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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (16/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de agosto de 2004 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G75/G64/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61 DECRETO SUPREMO Nª 111-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone que las operaciones de re-negociación de la Deuda Pública serán aprobadas me- diante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas; Que, en el marco de lo establecido en el citado artí- culo de la Ley Nº 28130, el Gobierno Nacional emitiránuevos bonos soberanos en el mercado interno, los que serán utilizados exclusivamente en la renegociación de deuda pública interna, mediante una operación de in-tercambio de bonos soberanos que se encuentren en circulación en el mercado interno; Que, para una adecuada implementación de la refe- rida operación de intercambio de bonos internos, es conveniente que el Banco de la Nación actúe como li- quidador de la operación de intercambio y, temporal-mente, como custodio de los bonos soberanos inter- nos a ser intercambiados y de los nuevos bonos sobe- ranos internos a emitirse en virtud de la presente nor-ma legal; Que, en dicho contexto resulta necesario autorizar al Banco de la Nación para que realice los actos nece-sarios a efectos de implementar la operación de inter- cambio de bonos soberanos internos en circulación por los nuevos bonos soberanos internos a emitirse en vir-tud de la presente norma legal; Que, sobre el particular han opinado favorablemen- te la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Econo- mía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de la operación de re- negociación de deuda pública interna Apruébase la operación de renegociación de deuda pública interna consistente en el intercambio de bonos soberanos actualmente en circulación en el mercadointerno a ser determinados de conformidad con el Re- glamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos respectivo, por nuevos bonos soberanos internos a losque se refiere el artículo siguiente. Artículo 2°.- Autorización de la emisión interna de bonos soberanos Autorízase la emisión interna de bonos soberanos, en una o varias colocaciones, hasta por la suma de S/ . 225 000 000,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLO-NES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para utilizarse en la operación de intercambio a que se refiere el artículo 1º. Las características de los nuevos bonos soberanos cuya emisión se autoriza mediante el presente artículo serán establecidas mediante Resolución Directoral dela Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Aprobación de Reglamento Opera- tivo Apruébase el Reglamento Operativo del Intercam- bio Interno de Bonos, que como Anexo I forma partedel presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase el Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, enrepresentación de la República del Perú, todos los do- cumentos que se requieran para implementar lo dis-puesto en la presente norma legal. Artículo 5°.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gas- tos que ocasionen los nuevos bonos soberanos inter- nos cuya emisión se autoriza en el artículo 2º de la pre- sente norma legal, serán atendidos por el Ministerio deEconomía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupues-tal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 6°.- Autorización al Banco de la Nación Autorízase al Banco de la Nación a realizar la liqui- dación de la operación de intercambio y, temporalmen- te, custodie los bonos soberanos internos a ser inter- cambiados y los nuevos bonos soberanos internos aemitirse en virtud de la presente norma legal, así como a realizar los demás actos necesarios para implemen- tar la operación de intercambio que se autoriza medianteel artículo 1º del presente Decreto Supremo, según co- rresponda. Artículo 7°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia el díade su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos Objetivo del Intercambio: La presente Operación de Intercambio Interno tiene los siguientes objetivos principales: - Mejorar el perfil de la Deuda Pública Interna, evi- tando presiones en el corto plazo sobre la caja fiscal. - Darle mayor profundidad al mercado doméstico se- cundario de deuda pública en Nuevos Soles. - Administrar eficientemente la Deuda Pública Inter- na. Marco Legal: La Operación de Intercambio Interno descrita en el presente Reglamento será efectuada en virtud al artí- culo 15º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, que dispone larealización de operaciones de renegociación de la Deu- da Pública. Entidades Involucradas en la Operación: - Emisor: Ministerio de Economía y Finanzas. - Unidad Responsable: Ministerio de Economía y Fi- nanzas, a través de la Dirección General de Crédito Pú-blico (DGCP). - Agente de Liquidación: Banco de la Nación. - Registro de Valores: CAVALI ICLV S.A.- Entidades hábiles para participar: Creadores de Mercado, Aspirantes a Creadores de Mercado, perso- nas jurídicas, que mantengan la tenencia de los bonosa ser retirados en cuentas matrices en CAVALI, y las personas naturales o jurídicas que los mantengan en subcuentas dentro de las cuentas matrices de las enti-dades mencionadas.