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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (18/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 actividad, facilitando y comprometiendo su participación en el logro de dicho propósito; Que, el Acuerdo Nacional establece que es obliga- ción del Estado promover el planeamiento estratégicoconcertado, las políticas de desarrollo sectorial y regio-nal fomentando el perfeccionamiento del potencial hu- mano, la inversión, el empleo y las exportaciones en el marco de una política económica de equilibrio fiscal ymonetario y de una política tributaria que permita finan-ciar adecuadamente el desarrollo del país; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Créase la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y realizar el seguimientodel Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR. Artículo 2º.- Conformación La Comisión Multisectorial Mixta Permanente, en ade- lante la Comisión, estará conformada por: a) Un representante del Ministerio de Comercio Ex- terior y Turismo, quien la presidirá; b) Un representante de cada una de las siguientes instituciones del sector público: - Ministerio del Interior; - Ministerio de Transportes y Comunicaciones;- Ministerio de Economía y Finanzas;- Ministerio de Relaciones Exteriores; - Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ; - Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA; - Instituto Nacional de Cultura - INC; c) Un representante de los Gobiernos Regionales que conforman cada una de las siguientes Zonas Turísticas Regionales: - Zona Turística Nor Oriental; - Zona Turística Centro;- Zona Turística Sur; d) Un representante de cada una de las siguientes instituciones privadas del sector turismo: - Cámara Nacional de Turismo - CANATUR; - Establecimientos de hospedaje y afines; - Agencias de Viajes y Turismo; - Operadores Turísticos;- Empresas de transporte aéreo nacional;- Empresas de transporte aéreo internacional;- Empresas de transporte terrestre interprovincial de pasajeros. e) Un representante de las Cámaras Regionales de Turismo, por cada una de las zonas turísticas regionalesa las que se hace mención en el inciso c) del presenteartículo. Artículo 3º.- Zonas Turísticas Regionales Para efectos de la elección de los representantes que se establecen en los incisos c) y e) del artículo 2º, lasZonas Turísticas estarán conformadas de la siguientemanera: Zona Turística Nor Oriental: Regiones Tumbes, Piura; Lambayeque, La Libertad, Amazonas, Cajamarca, SanMartín, Loreto, Huánuco y Ancash. Zona Turística Centro: Regiones Ucayali, Junín, Pas- co, Huancavelica, Ica, Ayacucho, Lima y la Provincia Constitucional del Callao.Zona Turística Sur: Regiones Apurímac, Cusco, Ma- dre de Dios, Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno. Artículo 4º.- Secretaría Técnica La Comisión contará con una Secretaria Técnica que será designada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y estará encargada de coordinar las accionesnecesarias para el cumplimiento de las funciones de laComisión. El Viceministerio de Turismo brindará el apo-yo técnico y logístico a la Secretaría Técnica. Artículo 5º.- Funciones Son funciones de la Comisión las siguientes:a) Elaborar y proponer al Ministro de Comercio Exte- rior y Turismo, el Plan Estratégico Nacional de Turismo para su aprobación, en un plazo que no excederá de cien- to veinte (120) días útiles, contados a partir del día si-guiente del vencimiento del plazo establecido para ladesignación de los representantes que integran la Co-misión. b) Realizar el seguimiento y la evaluación de la im- plementación del Plan Estratégico Nacional de Turismo; y, c) Proponer las modificaciones del Plan Estratégico Nacional de Turismo que resulten necesarias, para suaprobación por el Ministerio de Comercio Exterior y Tu-rismo. Artículo 6º.- Acreditación y Designación La designación de los representantes de las institu- ciones del sector público, ante la Comisión, se realizarámediante Resolución del Titular del Sector correspon- diente. En el caso particular de las Zonas Turísticas Regio- nales, una vez que los Gobiernos Regionales que lasintegran, elijan y designen a sus representantes, éstosserán acreditados a través del Consejo Nacional de Des-centralización (CND), ante el Ministro de Comercio Ex- terior y Turismo. Los representantes del sector privado que integran la Comisión será elegidos por los gremios que los agrupany que forman parte de la Cámara Nacional de Turismo -CANATUR, entidad que los acreditará ante el Ministrode Comercio Exterior y Turismo. En este caso, así como en el caso de las Zonas Turísticas, el Ministro de Comer- cio Exterior y Turismo expedirá la Resolución Ministerialpara formalizar la incorporación de los representantesacreditados a la Comisión. La designación de los representantes se efectuará en el plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. En todos los casos, la representación concedida ten- drá carácter indelegable. Artículo 7º.- Instalación de la Comisión La Comisión se instalará dentro de los cinco días há- biles posteriores al vencimiento del plazo establecido parala designación de los miembros que la integran, a convo-catoria del Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 8º.- Participación en los Grupos de Tra- bajo La Comisión podrá invitar a las siguientes institu- ciones a participar en los grupos de trabajo que se confor-men: a) Ministerio de Agricultura; b) Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento; c) Ministerio de Educación;d) Presidencia del Consejo de Ministros - PCM;e) Consejo Nacional de Medio Ambiente - CONAM;f) Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;