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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 drados (215 868,96 ha.), ubicado en el distrito de Echa- rate, provincia de La Convención, departamento del Cus-co, delimitado según memoria descriptiva, listado depuntos y mapa que integran el Anexo que forma partedel presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De los objetivos del "Santuario Nacio- nal Megantoni" El establecimiento del "Santuario Nacional Megantoni" tiene como objetivo principal conservarcon carácter de intangible, los ecosistemas que sedesarrollan en las montañas de Megantoni, los cua- les incluyen diez (10) zonas de vida que albergan bosques intactos, fuentes de agua como las cabece-ras de los ríos Timpia y Ticumpinia y altos valoresculturales y biológicos entre los que destacan el Pon-go de Mainique, lugar sagrado para el pueblo machi-guenga; especies en vías de extinción entre las que se encuentran Tremarctus ornatus "oso de anteojos", Lontra longicaudis "nutria, lobo de río", Ateles belze-buth "maquisapa cenizo" y Propyrrhura couloni "gua-camayo verde cabeza celeste", especies de distribu-ción restringida y especies nuevas para la ciencia,manteniendo intacto el corredor sumamente impor- tante entre el Parque Nacional Manu y el complejo de Áreas Naturales Protegidas de Vilcabamba. Asimismo, el establecimiento del "Santuario Nacio- nal Megantoni" tiene como objetivos específicos: - Proteger el área donde viven indígenas voluntariamente aislados, para su uso exclusivo; de- jando a salvo todos sus derechos inclusive su territo-rio ancestral. - Proveer una zona de uso especial para los indíge- nas de Sababantiari, que les permita continuar con eluso actual de los bosques; monitorear el impacto de la caza y, si es necesario, manejarla en conjunto con la comunidad. - Proveer protección estricta para una península de puna aislada. - Asegurar posibilidades para investigación en hábi- tats de puna intacta a lo largo del borde sur del área; estos estudios eventualmente podrán ayudar a la recu- peración y el manejo de punas degradadas en sitios cer-canos. - Mantener intactas las nacientes de las cuencas de los ríos Yoyato, Kirajateni y Taperashi; dejando a salvolos derechos adquiridos por los pobladores de la zona, al tiempo de armonizar el uso de los bosques y suelos a formas compatibles con el espíritu del área. Es una al-ternativa viable el buscar maneras de reubicar a los mo-radores actuales, en la medida en que aún no han gene-rado impacto importante por ser un asentamiento recien-te. - Proveer una zona de turismo de bajo impacto alrede- dor del pongo y de otros posibles puntos de entrada (p.ej., norte de la carretera a Estrella) para beneficio de lascomunidades vecinas. - Generar mecanismos de participación para las po- blaciones colindantes en la protección y el manejo de la nueva Área Natural Protegida. - Acelerar el proceso de saneamiento físico legal de la población colindante al área y que está ubicada enáreas apropiadas para la actividad agropecuaria. Artículo 3º.- De los derechos tradicionales y los de- rechos adquiridos Respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona ReservadaMegantoni, y regúlese su ejercicio en armonía con losobjetivos y fines del "Santuario Nacional Megantoni", ylo normado por el Código del Medio Ambiente y los Re- cursos Naturales, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, y el Plan Director de las Áreas Natura-les Protegidas. Artículo 4º.- De los derechos de los pueblos indíge- nas en aislamiento voluntario La declaración del "Santuario Nacional Megantoni" se hace sin perjuicio de los derechos de los indígenasNanty, Kugapakori y otros, que han sido identificados en situación de aislamiento voluntario en Alto Río Timpia,derechos reconocidos por la Constitución Política delPerú y demás normas relacionadas. Artículo 5º.- De las restricciones al interior del San- tuario Nacional Megantoni Queda prohibido el establecimiento de nuevos asenta- mientos humanos al interior del Santuario Nacional Me-gantoni, diferentes a los grupos étnicos que habitan a suinterior; así como, el otorgamiento de nuevos derechosque impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales no renovables o la extensión o renovación de la vigencia de los ya existentes. Artículo 6º.- De los refrendos y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agri- cultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su pu- blicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- siete días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 15028 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G45/G73/G74/G72/G61/G74/G65/G67/G69/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G2C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G32/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G32/G31/G22 DECRETO SUPREMO Nº 031-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno en general y del Ministe- rio de Agricultura en particular, promover el desarrollosostenible del sector forestal; Que, es de interés nacional establecer mecanismos que sirvan para promover la reactivación económica de los productores forestales, en el corto, mediano y largo plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-99-RE del 29 de octubre de 1999, se ratificó el Proyecto FAOGCP/PER/035/NET, suscrito entre el Gobierno delPerú y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO "Apoyo a la Estrategia Nacional para el Desarrollo Forestal", confinanciamiento de la cooperación holandesa, el mis-mo que se ha llevado adelante de manera exitosa; Que, con fecha 31 de diciembre de 2003 ha finali- zado el proyecto mencionado en el considerando pre- cedente, teniendo como resultado la elaboración de la "Estrategia Nacional Forestal" Perú 2002-2021; Que, mediante Moción de Orden del Día Nº 4882 aprobada por el Consejo Directivo del Congreso dela República en su sesión del 18 de noviembre del2003, acordó declarar de interés e importancia na- cional la "Estrategia Nacional Forestal" Perú 2002- 2021, recomendándose su inmediata oficializaciónmediante iniciativa legal de la más alta jerarquía; Que, esta estrategia es reconocida por los acto- res forestales de nuestro país, como la herramientafundamental para lograr el desarrollo sostenible del sector forestal, de amplio potencial para la genera- ción de empleo, la recuperación de los ecosistemasdegradados y la lucha contra la pobreza; En uso de la facultad conferida por el inciso 8, del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;