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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (11/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 274227 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 sito judicial- que desde su designación como Secretario de la Secretaría B del único Juzgado Penal de Chincha ocurrido el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve y hasta que se produce la división de dicho órgano jurisdiccional en Primer y Segundo Juzgado, julio de mil novecientos noventi- nueve, cumplió con poner a disposición del Juez los certifica- dos de depósito judicial, constando ello en los informes sema- nales oportunamente remitidos a la Oficina de Administración Distrital, dando cumplimiento de esta manera a las disposicio- nes administrativas dictadas sobre esta materia por la Presi- dencia de la Corte Superior, conforme así fluye de la declara- ción de la ex Secretaria Tania Peralta que corre copiada a fojas ocho y del Acta de Visita Judicial extraordinaria agregada a fojas doscientos cuarenta. A partir de julio de mil novecientos noventa y nueve se le adscribe a la Secretaría B del Primer Juzgado Penal de Chincha encargándosele el trámite de los expedientes signados con números impares y con relación a los certificados de depósito judicial continúo con la mecánica expuesta, es decir, entregar por medio de la Mesa de Partes dichos valores al Juez, señalando que los expedientes de los cuales se extrajo los certificados indebidamente cobrados correspondían en su gran mayoría a causas que se encontra- ban en el archivo transitorio; agregando, que su antecesor, se- ñor Ricardo Manrique Laura, no le hizo entrega formal del car- go, ni el inventario de bienes y acervo documentario; Cuarto: Que, respecto del cargo de omisión de dar cuenta de los he- chos irregulares señala que fue él quien al detectar la ausencia del certificado de depósito judicial, por concepto de caución, en el Expediente número cuatrocientos setenta y uno guión noventiséis, seguido contra Marcos Gonzálo Casas del Ben por el delito de Libramiento Indebido, en agravio de Lima Gas Sociedad Anónima, dio cuenta inmediata al Juez el día veintio- cho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve sobre dicha circunstancia, anotando que tal expediente se encontra- ba en el archivo y que como producto de las pesquisas el Ban- co de la Nación informó que el certificado fue cobrado por don José Antonio Valerio Gallardo el dos de diciembre de ese año, esto es, cuando el expediente no había sido aún remitido del archivo del Juzgado, concluyendo en que de no haber sido por su accionar célere en el descubrimiento de las irregularidades tal vez las fechorías cometidas por los otros implicados hubie- sen seguido en la impunidad. En relación con el tercer cargo, de haberse beneficiado con el dinero producto de los cobros ilegales, el investigado señala que la imputación tiene como única base la venganza de los servidores implicados en las irregularidades y las meras sindicaciones plasmadas de contradicción; añade, que en el dictamen pericial ordenado en el proceso penal instaurado contra él y los verdaderos respon- sables, las conclusiones son contundentes al señalar que las firmas en veintidós certificados de depósito judicial atribuidas a él en su calidad de secretario de juzgado son falsas, anotando además que en el lapso de tres meses que desempeño el car- go de secretario en el Juzgado Penal de Chincha entre el mes de marzo y el mes de julio de mil novecientos noventa y nueve no se produjeron irregularidades con el cobro de certificados de depósito judicial. Por otro lado, contradice las sindicaciones efectuadas por doña Betsy Bonifacio Gómez, Erika Echegaray Mejía y Luis Antonio Clavijo Calderón, calificándolas de contra- dictorias, parcializadas y dirigidas por su coinvestigado Denis Ramós Avilés; y, por último resta importancia al Acta Fiscal de fecha veintinueve de febrero del dos mil dos en que consta haberse detectado en el cajón de su escritorio un certificado de depósito judicial; Quinto: Que, mediante resolución de fo- jas mil cuatrocientos cuarenta y nueve a mil cuatrocientos se- sentidós, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno la destitu- ción del secretario investigado, al haberse probado su respon- sabilidad funcional al omitir entregar al Juez los certificados de depósito judicial obrantes en los expedientes que estaban a su cargo; no dar cuenta de los hechos irregulares detectados en su secretaría en relación a dichos valores; y, por recibir el dine- ro indebidamente cobrado; Sexto: Que, como antecedente se tiene que por resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha veintiocho de febrero del dos mil tres, recaída en el cuaderno principal de la Investigación ODICMA número noventa y siete guión dos mil guión Ica, se destituyó a los servidores Dennis Jesús Ramos Avilés, Jesús Emilio Fa- jardo Núñez y a Enrique Eberto Balbuena Marañón, al haberse comprobado su responsabilidad disciplinaria por los cargos de falsificación de firmas en los endosos de los certificados de depósito judicial, por el cobro indebido de los mismos y por haberse beneficiado económicamente con su producto. Asi- mismo, la Jefatura de la mencionada Oficina de Control dispu- so mediante resolución que en fotocopia certificada corre defojas doscientos dos a doscientos diez, declarar la nulidad de la propuesta de destitución de don Miguel Ángel Durand Ramí- rez y la insubsistencia de todo lo actuado al haberse omitido notificarlo debidamente y ordena que superado tal defecto de trámite se instruyan las faltas disciplinarias a él atribuidas; Sé- timo: Que, agotada la investigación disciplinaria materia de este expediente, se advierte que a fojas seiscientos veinte corre una relación de certificados de depósito judicial que entregara oportunamente el señor Ricardo Arturo Manrique Laura al se- cretario investigado, con ocasión en que este último asumiera el cargo, dos de los cuales -los números noventa y siete cero cinco noventa y uno cero tres ochentidós por doscientos ochenta nuevos soles y, el setenta y uno treinta y siete ochentisiete se- tenta y uno por cien nuevos soles- fueron cobrados por doña Erika Miluska Echegaray Mejía conforme así se desprende del tenor de la Carta de fojas quinientos dieciocho cursada por el representante del Banco de la Nación al Juez del Juzgado Pe- nal de Chincha. Por su parte la nombrada Erika Miluska Eche- garay Mejía señala en su declaración de fojas cuatrocientos noventa y uno que en dos oportunidades el secretario investi- gado le solicitó que efectuara el cobro de certificados de depó- sito judicial lo que materializó entre los meses de noviembre y diciembre de mil novecientos noventa y nueve, entregando el producto de la cobranza al investigado Durand Ramírez, lo que otorga materialidad al cargo de haberse beneficiado con los cobros indebidos; Octavo: Que, así los hechos descritos, no cabe duda que la falta disciplinaria, así como la responsabilidad del servidor judicial Miguel Ángel Durand Ramírez se encuen- tran debidamente probadas y viola la prohibición de todo servi- dor al servicio del Estado de obtener ventajas indebidas me- diante el uso del cargo, revistiendo los hechos suma gravedad, que incluso han originado la sustanciación de un proceso pe- nal; con lo cual se ha comprometido la dignidad del cargo, desmereciéndolo ante el concepto público, resultando de aplica- ción la medida disciplinaria de Destitución prevista en el artícu- lo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni- ca del Poder Judicial; dejándose claramente establecido que la responsabilidad administrativa es diferente a la que pudiera corresponder en el ámbito penal, por lo que la solicitud de ofi- ciar a la Segunda Sala Penal Descentralizada de Chincha para que informe sobre el estado del proceso seguido en contra del recurrente, no tiene sustento; por tales fundamentos, el Conse- jo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones con- feridas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos de la mencionada Ley Orgánica, concordado con los artículos cien- to seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en se- sión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Desestimar la solicitud formulada por don Miguel Ángel Durand Ramírez de oficiar a la Segunda Sala Penal Descentralizada de Chincha para que informe sobre el estado del proceso que se le sigue. Segundo: Imponer la me- dida disciplinaria de Destitución a don Miguel Ángel Durand Ramírez, por su actuación como Secretario del Juzgado Penal de Chincha y luego del Primer Juzgado Penal de dicha provin- cia, Distrito Judicial de Ica. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 14566 Sancionan con destitución a Secretario Judicial I de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 01-2002-LIMA Lima, veintisiete de mayo del dos mil cuatro.