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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 dad de aperturar nuevas Cuentas Subdivisionarias y otros niveles de desagregación en el Listado de Cuentas delPlan Contable Gubernamental para el registro de: Pen-siones del personal de la Policía Nacional del Perú y delas Fuerzas Armadas; Bienes de Capital no incorpora-dos en el Patrimonio; y, Recursos Asignados a los Proyec- tos de Inversión; Que, para el registro de Pensiones del Personal de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas, es conve-niente aperturar en la Cuenta Subdivisionaria 661.01PENSIONES, la Cuenta 661.01.03 RÉGIMEN DE PEN-SIONES DECRETO LEY Nº 19846; Que, es necesario aperturar en la Cuenta Divisiona- ria 569 OTROS, la Cuenta Subdivisionaria 569.06 ALTADE BIENES, para el registro de Bienes de Capital noincorporados en el patrimonio; Que, es conveniente aperturar en la Cuenta Divisio- naria 446 GASTOS DE CAPITAL - OTROS RECURSOS, la Cuenta Subdivisionaria 446.12 FONDO DE COMPEN- SACIÓN REGIONAL, para el registro de los Recursosasignados a los Proyectos de Inversión; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Investigación de la Contabilidad de la Contaduría Públi-ca de la Nación, con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artícu- los 2º y 7º de la Ley Nº 24680; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INCLUIR en el Listado de Cuentas del Plan Contable Gubernamental, las Cuentas Subdivisio-narias y otros niveles de desagregación, que se detallana continuación: CUENTAS CUENTAS DI VISIONARIAS, SUBDIVISIONARIAS Y OTROS NIVELES DE DESAGREGACIÓN 44 Obligaciones Tesoro Público 446.12 F ondo de Compensación Regional 56 Hacienda Nacional Adicional 569.06 Alta de Bi enes 66 Gastos Diversos de Gestión y 661.01.03 Régimen de Pensiones Subvenciones Otorgadas Decreto Ley Nº 19846 Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 14985 EDUCACIÓN /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G2D /G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0411-2004-ED Lima, 16 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM se creó el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras,encargado de proponer la política de Estado en materiade desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y eva- luar su cumplimiento; Que el artículo 3º del mencionado Decreto Supremo establece que el Consejo Nacional de Fronteras estarápresidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o surepresentante e integrado por un Viceministro de cadaSector del Poder Ejecutivo, quienes serán nombrados por Resolución Ministerial del Sector al que represen- tan;Que en cumplimiento de lo establecido en el conside- rando anterior, es necesario designar al representantedel Ministerio de Educación ante el referido Consejo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 057-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Idel Vexler Talledo, Vi- ceministro de Gestión Pedagógica, como representantedel Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Coordinación para el Desarrollo Educativo Rural del Ministerio deEducación establecer coordinaciones técnicas con laSecretaría Ejecutiva del Consejo y la Oficina Nacionalde Desarrollo Fronterizo y Regional del Ministerio de Relaciones Exteriores, referidas al proceso de desarro- llo fronterizo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14980 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G2D/G20/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G65/G73/G2D/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0413-2004-ED Lima, 16 de agosto de 2004 Visto, el Memorándum Nº 240-ME/SPE/UMC/2004 de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa; CONSIDERANDO: Que, la Unidad de la Medición de la Calidad Educati- va comunica la necesidad de la contratación del serviciode aplicación de una muestra representativa de centroseducativos a nivel nacional, que permita asegurar el usode los instrumentos de evaluación del rendimiento estu-diantil en las áreas curriculares de comunicación inte- gral, lógico matemática y formación ciudadana, así como cuestionarios a profesores, estudiantes y miembros delConsejo Escolar de los Centros Educativos que formanparte de la muestra, proponiendo para dicho efecto a laUniversidad Nacional Agraria - La Molina; Que, el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que están exoneradas de los procesos deselección, entre otras, las adquisiciones y contratacio-nes que se realicen entre entidades del Sector Público; Que, el artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, desarrolla los requisitos a que se refiere el inciso a) del artículo 19ºde la Ley, indicando que debe estar sustentada en unInforme Técnico Económico elaborado por la Entidad quedetalle y demuestre cuando menos que la adquisición ocontratación resulta ser más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamien-to por parte de la Entidad que participa como postor deventajas o prerrogativas derivadas de su condición deEntidad del Estado que suponga colocar en desventajaa los otros proveedores de los mismo bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros, así como que en ra- zón de costos y oportunidad, resulta más eficiente ad-quirir o contratar con otra Entidad del Estado y que lacontratación resulta técnicamente idónea y viable;