Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2004 (16/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2004

Res. Nº 277-2004-COFOPRI/TAP.- Declaran nulo procedimiento de mejor derecho de posesion respecto a inmueble ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia de MORDAZA 274659 Res. Nº 280-2004-COFOPRI/TAP.- Declaran infundada queja interpuesta por defectos de tramitacion respecto de lote de terreno ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA 274660 SUNARP Res. Nº 354-2004-SUNARP/SN.- Disponen que Jefes de Oficinas Zonales de la SUNARP realicen coordinaciones con municipalidades a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 28235 274661 Res. Nº 393-2004-SUNARP-TR-L.- Confirman tacha formulada por registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de Huaral 274661 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Res. Nº 044-2004-SEPS/CD.- Aprueban Reglamento sobre los Activos e Inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud en respaldo de sus obligaciones tecnicas 274663

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Ordenanza Nº 008-GRJ/CR.- Crean y declaran MORDAZA de Desarrollo Turistico Prioritario Regional "El Circuito de Integracion Bi Regional, MORDAZA - Lima" 274672 Ordenanza Nº 009-GRJ/CR.- Declaran Patrimonio Cultural de la Region MORDAZA el Festival - Feria Internacional de la Maca 274672

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE SANO Acuerdo Nº 001-2004-CM/MDSS.- Aprueban iniciar gestiones de saneamiento fisico legal de terreno declarado como de propiedad de la municipalidad 274673 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA R.A. Nº 309-2004-A-MDS-REGION-ICA.- Designan Auxiliar Coactivo de la municipalidad 274674

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Acuerdo Nº 045-2003-CR-APURIMAC.- Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de MORDAZA 274664

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28332
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

y ejecutados por las instituciones educativas, destinados a elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del servicio educativo que asegure la equidad educativa. Articulo 4º.- Beneficiarios Son beneficiarios del FONDEP y acceden al financiamiento, las instituciones educativas de educacion basica, tecnico-productivas y superior que, individual o colectivamente, presenten y sustenten sus proyectos conforme a lo establecido en el reglamento: 1. Las instituciones educativas de educacion basica, tecnico-productiva, comunitaria y superior. Los proyectos que propongan los beneficiarios deben estar contenidos en su respectivo Proyecto Educativo Institucional; para su ejecucion pueden establecer convenios de gestion con organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y profesionales especializados. Toda institucion educativa que MORDAZA percibido recursos del FONDEP se obliga a: registrar, difundir e intercambiar experiencias e informacion obtenidas en la postulacion y ejecucion de sus proyectos, con las demas instituciones afines. El FONDEP otorga prioridad a los proyectos ubicados en las zonas mas deprimidas, MORDAZA marginales, rurales y de frontera, asi como aquellos proyectos que por su necesidad, utilidad y originalidad sirvan para validar modelos pedagogicos y de gestion capaces de ser reproducidos por otras instituciones educativas.

La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

2.

3.

LEY DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA EDUCACION PERUANA (FONDEP)
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece la organizacion y los mecanismos para el funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana (FONDEP), creado por Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; asi como el MORDAZA general para el financiamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo. Articulo 2º.- Naturaleza El FONDEP es un programa presupuestal del Ministerio de Educacion, es de ambito nacional y opera de manera descentralizada, tiene autonomia tecnica, administrativa y financiera. Articulo 3º.- Finalidad El FONDEP apoya el financiamiento de proyectos de inversion, innovacion y de desarrollo educativo propuestos 4.

Articulo 5º.- Asistencia tecnica 5.1 El FONDEP brinda asistencia y asesoramiento tecnico a las instituciones educativas para la elaboracion, postulacion, evaluacion y aprobacion de sus proyectos. 5.2 Las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local, segun corresponda, asesoran a las instituciones educativas

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