Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2004 (16/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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en la preparacion, formulacion y MORDAZA de sus proyectos, cuando estas lo soliciten. Articulo 6º.- Modalidades de financiamiento Atendiendo a la naturaleza de los recursos administrados, el FONDEP financia los proyectos aprobados mediante cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Financiamiento reembolsable. Son recursos entregados a los beneficiarios, destinados a financiar proyectos aprobados, que deben ser devueltos en el modo y forma establecidos en el convenio de financiamiento. Financiamiento no reembolsable. Son recursos entregados a los beneficiarios, destinados a financiar proyectos aprobados que no tienen que ser devueltos y que deben ser utilizados en el modo y forma que establezca el convenio de financiamiento. Un proyecto puede tener al mismo tiempo financiamiento reembolsable y no reembolsable.

Los integrantes del Consejo de Administracion seran designados mediante Resolucion Suprema, por un periodo de cuatro anos. Articulo 10º.- Organo ejecutivo El reglamento determinara el organo ejecutivo. Articulo 11º.- Recursos del FONDEP Son recursos del FONDEP: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Los que le asigne el Tesoro Publico. Las transferencias provenientes del Ministerio de Economia y Finanzas y de otros Sectores o instituciones del Estado. Los recursos provenientes de operaciones de canje de deuda por educacion. Los aportes de la Cooperacion Tecnica Internacional. Los recursos propios. Las donaciones. Los intereses pasivos que se generen por el deposito de sus recursos en el sistema financiero. Los que establezca el reglamento.

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Articulo 7º.- Lineas de financiamiento Las principales lineas de financiamiento del FONDEP son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Innovaciones pedagogicas. Sistemas de innovacion tecnologica en gestion institucional. Investigaciones aplicadas. Inversiones para mejorar las condiciones educativas. Materiales y mobiliario educativos. Estrategias institucionales para la accion intersectorial en educacion. Intercambio de experiencias. Formacion, capacitacion y actualizacion de la comunidad educativa. Pasantias para docentes y estudiantes. Organizacion de redes y de centros de recursos educativos. Diseno y ejecucion de mecanismos de lucha contra la corrupcion. Proyectos para promover el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades y el desarrollo exclusivamente a nivel educativo de las artes, la educacion fisica y el deporte, de conformidad con el articulo 14º de la Constitucion. La ejecucion de normas especiales de educacion y formacion destinadas al sector de la ninez y juventud con discapacidad, en cumplimiento del articulo 16º de la Constitucion. Las que determine el Consejo de Administracion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la presente Ley.

Cuando sea necesario y con la finalidad de obtener alguno de los recursos indicados, el FONDEP queda autorizado a suscribir convenios de gestion. Articulo 12º.- Intangibilidad Los recursos del FONDEP son intangibles: no pueden ser transferidos a titulo distinto a lo establecido por esta Ley, ni ser utilizados para fines distintos a lo establecido en la Ley General de Educacion Nº 28044. Articulo 13º.- Transparencia El Consejo de Administracion establecera como politica los lineamientos y mecanismos que garanticen un manejo transparente, simplificado y participativo en la gestion y administracion de los recursos del FONDEP. Articulo 14º.- Limites en el uso de los recursos El FONDEP no financia gastos corrientes del presupuesto regular del Sector Educacion, ni de algun otro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educacion reglamentara, dentro de 120 dias naturales de publicada, la presente Ley. SEGUNDA.- Deroganse o modificanse, segun corresponda, las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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Los criterios para la calificacion y aprobacion de los proyectos presentados seran establecidos por el Consejo de Administracion. Los proyectos que demanden infraestructura, equipamiento y material educativo, unicamente seran atendidos si forman parte de los medios a utilizar en su desarrollo. Articulo 8º.- Estructura organica Para el cumplimiento de la finalidad descrita en el articulo 3º de la presente Ley, el FONDEP contara con un Consejo de Administracion. Articulo 9º.- Consejo de Administracion El Consejo de Administracion del FONDEP es el MORDAZA organo encargado de la administracion del Fondo. Esta constituido por seis miembros: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Un representante del Ministro de Educacion, que lo preside. Un representante del Consejo Nacional de Educacion. Un representante de los Gobiernos Locales. Un representante de los Gobiernos Regionales. Un representante del Colegio de Profesores. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 14885

El desempeno del cargo es ad honorem.

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