Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004
Anexo

guros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA con caracter rotativo cubre a todas las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de cualquier vehiculo automotor al que se le ha asignado la Placa Transitoria de Rodaje asegurada, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de transito. Articulo 8º.- Precisar que la Placa Transitoria de Rodaje solo autoriza a los vehiculos que la portan a circular en los trayectos comprendidos entre el recinto portuario y los CETICOS o ZOFRATACNA en que deben ser reparados o reacondicionados, de manera tal que los vehiculos que la utilicen fuera de los plazos y rutas establecidos, se reputaran como vehiculos sin Placa Unica Nacional de Rodaje. Articulo 9º.- Precisar que los vehiculos que no cuenten con Placa Transitoria de Rodaje, deberan ser trasladados de los recintos portuarios hasta los CETICOS o ZOFRATACNA, para su reparacion o reacondicionamiento, en medios de transporte de mercancias adecuados para dicho traslado, no estando permitido el desplazamiento por sus propios medios. Articulo 10º.- En los casos de perdida, extravio, deterioro, destruccion o sustraccion de la Placa Transitoria de Rodaje, se procedera a su reemplazo con numeracion distinta a la anterior, debiendo anularse las placas perdidas, extraviadas, deterioradas, destruidas o sustraidas y, de ser posible, una vez anuladas, estas a su vez deben ser materia de destruccion en presencia de Notario. Los vehiculos que circulen con placa anulada por las causas MORDAZA referidas, seran intervenidos por la autoridad policial e internados en los depositos oficiales. Articulo 11º.- Los importadores de los vehiculos que usen la Placa Transitoria de Rodaje y los conductores de los vehiculos que la porten seran responsables solidarios por el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Devolucion de la placa dentro del plazo establecido; b) Utilizacion exclusiva de la misma en el vehiculo al que ha sido asignada; c) Conservacion de la placa. Articulo 12º.- La Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del importador y/o conductor de los vehiculos a los que se les asigne la Placa Transitoria de Rodaje, asi como para la iniciacion de los procedimientos administrativos por incumplimiento de las mismas y aplicacion de las sanciones correspondientes, de conformidad con el Reglamento Nacional de Transito. Articulo 13º.- Incorporar los Codigos F.20, F.21, F.22 y F.23 al literal F. "Infracciones a la Documentacion" del articulo 296º y los Codigos F.20, F.21, F.22 y F.23 al literal F. "Infracciones a la Documentacion" del Rubro I "Conductores" del Anexo "Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas Aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre" del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, con los siguientes textos:
"Articulo 296º.- (...) INFRACCION CALIFICACION (...) F .Infracciones a la Documentacion (.....) F.20 Incumplir con devolver la Placa Transitoria de Rodaje Muy grave dentro de las veinticuatro horas (24) de entregada esta en el puerto de desembarco. F.21 Deteriorar, destruir o sustraer la Placa Transitoria de Muy grave Rodaje. F.22 Usar la Placa Transitoria de Rodaje fuera del plazo o de Muy grave la ruta establecida o cuando esta ha sido anulada F.23 Utilizacion de la Placa Transitoria de Rodaje en vehicuMuy grave los a los que no se encuentre asignada. (....)

CUADRO DE TIPIFICACION, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL MORDAZA TERRESTRE. I. Conductores (...) INFRACCION F. Infracciones a la Documentacion Multa 10% UIT SANCION MEDIDA PREVENTIVA

F.20 Incumplir con devolver la Placa Transitoria de Rodaje dentro de las veinticuatro (24) de entregada esta en el puerto de desembarco. F.21 Deteriorar intencionalmente, adulterar, destruir o sustraer la Placa Transitoria de Rodaje. F.22 Usar la Placa de Rodaje Transitoria fuera del plazo o de la ruta establecida o cuando esta ha sido anulada. F.23 Utilizacion de la Placa de Rodaje Transitoria en vehiculos a los que no se encuentre asignada. (....)".

Multa 30% UIT

Retencion del vehiculo de ser el caso. Retencion del vehiculo Retencion del vehiculo

Multa 30% UIT

Multa 30% UIT

Articulo 14º.- Incluir el Procedimiento Nº 20: Asignacion de Placa Transitoria de Rodaje a cargo de la Unidad Organica: Direccion General de Circulacion Terrestre - Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 15º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14773

Autorizan viaje de inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 602-2004-MTC/02 MORDAZA, 10 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la

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