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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 g) Nombre, cargo, DNI del representante del presun- to infractor de ser el caso. h) Infracción.i) Información de los recursos hidrobiológicos decomi- sados ( especie, cantidad y estado). j) Observaciones y condiciones de la entrega y recep- ción, así como la motivación de ser el caso de la ausen- cia de los datos consignados en los literales e), f), g) yen lo que les corresponda a estos k). La ausencia de losdemás datos invalidará el acta sin perjuicio de lasresponsabilidades que se deriven de ello. k) Suscripción de los participantes en el acto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 14940 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G74/G6C/G61/G72/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65 /G6C/G61/G6E/G67/G6F/G73/G74/G69/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G79/G61/G73/G20/G79/G20/G63/G61/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G2D/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G20/G79/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2004-PRODUCE Lima, 13 de agosto del 2004 Vistos el Oficio Nº PCD-100-139-2004-PRODUCE/ IMP del 25 de marzo de 2004 e Informe Técnico sobre"Situación del Recurso Langostino en la Región Tumbes" adjunto, el Oficio Nº 484-2004/GRT-DIREPRO-DR del 18 de mayo de 2004, el Informe Nº 154-2004-PRODUCE/Dch-map del 24 de mayo de 2004 y el Informe Nº 1736-2004-PRODUCE/OGAJ del 17 de junio de 2004; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmenteMinisterio de la Producción, determinará, sobre la basede evidencias científicas disponibles y de factores so-cioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normasque garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que la Resolución Ministerial Nº060-2004-PRODU- CE del 11 de febrero de 2004 aprobó el documento"Acuerdos sobre medidas excepcionales para el desa-rrollo sostenible de la actividad langostinera" de la Co-misión Especial constituida por Resolución Ministerial Nº 016-2001-PE, para evaluar, promover, incentivar y bus- car alternativas viables que permitan en un corto plazomitigar el serio problema social y económico ocasiona-do por la presencia del virus de la mancha blanca en eldepartamento de Tumbes; Que forma parte de las medidas propuestas en el precitado documento establecer una veda indefinida de la extracción de semilla silvestre de langostinos y la pro-hibición de su siembra en los estanques de cultivo, enconsideración del peligro que implica en la propagacióndel virus de la mancha blanca, conforme lo confirmanlas investigaciones del IMARPE; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº PCD-100-139-2004-PRODUCE/IMP del 25 demarzo de 2004 remite el informe técnico sobre la "Situa-ción del Recurso Langostino en la Región Tumbes", enel cual manifiesta que, de acuerdo al análisis de la infor-mación existente sobre el recurso, se observa reducidos volúmenes de captura durante los últimos cuatro años posteriores a la gran explotación durante el período cáli-do del evento El Niño 1997-98 tanto en sus estadíos adul-to y subadulto en el mar como de postlarvas en las cos-tas, lo que podría reflejar una condición de sobrepescaque significaría que el recurso está en riesgo; Que asimismo, se indica en el informe mencionado en el considerando anterior, que existen empresaslangostineras que vienen operando sin aplicar estricta-mente los criterios técnicos de bioseguridad que impo-ne la presencia del virus de la mancha blanca y utilizan postlarvas silvestres, contribuyendo a perpetuar la pre-sencia del virus con el consiguiente perjuicio a la activi-dad langostinera. Por lo tanto, se recomienda estableceruna veda de recuperación de 120 días y otra de protec-ción anual reproductiva por dos meses a partir de la se- gunda quincena de diciembre, así como una veda indefi- nida del estadío de postlarva para todas las especies deorigen silvestre; Que la Dirección Regional de la Producción de Tum- bes, mediante el Oficio Nº 484-2004/GRT-DIREPRO-DRdel 18 de mayo de 2004 manifiesta su coincidencia con las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) respecto al establecimiento de ve-das del recurso langostino en todos sus estadíos y, asi-mismo, informa sobre el pedido de organizaciones so-ciales de pescadores artesanales de Tumbes en el mis-mo sentido; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción de postlarvas del recurso langostino en playas y canales de marea de lasRegiones Tumbes y Piura, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministe- rial, hasta que los estudios correspondientes determi-nen que la propagación del virus de la mancha blancaha sido controlada. Artículo 2º.- Prohibir la extracción del recurso langos- tino en sus estadíos adulto y subadulto en el mar y cana- les de marea, por un período de ciento veinte (120) días calendario, a partir del día siguiente a la fecha de publi-cación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Establecer el período comprendido en- tre el 16 de febrero y el 15 de diciembre como la tempo-rada anual de pesca del recurso langostino en el am- biente marino y canales de marea, quedando prohibida su extracción desde el 16 de diciembre de cada año hastael 15 de febrero del año siguiente, sin perjuicio de lo es-tablecido por el Artículo 1º. Artículo 4º.- El inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda a que se refiere el artículo anterior, podrán ser modificados por recomendación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el que realizará el monito-reo de la actividad extractiva del recurso langostino y losestudios correspondientes, con este propósito y, asimis-mo, para recomendar las medidas de ordenamiento ne-cesarias para la conservación de las especies; quedan- do exceptuado de los alcances de la presente Resolu- ción Ministerial, al igual que las Direcciones Regionalesde la Producción de Tumbes y Piura. Artículo 5º.- Para efectos de la presente Resolución Ministerial, las especies incluidas bajo la denominaciónde "langostino" son las siguientes: Litopenaeus v annamei langostino blanco Litopenaeus stylirostr is langostino azul Litopenaeus occidentalis langostino blanco Farfantepenaeus calif orniensis langostino café Farfantepenaeus bre virostris langostino rojo Rimapenaeus fuscina langostino cebra Xiphopenaeus r iveti langostino pomada Protrachypene precipua langostino pomada Sicyonia disdorsalis langostino duro Sicyonia aliaffinis l angostino duro Haliporoides diomedeae langostino de profundidad Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen y/o transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso langosti- no proveniente del medio natural durante el período deveda en el ámbito nacional, serán sancionadas confor-me a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene-ral de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Su-