TEXTO PAGINA: 38
PÆg. 274224 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que resulta pertinente autorizar al Procurador Públicode este Ministerio para demandar la nulidad de las mencio- nadas licencias de conducir ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lodispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs 17537 y 17667, y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones para que, en representación y defensa de los intere- ses del Estado, inicie y culmine las acciones legales destina-das a declarar, en vía judicial, la nulidad de las licencias de conducir Nºs S-08302448/A-II, C-16625384/A-III, X-09844766/ A-II, Q-09666170/A-II, B-09133795/A-II, Q-09067304/A-II, H-08181657/A-II, Q-08097839/A-II, Q-08384597/A-II, N- 21284933/AIII, N-04071841/A-II, Q-09690488/A-II, P-19916831/ A-III, Q-10408811/A-II, Q-08845634/A-III, D-18824464/A-III, Q-09454778/A-I, Q-15672634/A-III, Q-07892932/A-II, Q- 10135891/A-II y Q-09493179/A-I, otorgadas a nombre de los señores Carlos Augusto ANTAY MALLQUI, Pepe Luis AYALAFALLA, Jorge Luis FARFÁN AGUILAR, Enrique LINDO AL- BORNOZ, Juan Carlos LOAYZA GRAU, Gerardo Félix MAR- QUEZ MENDOZA, Renzzo Enrique ROBELLO CRUZ, Luz Ga-briela ROJAS QUISPE, José Raúl VARGAS NÚÑEZ, Hugo FLORES MALPARTIDA, Augusto Nayo PUENTE ROJAS, Edgar Rodolfo HUAMÁN FLORES, Teófanes Alfonso CHÁVEZTEMBLADERA, Gerardo Enrique NIMA ESPINOZA, Carlos Humberto URDANIGA ARICA, Walter JARA DIAZ, Luigi Her- nani BIAGGI BARDALES, José Luis CHÁVEZ SERRATO, EddyClodoaldo MORA BLAS, Tomás Erdulfo VALVERDE MORA- LES y Jhonny Marco Antonio INFANTES CONTRERAS, res- pectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Pú-blico, para los fines correspondientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos, a la OficinaGeneral de Auditoría Interna, a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14497 Resolución Infracción Sanción Nombre Directoral Según Según Reglamento (fecha) Reglamento DÍAZ PÉREZ, R.D. Nº 2412-2003-MTC/15 Artículo 296º 2 años de inhabilitación para obtener licencia Edwin Enrique (12/5/03) literal F-3 (D.S. Nº 033-2001-MTC) de conducir (Art. 314º del D.S. Nº 033-2001-MTC) SANDOVAL PEVES, R.D. Nº 2412-2003-MTC/15 Artículo 296º 2 años de inhabilitación para obtener licencia Marden Isamel (12/5/03) literal F-3 (D.S. Nº 033-2001-MTC) de conducir (Art. 314º del D.S. Nº 033-2001-MTC) ARENAS AMAO, R.D. Nº 4460-2003-MTC/15 Artículo 296º 1 año de inhabilitación para obtener licencia de José Fulgencio (6/8/03) literal F-3 (D.S. Nº 033-2001-MTC) conducir (Art. 314º del D.S. Nº 033-2001-MTC) BENAVENTE PACORI, R.D. Nº 4460-2003-MTC/15 Artículo 296º 1 año de inhabilitación para obtener licencia de Leonardo Abad (6/8/03) literal F-3 (D.S. Nº 033-2001-MTC) conducir (Art. 314º del D.S. Nº 033-2001-MTC) VELÁSQUEZ LAZO, R.D. Nº 4460-2003-MTC/15 Artículo 296º 1 año de inhabilitación para obtener licencia de Wilder Otto (6/8/03) literal F-3 (D.S. Nº 033-2001-MTC) conducir (Art. 314º del D.S. Nº 033-2001-MTC) INFANTES SICCHA, R.D. Nº 3659-2003-MTC/15 Artículo 296º 1 año de suspensión para obtener licencia de Paulino Ascario (1/7/03) literal C-1(D.S. Nº 033-2001-MTC) conducir (Art. 314º del D.S. Nº 033-2001-MTC)Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444, son nulos los actos expresos por los que se adquie- re facultades o derechos, cuando son contrarios al ordena- miento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos,documentación o trámite esenciales para su adquisición; Que, el numeral 202.1 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se-ñala que en cualquiera de los casos enumerados en el ar- tículo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los ac- tos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes,siempre que agravien el interés público; Que, de conformidad con el numeral 202.2 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444, la nulidad de oficio sólo puede ser declara- da por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida; Que, asimismo, el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que la facultad para declarar la nulidad deoficio de los actos administrativos prescribe al año, conta- do a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, del mismo modo, el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que, en caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral 202.3, sólo procede demandar la nuli-dad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso adminis- trativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescri-bió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, por otro lado, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537,señala que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena re- presentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, del mismo modo, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece quepara demandar y/o formular denuncias a nombre del Esta- do es necesario la expedición previa de la Resolución Mi- nisterial autoritativa; Que, de acuerdo a lo expuesto, las mencionadas licen- cias de conducir han sido obtenidas dentro del período de inhabilitación establecido por las Resoluciones Directora-les Nºs 2992-2003-MTC/15, 1778-2003-MTC/15 y 1707- 2003-MTC/15; Que, por otro lado, de la revisión de los actuados, se advierte que ha prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio en sede administrativa, de conformidad con lo dis- puesto en el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley del RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 594-2004 MTC/02 Lima, 5 de agosto de 2004 VISTOS: Los Memorándums Nºs. 433-2004-MTC/15, 464-2004- MTC/15, 442-2004-MTC/15 y 875-2004-MTC/15 de la Di- rección General de Circulación Terrestre.CONSIDERANDO: Que, los señores Edwin Enrique DÍAZ PÉREZ, Marden Isamel SANDOVAL PEVES, José Fulgencio ARENAS AMAO, Leonardo Abad BENAVENTE PACORI, Wilder Otto VELÁS- QUEZ LAZO, Paulino Ascario INFANTES SICCHA, WilberCorcino RAMOS LÁZARO, y Julián Justo ROJAS HILARIO fueron sujetos de sanción por parte de la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo indicado a con-tinuación: