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PÆg. 274234 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 res Chorrillos y del Ítem 05: Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, debi-do a que su propuesta técnica superó el valor referencial del respectivo Ítem, por lo que se otorgó la Buena Pro a INVERSIONES GENERALES TEG & LAG SRL, por ocu-par el segundo lugar en el orden de prelación; Que, el CONSORCIO L&P MERCANTIL SAC- CORPO- RACION LORINCO SRL, interpuso recurso de revisión anteel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE por el Ítem V: Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro y el ÍtemVI: Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios Lima, el mismo que mediante Resolución Nº 317/2004.TC- SU de fecha 28 de junio de 2004 se declara Infundado por elCONSUCODE, confirmando la Buena Pro del Ítem 05 a IN- VERSIONES GENERALES TEG & LAG SRL; Que, la Dirección Regional Lima indica que mediante Carta Nº 255 y 264-2004-INPE.16.05 de fecha 30 de junio y 09 de julio de 2004, respectivamente, se procedió a notificar a IN- VERSIONES GENERALES TEG & LAG SRL para la firma delcontrato del Ítem 05: Establecimiento Penitenciario de Régi- men Cerrado Especial Miguel Castro Castro; asimismo, seña- la que mediante Carta S/N de fecha 16 de julio de 2004, elreferido Consorcio remite la documentación a la Dirección Re- gional Lima para la suscripción del contrato, bajo condiciones planteadas por la empresa en la que señala que se le brindelas condiciones mínimas con respecto a que los internos tie- nen injerencia directa en la elaboración de los alimentos como es el de supervisar, vigilar, pesar, controlar, entre otros, sinembargo a pesar de que se ha realizado diversas coordinacio- nes con los representantes de la empresa, no se ha obtenido resultados positivos, señalando también que la referida empre-sa ha manifestado haber dispuesto sus recursos técnicos, eco- nómicos y humanos a otras obligaciones contraídas con otras entidades del Estado; Que, la Dirección Regional Lima señala que ha trans- currido un tiempo prudencial para el inicio del suministro de alimentos sin que el representante legal de INVERSIO-NES GENERALES TEG & LAG SRL, se apersone a firmar el respectivo contrato, por lo que se le ha retirado la Buena Pro y solicita se declare en Situación de Urgencia el sumi-nistro de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro por un período de sesenta (60) días calendario,mientras dure el proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-INPE/17- Segunda Convocatoria para el “Sumi- nistro de Alimentos Preparados para Internos y Personalde Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Lima Metropolitana y Callao de la Dirección Regional Lima, teniendo como único Ítem al Establecimiento Penitenciariode Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que, ante estas circunstancias es necesario se decla- re en Situación de Urgencia por un período de sesenta (60)días calendario el Suministro de Alimentos Preparados para los Internos y Personal de Seguridad que labora 24X48 del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Espe-cial Miguel Castro, por un período de sesenta (60) días calendario, hasta por un monto de S/. 207,000.00 Nuevos Soles (DOSCIENTOS SIETE MIL con 00/100), importe queservirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se adjudica de la Buena Pro del proceso de Lici- tación Pública Nacional Nº 001-2004-INPE/17 - SegundaConvocatoria, y se autorice su adquisición mediante pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, toda vez que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario re-quieren de ellos porque su desabastecimiento comprome- te directamente los servicios esenciales que presta el Ins- tituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que elsuministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, recla-mos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, la seguridad del referido Centro Peniten- ciario; debiéndose tener presente que la situación expues-ta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, según el artículo 21º de acotado dispositivo legal, se considera Situación de Urgencia cuando la ausencia extraordi-naria e imprevisible de determinado bien o servicio comprome- te en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidadtiene a su cargo; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obrassólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse bajo la modalidad de Adjudicación de Me-nor Cuantía, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad transparencia y econo- mía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º dela referida norma legal; Que, mediante los artículos 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el numeral 2) del artículo 108º del acotado Reglamento, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM,se encuentran señalados los procedimientos para los pro- cesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicadapara la compra de lo indispensable a fin de paliar la urgen- cia; sin perjuicio de que se realicen los procesos de selec- ción correspondientes para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Administración y Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de losmiembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modi-ficatorias, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Supre- ma Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Urgencia por un período de sesenta (60) días calendario el Suministro de Alimentos Preparados para los Internos y Personal deSeguridad que labora 24X48 del Establecimiento Peniten- ciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, hasta por la suma de S/. 207,000.00 (DOSCIENTOS SIE-TE MIL con 00/100 Nuevos Soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se rea- liza el correspondiente proceso de selección, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR a la Dirección Regional Lima del requisito de Licitación Pública Nacional para la adquisi- ción de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º. - AUTORIZAR a la Dirección Regional Lima, la adquisición de Suministro de Alimentos Preparados para Internos y Personal de Seguridad del Establecimiento Pe-nitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, de acuerdo al siguiente cuadro: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 01 E.P.R.C.E. MIGUEL CASTRO CASTRO 60 207,000.00 Dicha autorización es por el período antes señalado, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordi- narios; por lo que mientras dure la Situación de Urgencia, deben de adquirir los alimentos preparados mediante pro-ceso de adjudicación de Menor Cuantía bajo responsabili- dad, con estricta observancia a las disposiciones estable- cidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y susmodificatorias, adoptando todas las providencias que per- mitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º. - DISPONER la comunicación a la Contra- loría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º. - REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese . WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 14577