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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (16/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de agosto de 2004 Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROIN- VERSIÓN. El Índice se elaborará en base a los procedimientos tra- mitados ante la Comisión de Acceso al Mercado del INDE-COPI. Artículo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Publicación y difusión del Índice El primer Índice a que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley será difundido por la Comisión deAcceso al Mercado del INDECOPI, dentro de los prime- ros quince (15) días del mes de enero de 2005, en la página web del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual – INDECOPI y de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. También se di-fundirá a través de su publicación en forma gratuita en el Diario Oficial El Peruano mediante separata espe- cial. El Índice se elaborará semestralmente en forma progre- siva, de conformidad con los recursos del INDECOPI. SEGUNDA.- De los Textos Únicos de Procedimien- tos Administrativos El Índice a que hace referencia el artículo 1º de la pre- sente Ley incluirá la identificación de municipalidades que cuenten con su respectivo Texto Único de Procedimien- tos Administrativos vigente debidamente aprobado y pu-blicado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444. Para tal efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, las municipalidades deberán acreditar ante la Comi- sión de Acceso al Mercado del INDECOPI haber aprobado y publicado sus respectivos Textos Únicos de Procedimien-tos Administrativos. TERCERA.- Competencia de la Comisión de Acce- so al Mercado del INDECOPI La Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI es competente para conocer de los actos y disposiciones delas entidades de la administración pública a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculi-cen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado o que contraven- gan las disposiciones generales contenidas en el CapítuloI del Título II de la Ley Nº 27444; de conformidad con lo establecido en el artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868 y en normas afines. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14893/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G33/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G49/G4E/G43/G4F/G52/G50/G4F/G52/G41/G20/G41/G4C/G20/G44/G45/G50/G41/G52/G54/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F /G44/G45/G20/G50/G55/G4E/G4F/G20/G44/G45/G4E/G54/G52/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G4C/G43/G41/G4E/G43/G45/G53 /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G33/G31/G38 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Incorpórase el departamento de Puno al ámbito de apli- cación de la Ley Nº 27318, estableciéndose el corredorturístico Ayacucho - Apurímac - Cusco - Puno, ubicado en los citados departamentos, focos de las culturas andinas Wari - Chanka - Inka - Colla. Artículo 2º.- Adecuación Adecúanse los artículos 2º y 3º, así como la Única Dis- posición Transitoria de la Ley Nº 27318 a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14894 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G33/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G44/G49/G56/G45/G52/G53/G41/G53/G20/G44/G49/G53/G50/G4F/G53/G49/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53 /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G33/G33/G32/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G4D/G41/G52/G43/G4F/G20/G44/G45 /G4C/G4F/G53/G20/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G44/G4F/G52/G45/G53/G20/G44/G45 /G4C/G41/G20/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G50/G52/G49/G56/G41/G44/G41/G20/G45/G4E/G20/G4C/G4F/G53 /G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G53/G20 /G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G53 Artículo 1º.- Conformación del Consejo Directivo Modifícase el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27332, en los términos siguientes: