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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (18/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 h) Representar legalmente al PAR. Artículo 7º.- Las máximas autoridades de las Unida- des Ejecutoras 004, 005, 006, 007 y 008 del Pliego Pre-supuestal 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial, darán cuenta dentro del cuarto día útil de cada mes, de las resoluciones expedidas en el mes anterior al am- paro de las delegaciones efectuadas mediante la pre-sente Resolución. Artículo 8º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 174, 185, 210, 229, 232, 259, 296, 452 y453 -2004-MIMDES. Artículo 9º.- La presente Resolución Ministerial, re- girá a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supre-mo Nº 004-2004-MIMDES. Artículo 10º.- Notificar la presente resolución a las Unidades Ejecutoras 004, 005, 006, 007 y 008 del Plie-go Presupuestal 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 15025 PRODUCE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G61/G64/G20/G68/G6F/G6E/G6F/G72/G65/G6D/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G2D /G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2004-PRODUCE Lima, 13 de agosto del 2004 CONSIDERANDO: Que, el Despacho del Ministro de la Producción re- quiere contar con un asesor que colabore en el desarro-llo del proceso de reconversión industrial del aparatoproductivo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779 y la Ley Nº 25794; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al doctor Julio César De La Rocha Corzo, como asesor ad honorem del Despa- cho del Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 14939 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G74/G65/G72/G63/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G64/G65/G63/G6F/G6D/G69/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2004-PRODUCE Lima, 13 de agosto del 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 80º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que en los casos de decomi-so, el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Pro- ducción, entregará los productos decomisados a las Mu-nicipalidades de la Jurisdicción, a las instituciones debeneficencia y otras de carácter social debidamente re-conocidas; Que para el caso del decomiso de recursos hidrobioló- gicos, el artículo 140º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el producto del decomiso de recursoshidrobiológicos será entregado al Programa Nacional deApoyo Alimentario - PRONAA, Municipalidades de la Ju-risdicción, instituciones de beneficencia u otras de ca- rácter social debidamente reconocidas; Que por Resolución Ministerial Nº 107-2003-PRODU- CE del 24 de marzo de 2003, se establecieron las nor-mas necesarias para regular el procedimiento deadjudicación a terceros de los productos decomisadospor la comisión de infracciones administrativas tipifica- das en el ordenamiento jurídico pesquero, atendiendo a la cantidad, calidad y la naturaleza altamente pereciblede los recursos hidrobiológicos; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2003- PRODUCE del 15 de mayo de 2003 modifica entre otros elReglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancio- nador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, estableciendo en el tercer párrafo del literal b) de suartículo 9º normas complementarias para la aplicación dela citada Resolución Ministerial Nº 107-2003-PRODUCE; Que la seguridad alimentaria, así como la promoción del consumo de recursos hidrobiológicos constituyen lineamientos de política pesquera sectorial, en cuyo con-texto se debe desarrollar la actuación administrativasancionadora de la autoridad pesquera, considerandoademás el destino y los fines sociales establecidos le-galmente para el decomiso, los que deben estar orien- tados a la atención directa e inmediata de los sectores sociales más necesitados, por lo que se debe procedera establecer normas complementarias que permitan unadisposición directa y adecuada de los productos decomi-sados por parte del Ministerio de la Producción que tien-da a su rápida entrega y beneficio a sus destinatarios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 107-2003-PRODUCE, sólo esde aplicación en el supuesto de que los beneficiarios dela donación de los recursos hidrobiológicos decomisa-dos por el Ministerio de la Producción, se encuentren enla imposibilidad material de entregarlos directamente para el consumo inmediato de su población objetivo. Artículo 2º.- Facultar al Viceministro de Pesquería, al Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia, a los Directores Regionales de la Producción y a losFuncionarios que para tal efecto expresamente se deter-mine, a asumir la representación del Ministerio de la Pro- ducción en los actos de entrega directa de los recursos hidrobiológicos decomisados a que se refiere el artículoprecedente. Artículo 3º.- Para el caso de la entrega directa por parte del Ministerio de la Producción a que se refiere elartículo 1º de la presente Resolución, ésta se efectuará mediante la respectiva acta de entrega, la cual cuando menos deberá contener la siguiente información: a) Lugar, fecha y hora del acto de entrega. b) Nombre, cargo, DNI del representante del Ministe- rio de la Producción. c) Identificación de la entidad beneficiaria.d) Nombre, cargo, DNI del representante de la enti- dad beneficiaria. e) Nombre, cargo, documentos de identidad de la autoridad policial, marítima, administrativa o judicial que dé fe del acto. f) Identificación del presunto infractor sea persona na- tural o jurídica.