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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (11/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 274226 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, disponerestringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicio que irroguen gastos al Estado, establecien- do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobadospor resolución suprema refrendada por el Presidente del Conse- jo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con ex- cepción de los sectores de Relaciones Exteriores, ComercioExterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego corres-pondiente; Que, la Ley Nº 27261-Ley de Aeronáutica Civil del Perú, esta- blece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Direc-ción General de Aeronáutica Civil como dependencia especiali- zada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la norma citada en el considerando anterior dis- pone como una de las competencias de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidas ne- cesarias para que las actividades aeronáuticas sean se-guras, para cuyo efecto es indispensable contar con Ins- pectores debidamente capacitados para el chequeo de las tripulaciones de los operadores certificados, en prevenciónde actos que atenten contra la seguridad de las activida- des aeronáuticas en nuestro país, materia que requiere de permanente capacitación dada su alta especialización; Que, entre los días 16 y 31 de agosto del 2004 se lleva- rá a cabo el curso Inicial en Tierra y Entrenamiento en Si- mulador, Helicóptero MI-8MTV/MI-8AMT, en la ciudad deSan Petersburgo, Rusia; Que, dicho curso permitirá actualizar los conocimientos de los participantes acerca de las perfomances de la aeronave entierra y vuelo normal y al mismo tiempo brindará instrucción para la ejecución de maniobras críticas, anormales y de emergencia, las que son recreadas en el equipo simulador de vuelo; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, según los términos del Informe Nº 0583-2004-MTC/12, señala que el referi- do curso proveerá a sus Inspectores de los conocimientos alta-mente especializados que se requieren para llevar a cabo la eva- luación de las capacidades de las tripulaciones de distintas em- presas aéreas que operan en nuestro país y demás funcionesque les corresponden de acuerdo a la Ley de Aeronáutica Civil, a fin de garantizar que las mencionadas tripulaciones desarrollen actividades aeronáuticas eficientes y seguras; Que, en tal sentido, la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil ha designado a los señores Juan Koster Arauzo y Pedro Arias Weiss, Inspectores de Operaciones de la Di-rección General de Aeronáutica Civil, para participar en el curso antes referido, considerando que dicha capacitación resulta indispensable para garantizar el cumplimiento delas funciones que les corresponden según la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el viaje de los mencionados funcionarios será fi- nanciado dentro del marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones y la Organización de AviaciónCivil Internacional - OACI, organismo técnico de las Nacio- nes Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con lostérminos de la Autorización de Beca Int. Nº 027-07-2004, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27791, Nº 27619 y Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Juan Kos- ter Arauzo y Pedro Arias Weiss, Inspectores de Operacio- nes de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Petersburgo, Rusia, del 14 de agosto al 2 de setiembre del2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Conve- nio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entreel Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Orga- nización de Aviación Civil Internacional - OACI, de confor- midad con la Autorización de Beca Int. Nº 027-07-2004, deacuerdo a los siguientes términos: - Pasajes (Por dos personas) : US$ 4,600.00 - Viáticos (Por dos personas) : US$ 9,360.00 - T.U.U.A. (Por dos personas) : US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quin- ce (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, losinspectores mencionados en el artículo 1º deberán presen- tar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Ofici- na General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de- rechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14502 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Juzgado Penal de Chincha y del Primer Juzgado Penal de dicha provincia INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 97-2000-ICA Lima, once de junio del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investi- gación ODICMA número noventa y siete guión dos mil guión Ica seguida contra don Miguel Ángel Durand Ramírez por su actuación como Secretario del Juzgado Penal de Chincha y luego del Primer Juzgado Penal de dicha provincia, por los fundamentos de la resolución número ochocientos noventa, expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas mil cuatrocientos cuarenta y nueve a mil cuatrocientos sesentidós, su fecha veintidós de setiem- bre del dos mil tres, oído el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició a mérito del informe del Juez del Primer Juzgado Penal de Chincha, de fo- jas uno, dando cuenta que por medio de una comunicación cursada por el Banco de la Nación - Sucursal Chincha, tomó conocimiento que entre los meses de noviembre y diciembre de mil novecientos noventa y nueve y enero del dos mil, fueron cobrados ante la citada agencia bancaria un total de cuarenta certificados de consignación judicial, evidenciándose que en algunos de ellos su firma había sido falsificada, apareciendo también la firma del Secretario Miguel Durand Ramírez y de la ex Secretaria Tania Peralta Vega; Segundo: Que, por resolu- ción que en fotocopia certificada corre de fojas treintiuno a treinti- dós, se dispuso abrir investigación, entre otros, contra don Mi- guel Ángel Durand Ramírez por a) negligencia inexcusable al no haber entregado al Juez los certificados de depósito judicial que se encontraban en los expedientes bajo su cargo; b) no dar cuenta de los hechos irregulares y, c) haber recibido a favor propio el dinero indebidamente obtenido; Tercero: Que, el in- vestigado en su descargo de fojas trescientos cincuenta y ocho niega los cargos dirigidos en su contra, atribuyendo los mis- mos a un complot orquestado por su coinvestigado Balbuena Marañón; anota -con relación al cargo de negligencia inexcu- sable por no haber entregado al Juez los certificados de depó-