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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de agosto de 2004 “Artículo 6º.- Del Consejo Directivo (...)a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales será el re- presentante de la sociedad civil. Uno de los miem-bros propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros preside el Consejo Directivo y tiene voto dirimente.” Artículo 2º.- Causales de remoción de los miembros de los Consejos Directivos Modifícase el numeral 6.4 del artículo 6º de la Ley Nº 27332, en los términos siguientes: “Artículo 6º.- Del Consejo Directivo (...) 6.4 Los miembros del Consejo Directivo de los Orga- nismos Reguladores solo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fun- damentada, previa investigación en la que se lesotorga un plazo de quince (15) días para presentar sus descargos, de conformidad con lo que se se- ñale en sus respectivos reglamentos. La remociónse realizará mediante resolución suprema refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro delSector al que pertenece la actividad económica regulada. En el caso de remoción, el Presidente del Consejode Ministros informará, dentro de los diez (10) días útiles, a la Comisión Permanente del Congreso de la República las razones que motivaron dicha deci-sión.” Artículo 3º.- Período de designación de los miem- bros del Consejo Directivo Adiciónase el numeral 6.5 al artículo 6º de la Ley Nº 27332, en los términos siguientes: “Artículo 6º.- Del Consejo Directivo (...)6.5 La designación de los miembros del Consejo Di- rectivo de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años.Los miembros de los Consejos Directivos pueden ser designados por un período adicional.” Artículo 4º.- Causales de vacancia de los miembros del Consejo Directivo Adiciónase el numeral 6.6 al artículo 6º de la Ley Nº 27332, en los términos siguientes : “Artículo 6º .- Del Consejo Directivo (...) 6.6 Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Regula- dores, las siguientes: a) Fallecimiento; b) Incapacidad permanente; c) Renuncia aceptada;d) Impedimento legal sobreviniente a la designa- ción; e) Remoción por falta grave; y,f) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones con- secutivas o cinco (5) no consecutivas del Con- sejo Directivo, en el período de un (1) año, sal-vo licencia autorizada. En caso de vacancia, el Sector al que corresponda designará un reemplazante para completar el pe- ríodo correspondiente.” Artículo 5º.- Requisitos para ser miembro del Con- sejo Directivo Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 27332, en los tér- minos siguientes: “Artículo 7º.- Requisitos para ser miembro del Con- sejo Directivo Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:a) Ser profesional con no menos de diez (10) años de ejercicio. b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad pro- fesional. Este requisito se acreditará demostrando no menos de tres (3) años de experiencia en uncargo de gestión ejecutiva, entendiéndose por tal la toma de decisiones en empresas públicas o pri- vadas; o cinco (5) años de experiencia en materiasque configuran el objeto de competencia del orga- nismo regulador; y, c) Acreditar por lo menos estudios completos a nivel de maestría en materias relacionadas a la activi- dad objeto de competencia del organismo regula- dor.” Artículo 6º.- Incompatibilidades para ser miembro del Consejo Directivo Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 27332, en los tér- minos siguientes: “Artículo 8º.- Incompatibilidades para ser designa- do como miembro del Consejo Directivo No pueden ser miembros del Consejo Directivo: a) Los titulares de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vincu-ladas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apodera-dos, empleados, asesores o consultores de ta- les empresas o entidades; b) Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso; c) Los inhabilitados por sentencia judicial o por re- solución del Congreso de la República; d) Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente enquiebra y las personas declaradas insolventes; e) El Presidente y los Vicepresidentes de la Repú- blica, los Ministros de Estado, los representan-tes al Congreso, los Vocales de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los orga-nismos constitucionalmente autónomos, el Con- tralor y el Subcontralor General de la Repúbli- ca, el Presidente Ejecutivo de EsSalud, los Vi-ceministros y los Directores Generales de los ministerios o funcionarios de rango equivalen- te, mientras ejerzan el cargo y hasta un (1) añodespués de cesar en el mismo; f) Las personas que prestaron servicios a las en- tidades reguladas o mantuvieron con ellas rela-ción comercial, laboral o de servicios, bajo cual- quier modalidad en el período de un (1) año an- terior a su designación, con la única excepciónde quienes sólo tuvieron la calidad de usuarios.” Artículo 7º.- Del Tribunal de Solución de Controver- sias Modifícanse el inciso a) del numeral 9.2 y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 27332, en los términos si-guientes: “Artículo 9º.- Del Tribunal de Solución de Contro- versias (...) 9.2 El Tribunal de Solución de Controversias estará compuesto de la siguiente manera: a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales será el representante de la sociedad civil. Uno de losmiembros propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros preside el Tribunal y tiene voto dirimente. (...) 9.3 Lo normado en los numerales 6.4, 6.5 y 6.6 del ar- tículo 6º, así como los artículos 7º y 8º de la pre- sente Ley es aplicable para los miembros del Tribu-nal de Solución de Controversias. Los miembros