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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (18/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 AGRICULTURA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G53/G61/G6E/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G65/G2D /G67/G61/G6E/G74/G6F/G6E/G69/G22/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 030-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la con- servación de la diversidad biológica y de las áreas natu- rales protegidas; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Pro- tegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el artículo 1º desu Reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos ydeclarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísti-co y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 13º de la referida Ley, así como el artículo 59º de su Reglamento, establecen que el Ministe-rio de Agricultura podrá establecer en forma transitoria,zonas reservadas, en aquellas áreas que reuniendo lascondiciones para ser consideradas como áreas natura- les protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la exten-sión y la categoría que les corresponderá como tales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0243-2004- AG, publicada el 10 de marzo de 2004, en el Diario Ofi-cial El Peruano, se estableció la Zona Reservada Me- gantoni sobre una superficie de Doscientas Dieciséis Mil Cinco Hectáreas y Mil Trescientos Metros Cuadrados(216 005,13 ha.), ubicada en la Cordillera de Ausangate,distrito de Echarate, provincia de La Convención, depar-tamento de Cusco; y, constituyó una Comisión encarga-da de la formulación de la propuesta de ordenación terri- torial para su categorización definitiva; así como, la ela- boración de los estudios complementarios y la implemen-tación del proceso participativo de consulta a la pobla-ción local; Que, mediante Oficio Nº 795-2004-INRENA-J-IANP el INRENA recomendó la categorización de la Zona Re- servada Megantoni como Santuario Nacional Megantoni, a propuesta de la Intendencia de Áreas Naturales Prote-gidas del mencionado Instituto, según consta en el Ofi-cio Nº 556-2004-INRENA-IANP/DPANP y el Informe Nº157-2004-INRENA-IANP/P, aclarado por el Informe Nº180-2004-INRENA-IANP/DPANP, fundamentando las razones de la mencionada categorización; Que, la Zona Reservada Megantoni se caracteriza por albergar diversidad biológica, geomorfológica y culturalúnicas de esta región; posee una topografía variada pa-sando por sectores de relieve colinoso hasta contra-fuertes montañosos del macizo de Tocate, fuertemente empinados, donde resalta el Pongo de Mainique, acciden- te geográfico de gran valor paisajístico y cultural, así comolas cabeceras de los ríos Timpia y Ticumpinia, principa-les afluentes del río Urubamba; Que, el área constituye no sólo un corredor natural para la fauna silvestre que se desplaza entre el Parque Nacional del Manu, las Reservas Comunales Machiguen- ga y Asháninka y el Parque Nacional Otishi, hasta el ini-cio del Corredor de Conservación Vilcabamba Amboró;sino también un centro de especiación de flora, por suscondiciones geográficas y climáticas únicas, donde des-taca una alta diversidad de orquídeas que incluye hasta el momento ochenta (80) especies nuevas para la cien- cia; Que, en el interior del área se ha comprobado la pre- sencia de grupos de nativos en aislamiento voluntario,los cuales se movilizan desde la Reserva del Estado a favor de los indígenas Kugapakori - Nahua hacia el Par-que Nacional del Manu; Que, adicionalmente a su belleza escénica, paisajís- tica y cultural, se suma la existencia de especies en pe-ligro de extinción y en situación vulnerable identificadas en el Decreto Supremo Nº 013-99-AG, tales como "oso de anteojos" (Tremarctos omatus); "otorongo" (Pantheraonca); "nutria o lobo de río" (Lontra longicaudis); "monochoro" (Lagothrix lagotricha); "maquisapa cenizo" (Ate-les belzebuth); "pichico común" (Saguinus fuscicollis);"coto mono" (Alouatta seniculus); "machín blanco" (Ce- bus albifrons); "machín negro" (Cebus apella); "tigrillo" (Leopardus pardalis); "armadillo gigante" (Priodontesmaximus); "oso hormiguero" (Mymecophaga tridactyla);"puma" (Herpailurus yaguarondi); "tapir" (Tapirus terres-tris); y asimismo, guacamayos verdes (Ara militaris), gua-camayo verde cabeza celeste (Propyrrhura - Ara - coulo- ni), una especie rara y local; Que, la Comisión designada mediante el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 0243-2004-AG, para de-finir la categoría y extensión definitiva de la Zona Reser-vada Megantoni, ha puesto a consideración del Ministe-rio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Re- cursos Naturales - INRENA, el "Expediente Técnico de Categorización de la Zona Reservada Megantoni", pro-poniendo además, excluir del proceso de categorizaciónla superficie de Ciento Treinta y Seis Hectáreas y MilSetecientos Metros Cuadrados (136,17 ha.) correspon-dientes a la Comunidad Nativa Poyentimari, y categori- zar la superficie restante, equivalente a Doscientos Quin- ce Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Hectáreas y NueveMil Seiscientos Metros Cuadrados (215 868,96 ha.) dela mencionada Zona Reservada, como "Santuario Na-cional Megantoni"; Que, el literal b) del artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el artículo 51º de su Reglamento, señala que los Santuarios Nacionalesson áreas donde se protegen con carácter de intangible,el hábitat de una especie o una comunidad de flora yfauna, así como las formaciones naturales de interés cien-tífico y paisajístico; Que, el expediente de categorización ha sido elabo- rado sobre la base de diversos estudios técnicos, asícomo, en un proceso participativo desarrollado a travésde talleres de consulta en los que intervinieron, institu-ciones de la sociedad civil, organizaciones privadas deconservación, autoridades locales y nacionales y la po- blación local colindante; Que, atendiendo a lo establecido por el artículo 53º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Natura-les, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613; lo norma-do por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Regla-mento, y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegi- das, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, es necesario precisar que el establecimiento de Áreas Na-turales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afectalos derechos adquiridos con anterioridad a la creaciónde las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de losdemás derechos reales adquiridos debe hacerse en ar- monía con los objetivos y fines para los cuales éstas fue- ron creadas; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y lo dispuestopor el artículo 42º de su Reglamento, la categorizacióndefinitiva de las Áreas Naturales Protegidas se realizará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica favorabledel Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del establecimiento del "Santuario Nacional Megantoni" Declárese "Santuario Nacional Megantoni", la superfi- cie de Doscientos Quince Mil Ochocientos Sesenta yOcho Hectáreas y Nueve Mil Seiscientos Metros Cua-