Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

actividad, facilitando y comprometiendo su participacion en el logro de dicho proposito; Que, el Acuerdo Nacional establece que es obligacion del Estado promover el planeamiento estrategico concertado, las politicas de desarrollo sectorial y regional fomentando el perfeccionamiento del potencial humano, la inversion, el empleo y las exportaciones en el MORDAZA de una politica economica de equilibrio fiscal y monetario y de una politica tributaria que permita financiar adecuadamente el desarrollo del pais; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Crease la Comision Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y realizar el seguimiento del Plan Estrategico Nacional de Turismo - PENTUR. Articulo 2º.- Conformacion La Comision Multisectorial Mixta Permanente, en adelante la Comision, estara conformada por: a) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidira; b) Un representante de cada una de las siguientes instituciones del sector publico: NA; Ministerio del Interior; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Economia y Finanzas; Ministerio de Relaciones Exteriores; Comision de Promocion del Peru - PROMPERU; Instituto Nacional de Recursos Naturales - INREInstituto Nacional de Cultura - INC;

MORDAZA Turistica Sur: Regiones MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Puno. Articulo 4º.- Secretaria Tecnica La Comision contara con una Secretaria Tecnica que sera designada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y estara encargada de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comision. El Viceministerio de Turismo brindara el apoyo tecnico y logistico a la Secretaria Tecnica. Articulo 5º.- Funciones Son funciones de la Comision las siguientes: a) Elaborar y proponer al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Plan Estrategico Nacional de Turismo para su aprobacion, en un plazo que no excedera de ciento veinte (120) dias utiles, contados a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo establecido para la designacion de los representantes que integran la Comision. b) Realizar el seguimiento y la evaluacion de la implementacion del Plan Estrategico Nacional de Turismo; y, c) Proponer las modificaciones del Plan Estrategico Nacional de Turismo que resulten necesarias, para su aprobacion por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 6º.- Acreditacion y Designacion La designacion de los representantes de las instituciones del sector publico, ante la Comision, se realizara mediante Resolucion del Titular del Sector correspondiente. En el caso particular de las Zonas Turisticas Regionales, una vez que los Gobiernos Regionales que las integran, elijan y designen a sus representantes, estos seran acreditados a traves del Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), ante el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Los representantes del sector privado que integran la Comision sera elegidos por los gremios que los agrupan y que forman parte de la Camara Nacional de Turismo CANATUR, entidad que los acreditara ante el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. En este caso, asi como en el caso de las Zonas Turisticas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo expedira la Resolucion Ministerial para formalizar la incorporacion de los representantes acreditados a la Comision. La designacion de los representantes se efectuara en el plazo de diez dias habiles computados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. En todos los casos, la representacion concedida tendra caracter indelegable. Articulo 7º.- Instalacion de la Comision La Comision se instalara dentro de los cinco dias habiles posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designacion de los miembros que la integran, a convocatoria del Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 8º.- Participacion en los Grupos de Trabajo La Comision podra invitar a las siguientes instituciones a participar en los grupos de trabajo que se conformen: a) Ministerio de Agricultura; b) Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; c) Ministerio de Educacion; d) Presidencia del Consejo de Ministros - PCM; e) Consejo Nacional de Medio Ambiente - CONAM; f) Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR;

c) Un representante de los Gobiernos Regionales que conforman cada una de las siguientes Zonas Turisticas Regionales: - MORDAZA Turistica Nor Oriental; - MORDAZA Turistica Centro; - MORDAZA Turistica Sur; d) Un representante de cada una de las siguientes instituciones privadas del sector turismo: - Camara Nacional de Turismo - CANATUR; - Establecimientos de hospedaje y afines; - Agencias de Viajes y Turismo; - Operadores Turisticos; - Empresas de transporte aereo nacional; - Empresas de transporte aereo internacional; - Empresas de transporte terrestre interprovincial de pasajeros. e) Un representante de las Camaras Regionales de Turismo, por cada una de las zonas turisticas regionales a las que se hace mencion en el inciso c) del presente articulo. Articulo 3º.- Zonas Turisticas Regionales Para efectos de la eleccion de los representantes que se establecen en los incisos c) y e) del articulo 2º, las Zonas Turisticas estaran conformadas de la siguiente manera: MORDAZA Turistica Nor Oriental: Regiones Tumbes, Piura; MORDAZA, La MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Ancash. MORDAZA Turistica Centro: Regiones Ucayali, MORDAZA, Pasco, Huancavelica, Ica, MORDAZA, MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao.

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