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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de agosto de 2004 en la preparación, formulación y presentación de sus proyectos, cuando éstas lo soliciten. Artículo 6º.- Modalidades de financiamiento Atendiendo a la naturaleza de los recursos administra- dos, el FONDEP financia los proyectos aprobados mediante cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Financiamiento reembolsable. Son recursos entre- gados a los beneficiarios, destinados a financiarproyectos aprobados, que deben ser devueltos en el modo y forma establecidos en el convenio de financiamiento. 2. Financiamiento no reembolsable. Son recursos en- tregados a los beneficiarios, destinados a finan- ciar proyectos aprobados que no tienen que serdevueltos y que deben ser utilizados en el modo y forma que establezca el convenio de financiamien- to. 3. Un proyecto puede tener al mismo tiempo finan- ciamiento reembolsable y no reembolsable. Artículo 7º.- Líneas de financiamiento Las principales líneas de financiamiento del FONDEP son: 1. Innovaciones pedagógicas. 2. Sistemas de innovación tecnológica en gestión ins- titucional. 3. Investigaciones aplicadas. 4. Inversiones para mejorar las condiciones educati- vas. 5. Materiales y mobiliario educativos. 6. Estrategias institucionales para la acción intersec- torial en educación. 7. Intercambio de experiencias. 8. Formación, capacitación y actualización de la co- munidad educativa. 9. Pasantías para docentes y estudiantes. 10. Organización de redes y de centros de recursos educativos. 11. Diseño y ejecución de mecanismos de lucha con- tra la corrupción. 12. Proyectos para promover el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades y el desarrollo exclusivamente a nivel educativode las artes, la educación física y el deporte, de conformidad con el artículo 14º de la Consti- tución. 13. La ejecución de normas especiales de educación y formación destinadas al sector de la niñez y ju- ventud con discapacidad, en cumplimiento del ar-tículo 16º de la Constitución. 14. Las que determine el Consejo de Administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de lapresente Ley. Los criterios para la calificación y aprobación de los proyectos presentados serán establecidos por el Consejo de Administración. Los proyectos que demanden infraestructura, equipa- miento y material educativo, únicamente serán atendidos si forman parte de los medios a utilizar en su desarrollo. Artículo 8º.- Estructura orgánica Para el cumplimiento de la finalidad descrita en el artí- culo 3º de la presente Ley, el FONDEP contará con unConsejo de Administración. Artículo 9º.- Consejo de Administración El Consejo de Administración del FONDEP es el máxi- mo órgano encargado de la administración del Fondo. Está constituido por seis miembros: 1. Un representante del Ministro de Educación, que lo preside. 2. Un representante del Consejo Nacional de Educa- ción. 3. Un representante de los Gobiernos Locales. 4. Un representante de los Gobiernos Regionales. 5. Un representante del Colegio de Profesores.6. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. El desempeño del cargo es ad honórem.Los integrantes del Consejo de Administración serán designados mediante Resolución Suprema, por un perío- do de cuatro años. Artículo 10º.- Órgano ejecutivo El reglamento determinará el órgano ejecutivo. Artículo 11º.- Recursos del FONDEP Son recursos del FONDEP: 1. Los que le asigne el Tesoro Público. 2. Las transferencias provenientes del Ministerio de Economía y Finanzas y de otros Sectores o insti-tuciones del Estado. 3. Los recursos provenientes de operaciones de canje de deuda por educación. 4. Los aportes de la Cooperación Técnica Interna- cional. 5. Los recursos propios.6. Las donaciones. 7. Los intereses pasivos que se generen por el depó- sito de sus recursos en el sistema financiero. 8. Los que establezca el reglamento. Cuando sea necesario y con la finalidad de obtener al- guno de los recursos indicados, el FONDEP queda autori- zado a suscribir convenios de gestión. Artículo 12º.- Intangibilidad Los recursos del FONDEP son intangibles: no pueden ser transferidos a título distinto a lo establecido por estaLey, ni ser utilizados para fines distintos a lo establecido en la Ley General de Educación Nº 28044. Artículo 13º.- Transparencia El Consejo de Administración establecerá como políti- ca los lineamientos y mecanismos que garanticen un ma-nejo transparente, simplificado y participativo en la gestión y administración de los recursos del FONDEP. Artículo 14º.- Límites en el uso de los recursos El FONDEP no financia gastos corrientes del presu- puesto regular del Sector Educación, ni de algún otro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El Poder Ejecutivo mediante decreto su- premo refrendado por el Ministro de Educación reglamen-tará, dentro de 120 días naturales de publicada, la presen- te Ley. SEGUNDA.- Deróganse o modifícanse, según corres- ponda, las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 14885