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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de agosto de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G6E/G61/G6C/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G69/G74/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 154-2004-JNE Expediente Nº 492-2004 Lima, 12 de agosto de 2004VISTO, el Oficio Nº 108-04-MUDIAR presentado por don Héctor Fernández Clement, Alcalde del Concejo Distrital de Arenal, provincia de Paita, departamento de Piura, porel cual comunica que por Acuerdo del Concejo, adoptado en sesión extraordinaria del 26 de abril de 2004 se declaró la vacancia del cargo de la regidora Doris Yojani Saldarria-ga García por inconcurrencia injustificada a sesiones ordi- narias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Resolución Nº 055-2004- JNE del 6 de abril de 2004 que declaró nulo el Acuerdo delConcejo Distrital de Arenal sobre la vacancia de la regido- ra Doris Yojani Saldarriaga García, e insubsistente lo ac- tuado, reponiendo el procedimiento al estado de emplazardebidamente a la afectada; el citado Concejo, en sesión extraordinaria del 26 de abril del presente año, declaró por unanimidad la vacancia del cargo de la mencionada regi-dora, por la causal prevista en el numeral 7º del artículo 22º de la Ley Nº 27972, al no haber asistido a más de tres (3) sesiones ordinarias consecutivas celebradas desde el27 de octubre de 2003, conforme consta de fojas 8 y 9; Que la causal invocada se encuentra debidamente acredi- tada, toda vez que obra en autos las citaciones cursadas a laafectada para las sesiones ordinarias de concejo de fechas 27 de octubre, 10 y 19 de noviembre, 3, 11 y 18 de diciembre de 2003 y 5, 21 y 30 de enero de 2004; las actas de las sesionesde concejo respectivas, de fojas 12 a 34; las listas de asisten- cia donde obra su inconcurrencia, de fojas 55 a 63; así como la manifestación de la regidora, en la sesión del 26 de abril de2004, de residir en la ciudad de Huarmey, Ancash, desde el 24 de octubre de 2003; y la certificación de no haber sido impug- nado el citado Acuerdo según fojas 94; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde y para completar el número legal demiembros del Concejo Municipal, se debe convocar al suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electo- ral, correspondiendo la suplencia a la ciudadana Violeta TeresaBenites Viuda de Alburqueque, candidata no proclamada inte- grante de la Organización Política Nacional "Partido Democrático Somos Perú" para completar el número legal de miembros delConcejo Provincial, según documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana doña Violeta Teresa Benites Viuda de Alburqueque, candidata no proclamadade la Organización Política Nacional "Partido Democrático So- mos Perú" para que asuma el cargo de regidora de la Municipali- dad Distrital de Arenal, provincia de Paita, departamento de Piu-ra, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, disponiendo se le otorgue la correspondiente credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14806ONPE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G2D /G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72 /G64/G65/G20/G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G75/G74/G6F/G2D/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 190-2004-J/ONPE Lima, 12 de agosto de 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 0774-2004-GAF/ONPE de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 187-2004-GI/ ONPE y los Informes Nº 123-2004-SPT-GI/ONPE de la Geren- cia de Informática y Nº 033-A-2004-CGN, de la Gerencia de Ase-soría Jurídica, que en su conjunto constituyen el Informe Técni- co-Legal que dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondien-tes las contrataciones que se realicen en situación de emer- gencia o urgencia, declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratación se realizará empleando el proce-so de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 142-2004-J/ ONPE se aprobó la modificación al Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, incorporándose el servicio de manteni- miento preventivo de 4 líneas de impresión y mantenimien-to concurrente de una (1) línea de impresión a ser realiza- da por la citada entidad en el marco del proceso de Con- sulta Popular de Revocatoria del Mandato de AutoridadesMunicipales, estableciendo que la contratación del mismo se efectuará a través de un concurso público. Que, con los informes de vistos, se establece que la ausen- cia extraordinaria e imprevisible del servicio antes citado pone en riesgo inminente la continuidad de los servicios esenciales que se prestan, en este caso, la organización del respectivoproceso electoral. Ello, en tanto la situación de urgencia que es eminentemente temporal, configura una situación de excep- ción que requiere una acción rápida a fin de contratar lo queresulte indispensable para paliar la urgencia. Que, los informes de vistos señalan que el inicio del plazo para poder efectuar el proceso de selección en cues-tión comienza a correr desde la emisión de la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sin la cual resultaba imposible que se definan los procesos deselección a realizar, modificación que a su vez depende la asignación presupuestaria generada por el Congreso de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, los quese produjeron el día 15 de junio del presente año. En tal sentido, de los informes antes citados se deduce que la realización del proceso de selección en cuestión impediríaque dicho mantenimiento preventivo de 4 líneas de impre- sión y mantenimiento concurrente de una (1) línea de im- presión pueda efectuarse a tiempo para la realización de laconsulta popular en la fecha prevista, en especial teniendo en cuenta que el sorteo de miembros de mesa debe efectuarse el día 23 de agosto, de acuerdo a Ley. Que, habiéndose configurado la causal prevista en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultanecesario declarar en situación de urgencia y exonerar el servicio de mantenimiento preventivo de 4 líneas de impre- sión y mantenimiento concurrente de una (1) línea de im-presión del proceso de selección correspondiente; Que, el artículo 20º del mencionado Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 26850, concordante con los artículos 105º y116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que las adquisiciones o contratacio- nes a que se refiere el artículo 19º de la Ley de Contratacio-