Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2004 (16/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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El calculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se debera realizar considerando un minimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final asi calculado sera redondeado a un minimo de ocho (8) decimales. 14896

PRODUCE
Oficializan el MORDAZA Taller "Medio Ambiente, Competitividad y Desarrollo Sostenible de la Pesqueria Artesanal", a realizarse en Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-2004-PRODUCE MORDAZA, 13 de agosto del 2004 Visto el Oficio Nº 769-2004-PRODUCE/DINAMA, de fecha 25 de junio de 2004 dirigido a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977 "Ley General de Pesca", en su articulo 1º establece como objetivo, entre otros, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 6º de la indicada Ley General de Pesca, establece que el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion y deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico; Que, el Ministerio de la Produccion a traves de la Direccion Nacional de Medio Ambiente, promueve la educacion ambiental en el ambito de colegios, gremios, comunidades y poblacion MORDAZA y rural, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, el Consejo Nacional del Ambiente y otras entidades con fines similares para lograr la participacion de la comunidad; Que, mediante el documento del visto, la Direccion Nacional de Medio Ambiente, solicita la oficializacion del MORDAZA Taller "Medio Ambiente, Competitividad y Desarrollo Sostenible de la Pesqueria Artesanal", a desarrollarse en la MORDAZA de Chiclayo el 16 y 17 de agosto del 2004; cuyos objetivos y alcances guardan MORDAZA con los lineamientos de politica del sector; Que, el MORDAZA del indicado evento esta orientado a mejorar, actualizar y unificar criterios para propiciar el desarrollo integral de la pesca artesanal con la finalidad de elevar el nivel socioeconomico de los pescadores artesanales y sus familiares, intercambiando experiencias tecnologicas sobre practicas limpias de produccion y tecnicas de reciclaje de residuos de pescado para superar el problema de contaminacion y degradacion de las zonas MORDAZA costeras; y asimismo, lograr la diversificacion de la produccion, incrementar el valor agregado, la competitividad de sus productos y concientizar en el pescador artesanal la importancia de la cadena productiva y el desarrollo sostenible de la pesqueria artesanal, por lo que resulta pertinente darle el caracter oficial al citado evento; Con la visacion de las Oficinas Generales de Administracion, Asesoria Juridica, y de Desarrollo y Planeamiento Estrategico; De conformidad a lo dispuesto en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y modificatoria; y con la visacion del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el MORDAZA Taller "Medio Ambiente, Competitividad y Desarrollo Sostenible de la Pesque-

ria Artesanal" a desarrollarse en la MORDAZA de Chiclayo el 16 y 17 de agosto del 2004; cuyo Programa y Presupuesto forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La organizacion del evento estara a cargo de la Direccion Nacional de Medio Ambiente del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion a cumplir con el egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, hasta por un monto de S/. 50.000,00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente resolucion, debera afectarse con cargo a la partida presupuestaria de la Direccion Nacional de Medio Ambiente del Subsector de Pesqueria. Funcion 12: Pesca; Programa 044: Promocion de la Produccion Pesquera; Subprograma 0117: Fomento de la Pesca; Actividad 1.00531: Vigilancia y Control del Medio Ambiente; Componente 3.00416: Control Ambiental, Meta 00001: Preservacion del Medio Ambiente, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14845

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 603-2004-MTC/02 MORDAZA, 10 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA OPER INST. 107-04, del 19 de MORDAZA de 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal),

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