Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2004 (16/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2004

Terceros" del presupuesto asignado por Revocatorias del ano 2004 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo Cuarto.- Poner la presente Resolucion Jefatural y los informes que la sustentan en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (e) 14847 RESOLUCION JEFATURAL Nº 192-2004-J/ONPE MORDAZA, 12 de agosto de 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 0774-2004-GAF de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Memorandum Nº 187-2004GI/ONPE de la Gerencia de Informatica y los Informes Nº 062-2004-SGPI-GI/ONPE de la Gerencia de Informatica y Nº 033-A-2004-CGN, de la Gerencia de Asesoria Juridica, que en su conjunto constituyen el Informe Tecnico-Legal que dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes las contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o urgencia, declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratacion se realizara empleando el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 142-2004-J/ ONPE se aprobo la modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, incorporandose el servicio de desarrollo del software de impresion del acta padron a ser realizada por la citada entidad en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, estableciendo que la contratacion del mismo se efectuara a traves de una adjudicacion directa selectiva; Que, con los informes de vistos, se establece que la ausencia del servicio MORDAZA citado pone en riesgo inminente la continuidad de los servicios esenciales que se prestan, en este caso, la organizacion del respectivo MORDAZA electoral. Ello, en tanto la situacion de urgencia que es eminentemente temporal, configura una situacion de excepcion que requiere una accion rapida a fin de contratar lo que resulte indispensable para paliar la urgencia; Que, los informes de vistos senalan que el inicio del plazo para poder efectuar el MORDAZA de seleccion en cuestion comienza a correr desde la emision de la modificacion del Plan Anual de Contrataciones, sin la cual resultaba imposible que se pueda definir los procesos de seleccion a realizar, modificacion que a su vez depende la asignacion presupuestaria generada por el Congreso de la Republica y el Ministerio de Economia y Finanzas, los que se produjeron el dia 15 de junio del presente ano; Que, en este caso particular, y de los documentos que se anexan al informe tecnico se deduce que el periodo que se emplearia para el desarrollo del programa que establece el mecanismo de impresion es de 15 dias, el cual sumando al tiempo que se emplea para la propia impresion generaria, en caso que se efectue el MORDAZA de seleccion en cuestion, que dicho servicio no se ejecute en la fecha prevista, impidiendo la realizacion del MORDAZA de consulta popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004, lo cual configura la causal contenida en la Ley; Que, habiendose configurado la causal prevista en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesa-

rio declarar en situacion de urgencia y exonerar el servicio de desarrollo del software de impresion del acta padron de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el articulo 20º del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, concordante con los articulos 105º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º de la Ley de Contrataciones, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, aprobandose la respectiva exoneracion mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º y el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 105º, 113º y 116 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y en el literal u) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE; y, con la visacion de las Gerencias de Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de desarrollo del software de impresion del acta padron, destinado al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de las Autoridades Municipales. Articulo Segundo.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de desarrollo del software de impresion del acta padron, destinado al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de las Autoridades Municipales, y autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del servicio MORDAZA descrito, mediante la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial S/. 70,000.00 (Setenta mil y 00/100 nuevos soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- El egreso que demande el cumplimiento de la Resolucion sera afectado a la Actividad 00355: Organizar y Ejecutar los Procesos Electorales, la Meta 0023: Computo de resultados del MORDAZA de Revocatorias Municipales, y la especifica 39: "Otros Servicios de Terceros" del presupuesto asignado por Revocatorias del ano 2004 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo Cuarto.- Poner la presente Resolucion Jefatural y los informes que la sustentan en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (e) 14848 RESOLUCION JEFATURAL Nº 193-2004-J/ONPE MORDAZA, 12 de agosto de 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 0774-2004-GAF de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Memorandum Nº 187-2004GI/ONPE de la Gerencia de Informatica y los Informes Nº 011-2004-SGOPE-GI/ONPE de la Gerencia de Informatica y Nº 033-A-2004-CGN, de la Gerencia de Asesoria Juridica, que en su conjunto constituyen el Informe Tecnico-Legal que dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley

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