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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (11/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 274228 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número cero uno guión dos mil dos guión Lima, seguida contra don Víctor Raúl Martínez Can- dela, por su actuación como Secretario Judicial I de la Cor- te Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos perti- nentes de la resolución número cuatrocientos setenta y dos guión dos mil dos guión J diagonal OCMA diagonal PJ, expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial, de fojas trescientos siete, su fe- cha quince de julio del dos mil dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de Jefatura de la Ofici- na de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fo- jas trescientos siete, se propone a este Órgano de Gobier- no se imponga la medida disciplinaria de Destitución a don Víctor Raúl Martínez Candela por su actuación como Se- cretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo los cargos de no haberse reincorporado a su centro de labores del ocho de abril al catorce de junio del año dos mil uno, luego de concluir sus vacaciones, y asimismo, por haber cobrado indebidamente por concepto de remunera- ción correspondiente al mes de enero del dos mil uno, pese a estar con licencia sin goce de haber; Segundo : Que, en cuanto al cargo de no haberse reincorporado a su centro de labores del ocho de abril al catorce de junio del año dos mil uno luego de concluir sus vacaciones, es menester es- tablecer que dicha imputación ha sido desvirtuada por la Resolución Administrativa número ciento treinta y seis guión dos mil dos guión CED guión CSJLI diagonal PJ, del Con- sejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha diecinueve de noviembre del dos mil dos, que corre de fojas trescientos ochenta y cuatro a trescien- tos noventa del Expediente administrativo formado por la solicitud de renuncia remitido a este Órgano de Gobierno por el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la citada Corte Superior de Justicia, al haber aceptado la re- nuncia formulada por el señor Víctor Raúl Martínez Candela al cargo de Secretario Judicial I, con efectivi- dad a su presentación, esto es el veintidós de enero del año dos mil uno, declarando asimismo nulas las reso- luciones administrativas de fecha veintiséis de abril y vein- te de noviembre del año dos mil uno, expedidas por el Jefe de la Oficina de Personal, y por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, que en su oportunidad habían declarado improcedente la renuncia presentada por el nombrado investigado; Tercero: Que, en cuanto al cargo de haber cobrado indebidamente por con- cepto de remuneración correspondiente al mes de enero del dos mil uno, pese a encontrarse con licencia sin goce de haber, don Víctor Raúl Martínez Candela mediante di- versos alegatos ha contradicho la referida imputación se- ñalando que en ningún momento incurrió en tal irregulari- dad funcional, y argumenta que el cobro lo hizo a fines de enero de ese año, y que lo efectuó en razón a que resulta- ba legal y lógico que dicho período de trabajo le debía ser pagado tanto más si como resulta de conocimiento general las planillas se cierran el diez de cada mes, conforme lo señala en su descargo de fojas noventa y uno; asimismo, refiere que dicho cobro conforme se desprende del infor- me del Supervisor de Personal de fecha veintitrés de octu- bre del dos mil uno, no corresponde a todo el mes de ene- ro, sino tan sólo a veintitrés días computados del ocho al treinta de enero del dos mil uno por la cantidad de sete- cientos setenta y tres nuevos soles con noventa y un cén- timos de nuevo sol; agrega, que en los casos de cobros indebidos es la entidad la que está obligada legalmente a “agotar las acciones administrativas destinadas a lograr la recuperación del dinero”, e incluso a efectuar publicacio- nes en el Diario Oficial El Peruano y otro particular, refi- riendo que la Administración está obligada legalmente a otorgar un plazo prudencial para que el deudor responda a los requerimientos de pago; de igual modo, refiere que de no lograrse la recuperación del dinero, se debe autorizar a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judicia- les del Poder Judicial para que inicie los procesos judicia- les que pudieran corresponder, lo cual señala que es con- cordante con la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal dos mil uno, artículo cincuenta y tres de la Resolución Di- rectoral número cero cincuenta y cuatro guión dos mil guión EF diagonal setenta y siete guión quince de fecha veinti- siete de diciembre del dos mil; Cuarto: Que, asimismo, el investigado afirma que la Administración del Poder Judicial nunca le notificó por ningún medio, y añade que existe juris- prudencia del Tribunal Constitucional por la que en caso de un supuesto cobro indebido en etapa de investigación, laAdministración no puede disponer el descuento del sueldo del investigado del dinero reclamado porque implicaría apli- car una sanción por anticipado, concluyendo que se le otor- garon vacaciones por Resolución Administrativa número mil cuatrocientos quince guión A guión dos mil uno guión A guión CSJL diagonal PJ, lo que no fue considerado en el pago de remuneraciones, motivando que de ese concepto se le retenga en octubre del dos mil uno el saldo por el pago indebido correspondiente a la remuneración de vein- titrés días del mes de enero, que aparece en la Constancia de Planillas de Haberes del mes de octubre del dos mil uno; Quinto: Que, al respecto, y no obstante la argumen- tación formulada por don Víctor Raúl Martínez Candela para eludir su grave responsabilidad funcional, la realidad es que sí cobró indebidamente la remuneración correspondiente al mes de enero del dos mil uno, resultando claro que di- cho cobro lo realizó pese a encontrarse con licencia sin goce de haber , situación de la que era absolutamente cons- ciente, como se encuentra acreditado con la resolución y certificación de fojas ciento trece y doscientos veinte; Sex- to: Que, en tal sentido fluye de los presentes actuados que la efectividad de dicha acción de cobranza no sólo no ha sido negada por el investigado, sino que por el contrario ha pretendido justificarla bajo la inconsistente afirmación de que el cobro era legal y lógico por tratarse de un trabajo que debía ser pagado, pese a que en la práctica no había ejercido de manera efectiva las funciones por las que esta- ba siendo remunerado; Sétimo: Que, dicho accionar cons- tituye desde todo punto de vista grave irregularidad funcio- nal, tanto más si a la fecha del retiro del dinero, el procesa- do era perfectamente consciente de que no iba a volver a laborar en el Poder Judicial, teniendo en cuenta que simultáneamente con fecha veintidós de enero del dos mil dos había presentado su renuncia al cargo, poniendo con ello en evidencia una intencionalidad lesiva, lo cual resulta aún más grave si se considera su afirmación de que debía ser la Administración del Poder Judicial la encargada de tomar las acciones para recuperar el dinero, pretendiendo trasladar su responsabilidad a la Institución, y como si ello bastara para eximirlo de su irregular conducta; por lo que siendo así y pese a que con cargo a sus beneficios socia- les la Administración pudo posteriormente recuperar el di- nero indebidamente retirado por el investigado, tal situa- ción no lo exculpa de la grave infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en el inciso uno del artículo doscientos uno del referido cuerpo normativo, lo que constituye grave atenta- do contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compro- mete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto público; correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitución prevista por el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso trein- ta y uno del artículo ochenta y dos, concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el Informe del señor Consejero Edgardo Amez Herrera, quien concuerda con la presente resolución, sin la intervención del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RE- SUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Víctor Raúl Martínez Candela, por su actuación como Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo : Devolver a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima el expediente administrativo solicitado. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA14565