Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (11/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 274225 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 RAMOS LÁZARO, R.D. Nº 3659-2003-MTC/15 Artículo 296º 1 año de suspensión para obtener licencia de Wilber Corcino (1/7/03) literal C-1(D.S. Nº 033-2001-MTC) conducir (Art. 314º del D.S. Nº 033-2001-MTC) ROJAS HILARIO, R.D. Nº 6274-2003-MTC/15 Artículo 296º 1 año de suspensión para obtener licencia de Julián Justo (6/11/03) literal F-2 (D.S. Nº 033-2001-MTC) conducir (Art. 314º del D.S. Nº 033-2001-MTC) Que, mediante acción de control posterior, se ha verificado en la Base de Datos de Conductores que las personas anteriormente mencionadas, aprovechando el lapso de remisión de los oficios por parte de la Autoridad de Control de la Policía Nacional del Perú a esta Administración, han obtenido licencias de conducir con posterioridad a la fecha de lacomisión de la infracciones indicadas, tal como se indica a continuación: Nombre Licencia Fecha de Modalidad Expedición DÍAZ PÉREZ, Edwin Enrique F-21562936/A-II 27.01.03 Revalidación SANDOVAL PEVES, Marden Isamel Q-15372332/A-II 30.01.03 Revalidación ARENAS AMAO, José Fulgencio Q-30787934/A-III 17.01.03 Revalidación BENAVENTE PACORI, Leonardo Abad Q-07042986/A-III 27.12.02 Revalidación VELÁSQUEZ LAZO, Wilder Otto Q-07952758/A-II 21.11.02 Revalidación INFANTES SICCHA, Paulino Ascario Q-06867269/A-II 26.12.02 Revalidación RAMOS LÁZARO, Wilber Corcino Q-08987857/A-III 10.01.03 Revalidación ROJAS HILARIO, Julián Justo Q-15862815/A-II 30.04.03 Recategorización pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para demandar la nulidad de las mencionadas licencias de conducir ante el Poder Judicial vía el proceso conten- cioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en elnumeral 202.4 del artículo 202º de la Ley del Procedimien- to Administrativo General, Ley Nº 27444; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Co- municaciones a efectos de que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie y culmine las acciones lega-les destinadas a declarar, en vía judicial, la nulidad de las licencias de conducir Nºs. F-21562936/A-II, Q-15372332/A- II, Q-30787934/A-III, Q-07042986/A-III, Q-07952758/A-II, Q-06867269/A-II, Q-08987857/A-III y Q-15862815/A-II, otorga- das a nombre de los señores Edwin Enrique DÍAZ PÉREZ, Marden Isamel SANDOVAL PEVES, José Fulgencio ARE-NAS AMAO, Leonardo Abad BENAVENTE PACORI, Wilder Otto VELÁSQUEZ LAZO, Paulino Ascario INFANTES SIC- CHA, Wilber Corcino RAMOS LÁZARO y Julián Justo RO-JAS HILARIO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Pú- blico, para los fines correspondientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos, a la Oficina General de Auditoría Interna, a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14503 Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de AeronÆutica Civil a Rusia para partici- par en evento de capacitación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 597-2004-MTC/02 Lima, 6 de agosto de 2004Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, son nulos los actos expresos por los que se ad- quiere facultades o derechos, cuando son contrarios al or-denamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los re- quisitos, documentación o trámite esenciales para su ad- quisición; Que, asimismo, el numeral 202.1 del artículo 202º de la citada Ley, establece que en cualquiera de los casos enu- merados en el artículo 10º, puede declararse de oficio lanulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público; Que, de acuerdo al numeral 202.2 del artículo 202º de la Ley antes mencionada, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida; Que, el numeral 202.3 del artículo 202º precitado, esta- blece que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partirde la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, de conformidad con el numeral 202.4 del mismo artículo, en caso de que haya prescrito el plazo previsto enel numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el poder judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2)años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, por otro lado, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena re- presentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, del mismo modo, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Esta- do es necesario la expedición previa de la Resolución Mi-nisterial autoritativa; Que, de acuerdo a lo expuesto, las mencionadas licen- cias de conducir han sido obtenidas dentro del período deinhabilitación establecido por las Resoluciones Directorales Nºs. 2412-2003-MTC/15, 4460-2003-MTC/15, 3659-2003- MTC/15 y 6274-2003-MTC/15; Que, por otro lado, de la revisión de los actuados, se advierte que ha prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio en sede administrativa de las mencionadas licen-cias de conducir, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley del Procedimien- to Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que resultaResolución Infracción Sanción Nombre Directoral Según Según Reglamento (fecha) Reglamento