Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2004 (16/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2004

"Articulo 6º.- Del Consejo Directivo (...) a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales sera el representante de la sociedad civil. Uno de los miembros propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros preside el Consejo Directivo y tiene MORDAZA dirimente." Articulo 2º.- Causales de remocion de los miembros de los Consejos Directivos Modificase el numeral 6.4 del articulo 6º de la Ley Nº 27332, en los terminos siguientes: "Articulo 6º.- Del Consejo Directivo (...) 6.4 Los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores solo podran ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigacion en la que se les otorga un plazo de quince (15) dias para presentar sus descargos, de conformidad con lo que se senale en sus respectivos reglamentos. La remocion se realizara mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector al que pertenece la actividad economica regulada. En el caso de remocion, el Presidente del Consejo de Ministros informara, dentro de los diez (10) dias utiles, a la Comision Permanente del Congreso de la Republica las razones que motivaron dicha decision." Articulo 3º.- Periodo de designacion de los miembros del Consejo Directivo Adicionase el numeral 6.5 al articulo 6º de la Ley Nº 27332, en los terminos siguientes: "Articulo 6º.- Del Consejo Directivo (...) 6.5 La designacion de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un periodo de cinco (5) anos. Los miembros de los Consejos Directivos pueden ser designados por un periodo adicional." Articulo 4º.- Causales de vacancia de los miembros del Consejo Directivo Adicionase el numeral 6.6 al articulo 6º de la Ley Nº 27332, en los terminos siguientes : "Articulo 6º .- Del Consejo Directivo (...) 6.6 Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, las siguientes: a) b) c) d) Fallecimiento; Incapacidad permanente; Renuncia aceptada; Impedimento legal sobreviniente a la designacion; e) Remocion por falta grave; y, f) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de un (1) ano, salvo licencia autorizada. En caso de vacancia, el Sector al que corresponda designara un reemplazante para completar el periodo correspondiente." Articulo 5º.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo Modificase el articulo 7º de la Ley Nº 27332, en los terminos siguientes: "Articulo 7º.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

a) Ser profesional con no menos de diez (10) anos de ejercicio. b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditara demostrando no menos de tres (3) anos de experiencia en un cargo de gestion ejecutiva, entendiendose por tal la toma de decisiones en empresas publicas o privadas; o cinco (5) anos de experiencia en materias que configuran el objeto de competencia del organismo regulador; y, c) Acreditar por lo menos estudios completos a nivel de maestria en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador." Articulo 6º.- Incompatibilidades para ser miembro del Consejo Directivo Modificase el articulo 8º de la Ley Nº 27332, en los terminos siguientes: "Articulo 8º.- Incompatibilidades para ser designado como miembro del Consejo Directivo No pueden ser miembros del Consejo Directivo: a) Los titulares de mas del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades; b) Los que hayan sido sancionados con destitucion en el MORDAZA de un MORDAZA administrativo o por delito doloso; c) Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolucion del Congreso de la Republica; d) Los directores, gerentes y representantes de personas juridicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes; e) El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del organo colegiado de los organismos constitucionalmente autonomos, el Contralor y el Subcontralor General de la Republica, el Presidente Ejecutivo de EsSalud, los Viceministros y los Directores Generales de los ministerios o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta un (1) ano despues de MORDAZA en el mismo; f) Las personas que prestaron servicios a las entidades reguladas o mantuvieron con ellas relacion comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el periodo de un (1) ano anterior a su designacion, con la unica excepcion de quienes solo tuvieron la calidad de usuarios." Articulo 7º.- Del Tribunal de Solucion de Controversias Modificanse el inciso a) del numeral 9.2 y el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 27332, en los terminos siguientes: "Articulo 9º.- Del Tribunal de Solucion de Controversias (...) 9.2 El Tribunal de Solucion de Controversias estara compuesto de la siguiente manera: a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales sera el representante de la sociedad civil. Uno de los miembros propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros preside el Tribunal y tiene MORDAZA dirimente. (...) 9.3 Lo normado en los numerales 6.4, 6.5 y 6.6 del articulo 6º, asi como los articulos 7º y 8º de la presente Ley es aplicable para los miembros del Tribunal de Solucion de Controversias. Los miembros

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