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PÆg. 274230 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 misión Organizadora de la Universidad Nacional Toribio Ro- dríguez de Mendoza de Amazonas, emitió la ResoluciónPresidencial Nº 205-2004-UNAT-A-CO/P, mediante la cual se le Instauró Proceso Administrativo Disciplinario, al do- cente EUCLIDES WALTER LUQUE CHUQUIJA, ProfesorAuxiliar TC de la Facultad de Ciencias de la Educación de esta Casa Superior de Estudios; Que, el Tribunal de Honor está facultado para investigar las presuntas faltas administrativas disciplinarias incurri- das por docentes y alumnos de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, siguiendo elprocedimiento establecido en el Título III del Reglamento del Tribunal de Honor, aprobado mediante Resolución Pre- sidencial Nº 221-2003-UNAT-A-CO/P, de fecha 4 de setiem-bre del 2003. En consecuencia el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, tiene competencia para conocer el caso, refe-rido al docente EUCLIDES WALTER LUQUE CHUQUIJA; Que, en el presente caso el Docente EUCLIDES WALTER LUQUE CHUQUIJA, es notificado con la apertura de procesocon fecha 25 de junio del 2004, para que en su oportunidad levan- te los cargos que se le imputan de Presunto Abandono de cargo, falta tipificada en el literal k) artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276 y por falsificación y/o adulteración de documentos y su utili- zación con el fin de acreditar hechos inexistentes, falta tipificada en el inciso e) artículo 26º del Reglamento del Tribunal de Honor.El docente EUCLIDES WALTER LUQUE CHUQUIJA, con fecha 6 de julio del 2004, presenta una solicitud de ampliación de plazo para la presentación de sus descargos, otorgándole el Tribunalde Honor un plazo máximo de presentación de los mismos hasta el 12 de julio del 2004; Que, con fecha 12 de julio del 2004, el Lic. EUCLIDES WALTER LUQUE CHUQUIJA, ha presentado sus descargos, pero no ha desvirtuado los cargos imputados en su contra, mediante Resolución Presidencial Nº 205-2004-UNAT-A-CO/P, asimismo no ha acreditado pruebas idóneas para desmentir los cargos imputados, acreditando por el contrario que el Certi- ficado Médico Nº 3026, emitido por el Médico Traumatólogo,Dr. JOSÉ CAJO SALVADOR, el 6 de octubre del 2003, con diagnóstico LUMBOCIATALGIA AGUDA, por lo que indica 7 días de descanso médico, presentado a esta universidad porterceras personas, con una solicitud firmada por el propio do- cente, ES FALSO, debido a que el 6 de octubre del 2003, el docente se encontraba en la ciudad de Lima y el Certificado lefue entregado por el galeno de favor a su esposa la Sra. LOUR- DES TITO APAZA; Que, con referencia al Certificado Médico Nº 513385, emi- tido por el Médico Internista, Dr. LIZANDRO CHUMPEN ELE- RA, emitido en la ciudad de Lima el 6 de octubre del 2003, con el diagnóstico ESPÓNDILO ARTROSIS LUMBAR MODERA-DA, el mismo que prescribe descanso médico de diez días, no es idóneo debido a que no existe una coherencia lógica con lo manifestado por el docente con referencia a que el día 4 deoctubre del 2003, sufrió un accidente en bicicleta, golpeándose fuertemente la columna y con la preocupación compró un pa- saje para viajar a la ciudad de Lima, dejando una solicitud delicencia firmada, a su menor hija y se dispuso a viajar a Lima con el objeto de recibir tratamiento especializado, sin embargo como está demostrado con el Certificado Medico Nº 513385,fue atendido por un Médico Internista y no con un médico Trau- matólogo, habiendo sido atendido en un Centro Médico Parro- quial Nuestra Señora de la Paz, ubicado en Comas, y no en unHospital de mayor nivel de los existentes en esa ciudad, en su descargo no presenta placas radiográficas ni otros exámenes comunes en el tratamiento del caso descrito por el docente,además es necesario aclarar que el docente es asegurado, en consecuencia, al sufrir un accidente y/o cualquier enfermedad lo lógico es acudir a un Centro Asistencial de ESSALUD, paraobtener el CITT o Canjear el Certificado Médico Particular, por lo que los cargos no han sido levantados; Que, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artí- culo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, teniendo en consideración la gravedad de la Falta, el Tribunal deHonor Mediante el Informe del visto, recomienda que el docente EUCLIDES WALTER LUQUE CHUQUIJA, sea sancionado con medida disciplinaria de SEPARACIÓN; Que, mediante acuerdo de vistos la Comisión de Go- bierno en Sesión Extraordinaria ratificó la sanción impues- ta por el Tribunal de Honor al docente EUCLIDES WALTERLUQUE CHUQUIJA; Que, en tal sentido, se concluye que el mencionado do- cente EUCLIDES WALTER LUQUE CHUQUIJA debe de sersancionado con la medida de SEPARACIÓN del cuerpo do- cente de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Men-doza de Amazonas, en atención a los considerandos indica- dos en el Informe del visto, presentado por el Tribunal de Ho- nor, de conformidad con el artículo 28º del Decreto Legislati-vo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Reglamento del Tribunal de Honor de la Universi-dad; y con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de SEPARACIÓN del cuerpo de docentes de la Universi-dad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas al docente EUCLIDES WALTER LUQUE CHUQUIJA, Pro- fesor Auxiliar TC, de la Facultad de Ciencias de la Educa-ción de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Men- doza de Amazonas, por los motivos expuestos en los con- siderandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Oficina de Ase- soría Jurídica de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, proceda a presentar la denun-cia Penal correspondiente ante la Fiscalía de Turno por la presunta falsificación de documentos en contra de quienes resulten responsables. Artículo Tercero.- HACER CONOCER la presente Re- solución al interesado y a las dependencias respectivas de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendozade Amazonas. Regístrese y comuníquese.SEGUNDO PASCUAL CAMACHO Presidente Comisión Organizadora 14556 Autorizan adquisición de Licencias Mi- crosoft para la Universidad NacionalFederico Villarreal mediante proceso deadjudicación de menor cuantía UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 9352-2004-UNFV San Miguel, 2 de agosto de 2004 Visto, el Oficio Nº 187-2004-OPE-OCLSA-UNFV, con fe- cha de recepción 7.7.2004, del Jefe de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares mediante el cual solicita la exoneración del Proceso de Licitación Pública Nacional parala adquisición de Licencias Microsoft (Programa de Licencia- miento Microsoft School Agreement para Universidades), mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del Art. 19º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que están exonerados de los Procesos de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, las contrata-ciones y adquisiciones, de los bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, la misma que requerirá de un Informe Técnico-Legal previo y será publicado en elDiario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los artículos 14º, numeral 4), lite-ral b), de los Arts. 105º, 113º y 116º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de la Universidad Nacional Federico Villarreal para el Ejercicio Presupuestal 2004, aprobado con Resolución R. Nº 7707-2004-UNFV, de fecha 30.1.2004, modificado conResoluciones Rectorales Nºs. 8633 y 9246-2004-UNFV, del 30.4.2004 y 9.7.2004, se tiene prevista la suscripción de