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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (14/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 274548 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 2004 guros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aproba- do por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito con carácter rotativo cubre a todas las personas, sean ocu-pantes o terceros no ocupantes de cualquier vehículoautomotor al que se le ha asignado la Placa Transitoria de Rodaje asegurada, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito. Artículo 8º.- Precisar que la Placa Transitoria de Rodaje sólo autoriza a los vehículos que la portan acircular en los trayectos comprendidos entre el recintoportuario y los CETICOS o ZOFRATACNA en que de- ben ser reparados o reacondicionados, de manera tal que los vehículos que la utilicen fuera de los plazos yrutas establecidos, se reputarán como vehículos sinPlaca Única Nacional de Rodaje. Artículo 9º.- Precisar que los vehículos que no cuen- ten con Placa Transitoria de Rodaje, deberán ser tras- ladados de los recintos portuarios hasta los CETICOS o ZOFRATACNA, para su reparación o reacondiciona-miento, en medios de transporte de mercancías ade-cuados para dicho traslado, no estando permitido el des-plazamiento por sus propios medios. Artículo 10º.- En los casos de pérdida, extravío, de- terioro, destrucción o sustracción de la Placa Transito- ria de Rodaje, se procederá a su reemplazo con nume-ración distinta a la anterior, debiendo anularse las pla-cas perdidas, extraviadas, deterioradas, destruidas osustraídas y, de ser posible, una vez anuladas, éstas asu vez deben ser materia de destrucción en presencia de Notario. Los vehículos que circulen con placa anu- lada por las causas antes referidas, serán intervenidospor la autoridad policial e internados en los depósitosoficiales. Artículo 11º.- Los importadores de los vehículos que usen la Placa Transitoria de Rodaje y los conductores de los vehículos que la porten serán responsables so- lidarios por el cumplimiento de las siguientes obliga-ciones: a) Devolución de la placa dentro del plazo estable- cido; b) Utilización exclusiva de la misma en el vehículo al que ha sido asignada; c) Conservación de la placa. Artículo 12º.- La Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes es la autoridad competente para fiscalizar el cum-plimiento de las obligaciones del importador y/o con- ductor de los vehículos a los que se les asigne la Placa Transitoria de Rodaje, así como para la iniciación delos procedimientos administrativos por incumplimientode las mismas y aplicación de las sanciones corres-pondientes, de conformidad con el Reglamento Nacio-nal de Tránsito. Artículo 13º.- Incorporar los Códigos F.20, F.21, F.22 y F.23 al literal F. "Infracciones a la Documentación" delartículo 296º y los Códigos F.20, F.21, F.22 y F.23 alliteral F. "Infracciones a la Documentación" del Rubro I"Conductores" del Anexo "Cuadro de Tipificación, Mul-tas y Medidas Preventivas Aplicables a las Infraccio- nes al Tránsito Terrestre" del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, con los siguientes textos: "Artículo 296º.- (...) INFRACCIÓN CALIFICACIÓN (...)F .Infracciones a la Documentación(.....)F.20 Incumplir con devolver la Placa Transitoria de Rodaje Muy grave dentro de las veinticuatro horas (24) de entregada éstaen el puerto de desembarco. F.21 Deteriorar, destruir o sustraer la Placa Transitoria de Muy grave Rodaje. F.22 Usar la Placa Transitoria de Rodaje fuera del plazo o de Muy grave la ruta establecida o cuando ésta ha sido anulada F.23 Utilización de la Placa Transitoria de Rodaje en vehícu- Muy grave los a los que no se encuentre asignada. (....)Anexo CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE. I. Conductores (...) INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA F. Infracciones a la Documentación F.20 Incumplir con devolver la Placa Transitoria Multa 10% UIT de Rodaje dentro de las veinticuatro (24)de entregada ésta en el puerto de desem- barco. F.21 Deteriorar intencionalmente, adulterar, Multa 30% UIT Retención destruir o sustraer la Placa Transitoria de del vehículoRodaje. de ser el caso. F.22 Usar la Placa de Rodaje Transitoria fuera Multa 30% UIT Retención del plazo o de la ruta establecida o cuando del vehículo ésta ha sido anulada. F.23 Utilización de la Placa de Rodaje Transito- Multa 30% UIT Retención ria en vehículos a los que no se encuentre del vehículoasignada. (....)". Artículo 14º .- Incluir el Procedimiento Nº 20: Asigna- ción de Placa Transitoria de Rodaje a cargo de la UnidadOrgánica: Dirección General de Circulación Terrestre - Di- rección de Parque Automotor y Circulación Vial, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo al Anexo que formaparte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 15º .- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14773 Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de AeronÆutica Civila Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 602-2004-MTC/02 Lima, 10 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la