Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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h) Representar legalmente al PAR. Articulo 7º.- Las maximas autoridades de las Unidades Ejecutoras 004, 005, 006, 007 y 008 del Pliego Presupuestal 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, daran cuenta dentro del MORDAZA dia util de cada mes, de las resoluciones expedidas en el mes anterior al MORDAZA de las delegaciones efectuadas mediante la presente Resolucion. Articulo 8º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 174, 185, 210, 229, 232, 259, 296, 452 y 453 -2004-MIMDES. Articulo 9º.- La presente Resolucion Ministerial, regira a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES. Articulo 10º.- Notificar la presente resolucion a las Unidades Ejecutoras 004, 005, 006, 007 y 008 del Pliego Presupuestal 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 15025

PRODUCE
Designan asesor ad honorem del Despacho del Ministro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-2004-PRODUCE

MORDAZA, 13 de agosto del 2004 CONSIDERANDO: Que, el Despacho del Ministro de la Produccion requiere contar con un asesor que colabore en el desarrollo del MORDAZA de reconversion industrial del aparato productivo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779 y la Ley Nº 25794; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, como asesor ad honorem del Despacho del Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14939

so, el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, entregara los productos decomisados a las Municipalidades de la Jurisdiccion, a las instituciones de beneficencia y otras de caracter social debidamente reconocidas; Que para el caso del decomiso de recursos hidrobiologicos, el articulo 140º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el producto del decomiso de recursos hidrobiologicos sera entregado al Programa Nacional de Apoyo Alimentario - PRONAA, Municipalidades de la Jurisdiccion, instituciones de beneficencia u otras de caracter social debidamente reconocidas; Que por Resolucion Ministerial Nº 107-2003-PRODUCE del 24 de marzo de 2003, se establecieron las normas necesarias para regular el procedimiento de adjudicacion a terceros de los productos decomisados por la comision de infracciones administrativas tipificadas en el ordenamiento juridico pesquero, atendiendo a la cantidad, calidad y la naturaleza altamente perecible de los recursos hidrobiologicos; Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2003PRODUCE del 15 de MORDAZA de 2003 modifica entre otros el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002PE, estableciendo en el tercer parrafo del literal b) de su articulo 9º normas complementarias para la aplicacion de la citada Resolucion Ministerial Nº 107-2003-PRODUCE; Que la seguridad alimentaria, asi como la promocion del consumo de recursos hidrobiologicos constituyen lineamientos de politica pesquera sectorial, en cuyo contexto se debe desarrollar la actuacion administrativa sancionadora de la autoridad pesquera, considerando ademas el destino y los fines sociales establecidos legalmente para el decomiso, los que deben estar orientados a la atencion directa e inmediata de los sectores sociales mas necesitados, por lo que se debe proceder a establecer normas complementarias que permitan una disposicion directa y adecuada de los productos decomisados por parte del Ministerio de la Produccion que tienda a su rapida entrega y beneficio a sus destinatarios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 107-2003-PRODUCE, solo es de aplicacion en el supuesto de que los beneficiarios de la donacion de los recursos hidrobiologicos decomisados por el Ministerio de la Produccion, se encuentren en la imposibilidad material de entregarlos directamente para el consumo inmediato de su poblacion objetivo. Articulo 2º.- Facultar al Viceministro de Pesqueria, al Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a los Directores Regionales de la Produccion y a los Funcionarios que para tal efecto expresamente se determine, a asumir la representacion del Ministerio de la Produccion en los actos de entrega directa de los recursos hidrobiologicos decomisados a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- Para el caso de la entrega directa por parte del Ministerio de la Produccion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, esta se efectuara mediante la respectiva acta de entrega, la cual cuando menos debera contener la siguiente informacion: a) Lugar, fecha y hora del acto de entrega. b) Nombre, cargo, DNI del representante del Ministerio de la Produccion. c) Identificacion de la entidad beneficiaria. d) Nombre, cargo, DNI del representante de la entidad beneficiaria. e) Nombre, cargo, documentos de identidad de la autoridad policial, maritima, administrativa o judicial que de fe del acto. f) Identificacion del presunto infractor sea persona natural o juridica.

Precisan aplicacion de lo dispuesto en la R.M. Nº 107-2003-PRODUCE, sobre adjudicacion a terceros de productos decomisados por comision de infracciones administrativas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2004-PRODUCE

MORDAZA, 13 de agosto del 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 80º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que en los casos de decomi-

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