Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES
Resolucion Directoral (fecha) Infraccion Segun Reglamento Articulo 296º literal C-1(D.S. Nº 033-2001-MTC) Articulo 296º literal F-2 (D.S. Nº 033-2001-MTC)

Pag. 274225
Sancion Segun Reglamento

Nombre

MORDAZA MORDAZA, Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

R.D. Nº 3659-2003-MTC/15 (1/7/03) R.D. Nº 6274-2003-MTC/15 (6/11/03)

1 ano de suspension para obtener licencia de conducir (Art. 314º del D.S. Nº 033-2001-MTC) 1 ano de suspension para obtener licencia de conducir (Art. 314º del D.S. Nº 033-2001-MTC)

Que, mediante accion de control posterior, se ha verificado en la Base de Datos de Conductores que las personas anteriormente mencionadas, aprovechando el lapso de remision de los oficios por parte de la Autoridad de Control de la Policia Nacional del Peru a esta Administracion, han obtenido licencias de conducir con posterioridad a la fecha de la comision de la infracciones indicadas, tal como se indica a continuacion:
Nombre MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEVES, MORDAZA Isamel MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilder MORDAZA INFANTES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Licencia F-21562936/A-II Q-15372332/A-II Q-30787934/A-III Q-07042986/A-III Q-07952758/A-II Q-06867269/A-II Q-08987857/A-III Q-15862815/A-II Fecha de Expedicion 27.01.03 30.01.03 17.01.03 27.12.02 21.11.02 26.12.02 10.01.03 30.04.03 Modalidad Revalidacion Revalidacion Revalidacion Revalidacion Revalidacion Revalidacion Revalidacion Recategorizacion

Que, de conformidad con el numeral 3 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, son nulos los actos expresos por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramite esenciales para su adquisicion; Que, asimismo, el numeral 202.1 del articulo 202º de la citada Ley, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Que, de acuerdo al numeral 202.2 del articulo 202º de la Ley MORDAZA mencionada, la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida; Que, el numeral 202.3 del articulo 202º precitado, establece que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, de conformidad con el numeral 202.4 del mismo articulo, en caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el poder judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, por otro lado, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, asimismo, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, del mismo modo, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, de acuerdo a lo expuesto, las mencionadas licencias de conducir han sido obtenidas dentro del periodo de inhabilitacion establecido por las Resoluciones Directorales Nºs. 2412-2003-MTC/15, 4460-2003-MTC/15, 3659-2003MTC/15 y 6274-2003-MTC/15; Que, por otro lado, de la revision de los actuados, se advierte que ha prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio en sede administrativa de las mencionadas licencias de conducir, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que resulta

pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para demandar la nulidad de las mencionadas licencias de conducir ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie y culmine las acciones legales destinadas a declarar, en via judicial, la nulidad de las licencias de conducir Nºs. F-21562936/A-II, Q-15372332/AII, Q-30787934/A-III, Q-07042986/A-III, Q-07952758/A-II, Q06867269/A-II, Q-08987857/A-III y Q-15862815/A-II, otorgadas a nombre de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Isamel MORDAZA PEVES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA, Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes respectivos, a la Oficina General de Auditoria Interna, a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14503

Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil a Rusia para participar en evento de capacitacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 597-2004-MTC/02 MORDAZA, 6 de agosto de 2004

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