Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2004 (16/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2004

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Arenal, provincia de Paita
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 154-2004-JNE Expediente Nº 492-2004 MORDAZA, 12 de agosto de 2004 VISTO, el Oficio Nº 108-04-MUDIAR presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Arenal, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por el cual comunica que por Acuerdo del Concejo, adoptado en sesion extraordinaria del 26 de MORDAZA de 2004 se declaro la vacancia del cargo de la regidora MORDAZA Yojani MORDAZA MORDAZA por inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Resolucion Nº 055-2004JNE del 6 de MORDAZA de 2004 que declaro nulo el Acuerdo del Concejo Distrital de Arenal sobre la vacancia de la regidora MORDAZA Yojani MORDAZA MORDAZA, e insubsistente lo actuado, reponiendo el procedimiento al estado de emplazar debidamente a la afectada; el citado Concejo, en sesion extraordinaria del 26 de MORDAZA del presente ano, declaro por unanimidad la vacancia del cargo de la mencionada regidora, por la causal prevista en el numeral 7º del articulo 22º de la Ley Nº 27972, al no haber asistido a mas de tres (3) sesiones ordinarias consecutivas celebradas desde el 27 de octubre de 2003, conforme consta de fojas 8 y 9; Que la causal invocada se encuentra debidamente acreditada, toda vez que obra en autos las citaciones cursadas a la afectada para las sesiones ordinarias de concejo de fechas 27 de octubre, 10 y 19 de noviembre, 3, 11 y 18 de diciembre de 2003 y 5, 21 y 30 de enero de 2004; las actas de las sesiones de concejo respectivas, de fojas 12 a 34; las listas de asistencia donde obra su inconcurrencia, de fojas 55 a 63; asi como la manifestacion de la regidora, en la sesion del 26 de MORDAZA de 2004, de residir en la MORDAZA de Huarmey, MORDAZA, desde el 24 de octubre de 2003; y la certificacion de no haber sido impugnado el citado Acuerdo segun fojas 94; Que conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA y para completar el numero legal de miembros del Concejo Municipal, se debe convocar al suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada integrante de la Organizacion Politica Nacional "Partido Democratico Somos Peru" para completar el numero legal de miembros del Concejo Provincial, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada de la Organizacion Politica Nacional "Partido Democratico Somos Peru" para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Arenal, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, disponiendo se le otorgue la correspondiente credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 14806

ONPE
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de diversos servicios destinados al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de las Autoridades Municipales
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 190-2004-J/ONPE MORDAZA, 12 de agosto de 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 0774-2004-GAF/ONPE de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Memorandum Nº 187-2004-GI/ ONPE y los Informes Nº 123-2004-SPT-GI/ONPE de la Gerencia de Informatica y Nº 033-A-2004-CGN, de la Gerencia de Asesoria Juridica, que en su conjunto constituyen el Informe Tecnico-Legal que dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes las contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o urgencia, declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratacion se realizara empleando el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 142-2004-J/ ONPE se aprobo la modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, incorporandose el servicio de mantenimiento preventivo de 4 lineas de impresion y mantenimiento concurrente de una (1) linea de impresion a ser realizada por la citada entidad en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, estableciendo que la contratacion del mismo se efectuara a traves de un concurso publico. Que, con los informes de vistos, se establece que la ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio MORDAZA citado pone en riesgo inminente la continuidad de los servicios esenciales que se prestan, en este caso, la organizacion del respectivo MORDAZA electoral. Ello, en tanto la situacion de urgencia que es eminentemente temporal, configura una situacion de excepcion que requiere una accion rapida a fin de contratar lo que resulte indispensable para paliar la urgencia. Que, los informes de vistos senalan que el inicio del plazo para poder efectuar el MORDAZA de seleccion en cuestion comienza a correr desde la emision de la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sin la cual resultaba imposible que se definan los procesos de seleccion a realizar, modificacion que a su vez depende la asignacion presupuestaria generada por el Congreso de la Republica y el Ministerio de Economia y Finanzas, los que se produjeron el dia 15 de junio del presente ano. En tal sentido, de los informes MORDAZA citados se deduce que la realizacion del MORDAZA de seleccion en cuestion impediria que dicho mantenimiento preventivo de 4 lineas de impresion y mantenimiento concurrente de una (1) linea de impresion pueda efectuarse a tiempo para la realizacion de la consulta popular en la fecha prevista, en especial teniendo en cuenta que el sorteo de miembros de mesa debe efectuarse el dia 23 de agosto, de acuerdo a Ley. Que, habiendose configurado la causal prevista en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario declarar en situacion de urgencia y exonerar el servicio de mantenimiento preventivo de 4 lineas de impresion y mantenimiento concurrente de una (1) linea de impresion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el articulo 20º del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, concordante con los articulos 105º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º de la Ley de Contratacio-

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