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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Washington- Lima (Precio estimado para 12 meses) US$ 2,500.00 x 5 personas Compensación Extraordinaria por Servicios en el Ex- tranjero - US$ 3,050.00 x 12 meses x 1 Oficial- US$ 101.66 x 1 día x 1 Oficial (Por gastos de equipaje, bagaje e instalación) - US$ 3,050.00 x 1 Oficial x 2 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 5 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sinexceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Oficial Superior, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 15038 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G50/G6F/G2D/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 363-2004-DE/SG Lima, 17 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 096-2004-DE/ SG, de fecha 8 de marzo de 2004, se nombró como miem- bro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Mili- tar Policial, entre otros, al General PNP David RODRÍ-GUEZ SEGEU; Que, el mencionado Oficial General mediante Oficio Nº 485-2004-DIREJADM-PNP/Sec de fecha 11 de agostode 2004, comunicó su renuncia al cargo de Director de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021 -Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial-, con-cordante con el artículo 18º de su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-75-CCFA, de fecha22 de agosto de 1975, establece que la Dirección de la Caja está a cargo de un Consejo Directivo de ocho (8) miembros conformado por dos Oficiales Generales enActividad de cada una de las Instituciones de las Fuer-zas Armadas, designados por el Ministro de Defensa, ydos Oficiales Generales o Coroneles en Actividad de laPolicía Nacional designados por el Ministro del Interior; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos, concordante con el artículo 13º del Decreto Ley Nº 21021 y el artículo 19ºdel Decreto Supremo Nº 005-75-CCFA, establecen queel nombramiento de los miembros del Consejo Directivode la Caja de Pensiones Militar Policial, se efectuarámediante Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por el General PNP David RODRÍGUEZ SEGEU como miem- bro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Mili- tar Policial. Artículo 2º.- Nombrar a partir de la fecha, como miem- bro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Mili-tar Policial representante de la Policía Nacional del Perúal General PNP Eduardo MONTERO ROMERO. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 15039 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G47/G75/G61/G74/G65/G6D/G61/G6C/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G49/G49/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/GE1/G67/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G74/GE9/G6C/G69/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 871-2004-DE/SG Lima, 10 de agosto de 2004 Visto, la Carta AECI-578-2004 de la embajada de Es- paña en el Perú - Oficina Técnica de Cooperación en Perú (Coordinadora General) de fecha 20 de julio del2004; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, la Agencia Es- pañola de Cooperación Internacional (AECI) comunicaque el Tte. Ing VARGAS MARTINEZ, Jesús ha sido se- leccionado con Beca Parcial para participar en el "III Curso de Proceso de Imágenes de Satélites" a realizar-se en el Centro Iberoamericano de Formación (CIF) enla ciudad de La Antigua - Guatemala del 30 de agosto al10 de setiembre del 2004; Que, el objetivo del "III Curso de Proceso de Imáge- nes de Satélites" constituirá una oportunidad para que nuestro personal adquiera conocimientos y experienciasen esa área ya que en la actualidad el uso de Imágenesde Satélite se hace necesario para la elaboración de pro-ductos cartográficos, debido a que en algunas circuns-tancias resulta beneficioso frente a los vuelos aerofoto- gramétricos; Que, la Carta SG/AT/CART 3.1.1.13.10/104/2004 del Instituto Panamericano de Geografía e Historia - IPGHde 12 de julio del 2004, comunica que sufragarán losgastos de transporte aéreo para que el Tte. Ing VARGASMARTINEZ, Jesús asista al curso en mención, asimis- mo, la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI cubrirá los costos de alojamiento, manutención ymaterial de trabajo, no irrogando gastos al Tesoro Públi-co; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasio- nen ningún tipo de gastos al estado, serán autorizados