Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero cero uno guion dos mil dos guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero cuatrocientos setenta y dos guion dos mil dos guion J diagonal OCMA diagonal PJ, expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas trescientos siete, su fecha quince de MORDAZA del dos mil dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas trescientos siete, se propone a este Organo de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, bajo los cargos de no haberse reincorporado a su centro de labores del ocho de MORDAZA al catorce de junio del ano dos mil uno, luego de concluir sus vacaciones, y asimismo, por haber cobrado indebidamente por concepto de remuneracion correspondiente al mes de enero del dos mil uno, pese a estar con licencia sin goce de haber; Segundo: Que, en cuanto al cargo de no haberse reincorporado a su centro de labores del ocho de MORDAZA al catorce de junio del ano dos mil uno luego de concluir sus vacaciones, es menester establecer que dicha imputacion ha sido desvirtuada por la Resolucion Administrativa numero ciento treinta y seis guion dos mil dos guion CED guion CSJLI diagonal PJ, del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, su fecha diecinueve de noviembre del dos mil dos, que corre de fojas trescientos ochenta y cuatro a trescientos noventa del Expediente administrativo formado por la solicitud de renuncia remitido a este Organo de Gobierno por el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de la citada Corte Superior de Justicia, al haber aceptado la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Secretario Judicial I, con efectividad a su MORDAZA, esto es el veintidos de enero del ano dos mil uno, declarando asimismo nulas las resoluciones administrativas de fecha veintiseis de MORDAZA y veinte de noviembre del ano dos mil uno, expedidas por el Jefe de la Oficina de Personal, y por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente, que en su oportunidad habian declarado improcedente la renuncia presentada por el nombrado investigado; Tercero: Que, en cuanto al cargo de haber cobrado indebidamente por concepto de remuneracion correspondiente al mes de enero del dos mil uno, pese a encontrarse con licencia sin goce de haber, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante diversos alegatos ha contradicho la referida imputacion senalando que en ningun momento incurrio en tal irregularidad funcional, y argumenta que el cobro lo hizo a fines de enero de ese ano, y que lo efectuo en razon a que resultaba legal y logico que dicho periodo de trabajo le debia ser pagado tanto mas si como resulta de conocimiento general las planillas se cierran el diez de cada mes, conforme lo senala en su descargo de fojas noventa y uno; asimismo, refiere que dicho cobro conforme se desprende del informe del Supervisor de Personal de fecha veintitres de octubre del dos mil uno, no corresponde a todo el mes de enero, sino tan solo a veintitres dias computados del ocho al treinta de enero del dos mil uno por la cantidad de setecientos setenta y tres nuevos soles con noventa y un centimos de MORDAZA sol; agrega, que en los casos de cobros indebidos es la entidad la que esta obligada legalmente a "agotar las acciones administrativas destinadas a lograr la recuperacion del dinero", e incluso a efectuar publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y otro particular, refiriendo que la Administracion esta obligada legalmente a otorgar un plazo prudencial para que el deudor responda a los requerimientos de pago; de igual modo, refiere que de no lograrse la recuperacion del dinero, se debe autorizar a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial para que inicie los procesos judiciales que pudieran corresponder, lo cual senala que es concordante con la Directiva de Tesoreria para el Ano Fiscal dos mil uno, articulo cincuenta y tres de la Resolucion Directoral numero cero cincuenta y cuatro guion dos mil guion EF diagonal setenta y siete guion quince de fecha veintisiete de diciembre del dos mil; Cuarto: Que, asimismo, el investigado afirma que la Administracion del Poder Judicial nunca le notifico por ningun medio, y anade que existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional por la que en caso de un supuesto cobro indebido en etapa de investigacion, la

Administracion no puede disponer el descuento del MORDAZA del investigado del dinero reclamado porque implicaria aplicar una sancion por anticipado, concluyendo que se le otorgaron vacaciones por Resolucion Administrativa numero mil cuatrocientos quince guion A guion dos mil uno guion A guion CSJL diagonal PJ, lo que no fue considerado en el pago de remuneraciones, motivando que de ese concepto se le retenga en octubre del dos mil uno el saldo por el pago indebido correspondiente a la remuneracion de veintitres dias del mes de enero, que aparece en la MORDAZA de Planillas de Haberes del mes de octubre del dos mil uno; Quinto: Que, al respecto, y no obstante la argumentacion formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para eludir su grave responsabilidad funcional, la realidad es que si cobro indebidamente la remuneracion correspondiente al mes de enero del dos mil uno, resultando MORDAZA que dicho cobro lo realizo pese a encontrarse con licencia sin goce de haber, situacion de la que era absolutamente consciente, como se encuentra acreditado con la resolucion y certificacion de fojas ciento trece y doscientos veinte; Sexto: Que, en tal sentido fluye de los presentes actuados que la efectividad de dicha accion de cobranza no solo no ha sido negada por el investigado, sino que por el contrario ha pretendido justificarla bajo la inconsistente afirmacion de que el cobro era legal y logico por tratarse de un trabajo que debia ser pagado, pese a que en la practica no habia ejercido de manera efectiva las funciones por las que estaba siendo remunerado; Setimo: Que, dicho accionar constituye desde todo punto de vista grave irregularidad funcional, tanto mas si a la fecha del retiro del dinero, el procesado era perfectamente consciente de que no iba a volver a laborar en el Poder Judicial, teniendo en cuenta que simultaneamente con fecha veintidos de enero del dos mil dos habia presentado su renuncia al cargo, poniendo con ello en evidencia una intencionalidad lesiva, lo cual resulta aun mas grave si se considera su afirmacion de que debia ser la Administracion del Poder Judicial la encargada de tomar las acciones para recuperar el dinero, pretendiendo trasladar su responsabilidad a la Institucion, y como si ello bastara para eximirlo de su irregular conducta; por lo que siendo asi y pese a que con cargo a sus beneficios sociales la Administracion pudo posteriormente recuperar el dinero indebidamente retirado por el investigado, tal situacion no lo exculpa de la grave infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en el inciso uno del articulo doscientos uno del referido cuerpo normativo, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico; correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitucion prevista por el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el Informe del senor Consejero MORDAZA Amez MORDAZA, quien concuerda con la presente resolucion, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Devolver a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el expediente administrativo solicitado. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA 14565

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