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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (16/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de agosto de 2004 del Tribunal no podrán, simultáneamente, ser miem- bros del Consejo Directivo de la entidad.” Artículo 8º.- Del Consejo de Usuarios Incorpóranse los artículos 9º-A y 9º-B a la Ley Nº 27332, con los textos siguientes: “Artículo 9º-A .- Del Consejo de Usuarios Los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesa-dos en la actividad regulatoria de cada sector involu- crado. Los Consejos de Usuarios a que se refiere el presenteartículo estarán conformados en atención a las carac- terísticas propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de serviciosde alcance nacional, regional o local. El Reglamento General de cada Organismo Regulador establecerá la estructura, distribución geográfica, conformación y elprocedimiento para la designación y/o elección de los miembros de los Consejos de Usuarios, garantizando la participación efectiva de las Asociaciones de Consu-midores y de los usuarios de la infraestructura en ge- neral. Estarán calificados para participar en la elección delrepresentante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, aquellas personas jurídicas debidamente constituidas y que se encuentren inscritas en el regis-tro público respectivo. El mandato de los miembros de los Consejos de Usua- rios será de dos (2) años. Artículo 9º-B .- Competencias del Consejo de Usua- rioLos Consejos de Usuarios son competentes para: a) Emitir opinión respecto de las funciones a que se refiere el artículo 3º de la presente Ley. b) Participar en las audiencias públicas que se reali- cen referidas al marco regulatorio de cada sector. c) Realizar eventos académicos, en coordinación con los Consejos Directivos, respecto a los aspectos regulatorios de cada sector. d) Recibir y presentar al Consejo Directivo del Orga- nismo Regulador las consultas de los usuarios de la infraestructura con relación a las políticas y nor-mas del Organismo Regulador. e) Proponer líneas de acción que se consideren con- venientes para mejorar la calidad de la prestaciónde los servicios bajo el ámbito de competencia del Organismo Regulador. f) Otras que sean previstas en el reglamento de la presente Ley. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de cada Orga- nismo Regulador se establecerá la forma de financia- miento de los Consejo de Usuarios, pudiéndose desti- nar para tal fin un porcentaje de las multas impuestaspor el Organismo Regulador.” Artículo 9º.- Norma derogatoria Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, toda disposición que se oponga a la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- El Poder Ejecutivo expedirá mediante decre- to supremo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vi- gencia de la presente Ley, las disposiciones reglamentarias ycomplementarias para su mejor aplicación. Asimismo, el re- glamento establecerá el procedimiento para la designación y/ o elección de los representantes ante los Consejos de Usua-rios a que se refiere el artículo 8º de la presente Ley. Los Organismos Reguladores adecuarán sus reglamen- tos y normas correspondientes a lo dispuesto en la pre-sente Ley. SEGUNDA.- Los nuevos requisitos que son incorpora- dos para ser miembro del Consejo Directivo y del Tribunalde Solución de Controversias de los Organismos Regula- dores, así como las nuevas causales de incompatibilidad, son de aplicación para quienes sean designados en dichoscargos a partir de la vigencia de la presente Ley, de acuer- do a los procedimientos establecidos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14895 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G4F/G4E/G41/G50/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2004-PCM Lima, 15 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 266-2003-PCM se designo al señor Miguel Walter Hilario Escobar como re- presentante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicosy Afroperuanos - CONAPA, quien a su vez la presidiría; Que, el señor Miguel Walter Hilario Escobar ha formu- lado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente dis-poner la correspondiente encargatura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el se- ñor MIGUEL WALTER HILARIO ESCOBAR como representante de la Presidencia del Consejo de Ministrosante la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Ama- zónicos y Afroperuanos - CONAPA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al arquitecto LUIS ANTONIO HUARCAYA ALZAMORA, las funciones de representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comi-sión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro- peruanos - CONAPA, quien la presidirá. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entra- rá en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14899