación de las tarifas. En estesentido, este informe contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos para fijar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste correspondientes al períodomayo - octubre 2004, las cuales han sido establecidas por la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, pu-blicada el 15 de abril de 2004, y modificadas por la Resolución Nº 140-2004-OS/CD, publicada el 22 de ju- nio de 2004. Para la obtención de los resultados que se presen- tan más adelante, el OSINERG ha seguido el procedi- miento administrativo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante“Ley” ó “LCE”); en el Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas (en adelante “Reglamento”), aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lanorma “Procedimientos para Fijación de Precios Regu- lados”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios deTarifas. El procedimiento administrativo se inició con la pre- sentación de la propuesta tarifaria del Comité de Ope-ración Económica del Sistema Interconectado Nacio- nal (en adelante “COES-SINAC”) y culminó con las re- soluciones del OSINERG que resolvieron las impugna-ciones contenidas en los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución que fijó las Tarifas en Barra. A lo largo del proceso, el OSINERG ha atendido el mandato constitucional contenido en el Artículo 139º, numeral 3 de la Carta Magna 2, habiendo observado el debido proceso asegurando a los administrados el de- recho a su justa defensa al poner a su disposición los medios necesarios y suficientes para ejercitarla. Las Tarifas en Barra se conforman a partir de los precios básicos, definidos en el Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas y Artículos 125º y 126º desu Reglamento, y del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Los precios básicos están constituidos por los precios de potencia y energía enlas barras de referencia, a partir de las cuales se ex- panden los precios mediante factores de pérdidas. A partir de la regulación de precios de mayo 2001 se considera un solo Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN” 3), el cual ha sido consti- tuido por la unión de los Sistemas Interconectados Cen-tro-Norte y Sur mediante la línea de transmisión a 220 kV Mantaro-Socabaya que entró en operación comer- cial el 14 de octubre del año 2000. 1 Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pri- vada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervi-sor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº054-2001-PCM y sus modificatorias; Artículo 81º del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y Artículo 162º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. 2 Artículo 139º (Constitución Política del Perú).- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: ... 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, nijuzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especia- les creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. ... 3 En el presente informe los términos Sistema Interconectado Nacional (SINAC) o Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo y seutilizan de manera intercambiable. Por razones históricas, ambas denomina- ciones se han utilizado por las entidades del sector eléctrico para referirse al sistema de generación y a la red de alta y muy alta tensión que interconecta alas principales ciudades de todo el país a partir de octubre del año 2000.