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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (14/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 274549 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 2004 Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa VARIG Engenharia e Manuntenção S.A., con Carta GIGBQ 125/2004, del 8 de julio del 2004,en el marco de los Procedimientos Nºs. 17 y 18 de la sec-ción correspondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Autorización para Talleres de Mantenimiento e Ins- pección Técnica a Talleres de Mantenimiento Aeronáutico para Establecimiento o Actualización de Habilitaciones),establecido en el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicitaa la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la ins- pección técnica a su taller de mantenimiento aeronáutico, en las ciudades de Río de Janeiro y Porto Alegre, Repúbli-ca Federativa de Brasil; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 14793, 14794, 14795, 14796, 14797 y 14798, lasolicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tra- mitación correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesore-ría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes deInspección Nºs. 1184-2004-MTC/12.04-SDA y 1185-2004-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores SegundoAlejandro Rubio Castillo y Luis Alberto Zavala Sierra, respectivamente, para realizar la inspección técnica por renovación de certificado del taller de mantenimiento aero-náutico de la empresa VARIG Engenharia e ManuntençãoS.A., en las ciudades de Río de Janeiro y Porto Alegre,República Federativa de Brasil, durante los días 15 al 20de agosto del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je de los referidos Inspectores de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcio-nes que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pue-dan realizar la inspección técnica a que se contraen lasOrdenes de Inspección Nºs. 1184-2004-MTC/12.04-SDA y 1185-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Segundo Alejandro Rubio Castillo y Luis Alberto Zavala Sierra, Ins-pectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a las ciuda-des de Río de Janeiro y Porto Alegre, República Federati-va de Brasil, durante los días 15 al 20 de agosto del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa VARIG Engenharia e Manuntenção S.A. a travésde los Recibos de Acotación Nºs. 14793, 14794, 14795, 14796, 14797 y 14798, abonados a la Dirección de Tesore- ría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inclu-yendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifapor uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:Viáticos (por dos inspectores) US$ 2,400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 5 6.48 (por dos inspectores) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspecto- res mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in-forme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Ge-neral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14638 Establecen servicios especiales con interoperabilidad y modifican la R.M. N” 284-2004-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 605-2004-MTC/03 Lima, 13 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC de fecha 31 de agosto de 2002, se aprobó el Plan TécnicoFundamental de Numeración (PTFN); Que, el numeral 2.10.3 del referido Plan Técnico esta- blece que son servicios especiales con interoperabilidadaquellos servicios brindados por los concesionarios de losservicios públicos locales, que deben ser necesaria y obli-gatoriamente reconocidos por todas las redes de los de-más concesionarios de estos servicios; señalándose que dichos servicios serán establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC de fecha 27 de noviembre de 2003, se regula a los serviciosespeciales con interoperabilidad; Que, por Resolución Ministerial Nº 1042-2003-MTC/03 se estableció como servicio especial con interoperabilidad el servicio que permite el acceso a los servicios públicosde telecomunicaciones mediante el uso de tarjetas de pago; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 284-2004- MTC/03, se aprueban las normas complementarias sobreobligaciones que deberán cumplir los operadores que brin- den servicios públicos de telefonía fija local a través de tarjetas de pago; Que, con fecha 21 de junio de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma que esta-blece los servicios especiales con interoperabilidad y mo-difica la Resolución Ministerial Nº 284-2004-MTC/03, ha- biéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, con la finalidad de ampliar las alternativas de ser- vicios a los que el usuario puede acceder desde un termi-nal de telefonía fija local y generar competencia y eficien-cia para la prestación de los servicios, resulta necesario definir como servicios especiales con interoperabilidad, además del servicio contemplado en la ResoluciónMinisterial Nº 1042-2003-MTC/03, al servicio que permi-te el acceso a servicios de información y de telegestióncomercial y al servicio que permite el acceso a comuni-caciones libres o compartidas de pago para el usuario que las origina, previa aceptación del pago por el usuario de destino, consultado en la comunicación; y, además,modificar la Resolución Ministerial Nº 284-2004-MTC/03;y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC;