Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 274549

Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa VARIG Engenharia e Manuntencao S.A., con Carta GIGBQ 125/2004, del 8 de MORDAZA del 2004, en el MORDAZA de los Procedimientos Nºs. 17 y 18 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Autorizacion para Talleres de Mantenimiento e Inspeccion Tecnica a Talleres de Mantenimiento Aeronautico para Establecimiento o Actualizacion de Habilitaciones), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica a su taller de mantenimiento aeronautico, en las ciudades de Rio de Janeiro y Porto MORDAZA, Republica Federativa de Brasil; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 14793, 14794, 14795, 14796, 14797 y 14798, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1184-2004-MTC/12.04-SDA y 1185-2004MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores MORDAZA MORDAZA Rubio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, para realizar la inspeccion tecnica por renovacion de certificado del taller de mantenimiento aeronautico de la empresa VARIG Engenharia e Manuntencao S.A., en las ciudades de Rio de Janeiro y Porto MORDAZA, Republica Federativa de Brasil, durante los dias 15 al 20 de agosto del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar la inspeccion tecnica a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1184-2004-MTC/12.04-SDA y 1185-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Rubio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Rio de Janeiro y Porto MORDAZA, Republica Federativa de Brasil, durante los dias 15 al 20 de agosto del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa VARIG Engenharia e Manuntencao S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 14793, 14794, 14795, 14796, 14797 y 14798, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viaticos (por dos inspectores) US$ 2,400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14638

Establecen servicios especiales con interoperabilidad y modifican la R.M. Nº 284-2004-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 605-2004-MTC/03 MORDAZA, 13 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC de fecha 31 de agosto de 2002, se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion (PTFN); Que, el numeral 2.10.3 del referido Plan Tecnico establece que son servicios especiales con interoperabilidad aquellos servicios brindados por los concesionarios de los servicios publicos locales, que deben ser necesaria y obligatoriamente reconocidos por todas las redes de los demas concesionarios de estos servicios; senalandose que dichos servicios seran establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC de fecha 27 de noviembre de 2003, se regula a los servicios especiales con interoperabilidad; Que, por Resolucion Ministerial Nº 1042-2003-MTC/03 se establecio como servicio especial con interoperabilidad el servicio que permite el acceso a los servicios publicos de telecomunicaciones mediante el uso de tarjetas de pago; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 284-2004MTC/03, se aprueban las normas complementarias sobre obligaciones que deberan cumplir los operadores que brinden servicios publicos de telefonia fija local a traves de tarjetas de pago; Que, con fecha 21 de junio de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que establece los servicios especiales con interoperabilidad y modifica la Resolucion Ministerial Nº 284-2004-MTC/03, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, con la finalidad de ampliar las alternativas de servicios a los que el usuario puede acceder desde un terminal de telefonia fija local y generar competencia y eficiencia para la prestacion de los servicios, resulta necesario definir como servicios especiales con interoperabilidad, ademas del servicio contemplado en la Resolucion Ministerial Nº 1042-2003-MTC/03, al servicio que permite el acceso a servicios de informacion y de telegestion comercial y al servicio que permite el acceso a comunicaciones libres o compartidas de pago para el usuario que las origina, previa aceptacion del pago por el usuario de destino, consultado en la comunicacion; y, ademas, modificar la Resolucion Ministerial Nº 284-2004-MTC/03; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.