Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 274721

AGRICULTURA
Establecen el "Santuario Nacional Megantoni" en la provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 030-2004-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el articulo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 13º de la referida Ley, asi como el articulo 59º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Agricultura podra establecer en forma transitoria, zonas reservadas, en aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como areas naturales protegidas, requieren de la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extension y la categoria que les correspondera como tales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0243-2004AG, publicada el 10 de marzo de 2004, en el Diario Oficial El Peruano, se establecio la MORDAZA Reservada Megantoni sobre una superficie de Doscientas Dieciseis Mil Cinco Hectareas y Mil Trescientos Metros Cuadrados (216 005,13 ha.), ubicada en la Cordillera de Ausangate, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; y, constituyo una Comision encargada de la formulacion de la propuesta de ordenacion territorial para su categorizacion definitiva; asi como, la elaboracion de los estudios complementarios y la implementacion del MORDAZA participativo de consulta a la poblacion local; Que, mediante Oficio Nº 795-2004-INRENA-J-IANP el INRENA recomendo la categorizacion de la MORDAZA Reservada Megantoni como Santuario Nacional Megantoni, a propuesta de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del mencionado Instituto, segun consta en el Oficio Nº 556-2004-INRENA-IANP/DPANP y el Informe Nº 157-2004-INRENA-IANP/P, aclarado por el Informe Nº 180-2004-INRENA-IANP/DPANP, fundamentando las razones de la mencionada categorizacion; Que, la MORDAZA Reservada Megantoni se caracteriza por albergar diversidad biologica, geomorfologica y cultural unicas de esta region; posee una topografia variada pasando por sectores de relieve colinoso hasta contrafuertes montanosos del macizo de Tocate, fuertemente empinados, donde resalta el Pongo de Mainique, accidente geografico de gran valor paisajistico y cultural, asi como las cabeceras de los MORDAZA Timpia y Ticumpinia, principales afluentes del rio Urubamba; Que, el area constituye no solo un corredor natural para la fauna MORDAZA que se desplaza entre el MORDAZA Nacional del MORDAZA, las Reservas Comunales Machiguenga y Ashaninka y el MORDAZA Nacional Otishi, hasta el inicio del Corredor de Conservacion Vilcabamba Amboro; sino tambien un centro de especiacion de MORDAZA, por sus condiciones geograficas y climaticas unicas, donde destaca una alta diversidad de orquideas que incluye hasta el momento ochenta (80) especies nuevas para la ciencia; Que, en el interior del area se ha comprobado la presencia de grupos de nativos en aislamiento voluntario,

los cuales se movilizan desde la Reserva del Estado a favor de los indigenas Kugapakori - Nahua hacia el MORDAZA Nacional del Manu; Que, adicionalmente a su belleza escenica, paisajistica y cultural, se suma la existencia de especies en peligro de extincion y en situacion vulnerable identificadas en el Decreto Supremo Nº 013-99-AG, tales como "oso de anteojos" (Tremarctos omatus); "otorongo" (Panthera onca); "nutria o lobo de rio" (Lontra longicaudis); "mono choro" (Lagothrix lagotricha); "maquisapa cenizo" (Ateles belzebuth); "pichico comun" (Saguinus fuscicollis); "coto mono" (Alouatta seniculus); "machin blanco" (Cebus albifrons); "machin negro" (Cebus apella); "tigrillo" (Leopardus pardalis); "armadillo gigante" (Priodontes maximus); "oso hormiguero" (Mymecophaga tridactyla); "puma" (Herpailurus yaguarondi); "tapir" (Tapirus terrestris); y asimismo, guacamayos verdes (Ara militaris), guacamayo MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Propyrrhura - Ara - couloni), una especie rara y local; Que, la Comision designada mediante el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 0243-2004-AG, para definir la categoria y extension definitiva de la MORDAZA Reservada Megantoni, ha puesto a consideracion del Ministerio de Agricultura, a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el "Expediente Tecnico de Categorizacion de la MORDAZA Reservada Megantoni", proponiendo ademas, excluir del MORDAZA de categorizacion la superficie de Ciento Treinta y Seis Hectareas y Mil Setecientos Metros Cuadrados (136,17 ha.) correspondientes a la Comunidad MORDAZA Poyentimari, y categorizar la superficie restante, equivalente a Doscientos Quince Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Hectareas y Nueve Mil Seiscientos Metros Cuadrados (215 868,96 ha.) de la mencionada MORDAZA Reservada, como "Santuario Nacional Megantoni"; Que, el literal b) del articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, concordado con el articulo 51º de su Reglamento, senala que los Santuarios Nacionales son areas donde se protegen con caracter de intangible, el habitat de una especie o una comunidad de MORDAZA y fauna, asi como las formaciones naturales de interes cientifico y paisajistico; Que, el expediente de categorizacion ha sido elaborado sobre la base de diversos estudios tecnicos, asi como, en un MORDAZA participativo desarrollado a traves de talleres de consulta en los que intervinieron, instituciones de la sociedad civil, organizaciones privadas de conservacion, autoridades locales y nacionales y la poblacion local colindante; Que, atendiendo a lo establecido por el articulo 53º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613; lo normado por la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, y el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, es necesario precisar que el establecimiento de Areas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demas derechos reales adquiridos debe hacerse en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 7º de la Ley de Areas Naturales Protegidas y lo dispuesto por el articulo 42º de su Reglamento, la categorizacion definitiva de las Areas Naturales Protegidas se realizara mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinion tecnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Del establecimiento del "Santuario Nacional Megantoni" Declarese "Santuario Nacional Megantoni", la superficie de Doscientos Quince Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Hectareas y Nueve Mil Seiscientos Metros Cua-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.