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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 g) Agencia de Promoción de la Inversión - PROIN- VERSIÓN; h) Consejo Nacional de Descentralización - CND;i) Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Asimismo, la Comisión podrá invitar a otras entida- des, instituciones y representantes tanto del sector pú-blico como del sector privado, que puedan hacer apor-tes a la Comisión, para el logro de sus objetivos. Artículo 9º.- Reglamento Interno y Disposiciones Complementarias Por Resolución Ministerial del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de la Comisión, se apro-bará su Reglamento Interno, en un plazo no mayor decinco días hábiles contado a partir de la sesión de insta- lación de la Comisión. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dictará las disposiciones complementarias que sean necesariaspara la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Recursos El cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión, no demandará recursos adicionales al Te-soro Público. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deComercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15031 DEFENSA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20 /G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20 /G41/G65/G72/G6F/G2D /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G22/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61 /G50/G45/G52/G55/G22/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G20 /G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Memorando de Entendimiento fir- mado el 11 de noviembre del 2003, por el señor Presi-dente de la República del Perú y el Secretario Generalde las Naciones Unidas, y aprobado por el Congreso dela República, el 12 de agosto del 2004, el Perú confirmasu compromiso político y logístico con las Operaciones de Mantenimiento de la Paz; Que, con fecha 14 de mayo del 2004 se comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores para que haga co-nocer al Departamento de Operaciones de Paz de lasNaciones Unidas (DPKO), la decisión del Perú de parti-cipar en la Operación de Mantenimiento de la Paz en laRepública de Haití, con una Compañía Aerotrans- portada; Que, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defen- sa-, establece como una de sus funciones participar através de los organismos pertinentes en las misiones depaz internacionales a que se comprometa el Estado Pe- ruano, de acuerdo a Ley; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020 DE/ SG de fecha 5 de diciembre de 1988, establece que lacreación, activación y desactivación de: Armas, Servi-cios, Fuerzas, Bases, Estaciones y Destacamentos de-ben efectuarse mediante Decreto Supremo; De conformidad con el inciso (8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27860, Ley delMinisterio de Defensa y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 004-DE/SG, de fecha 19 de febrerode 2003 y Decreto Supremo Nº 020 DE/SG de fecha 5de diciembre de 1988; DECRETA: Artículo 1º.- Crear la Unidad Militar Aerotransporta- da denominada “Compañía PERU” (Tipo Compañía deInfantería independiente), integrada por Personal Militar de las Tres (3) Instituciones Armadas; contingente mili- tar que se constituye para la participación del Perú enlas Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Orga-nización de las Naciones Unidas. Artículo 2º.- Para efectos administrativos esta Uni- dad Militar Aerotransportada, será considerada como Unidad Orgánica del Ejército del Perú. Artículo 3º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitirá las disposiciones operacionales nece-sarias para el efectivo cumplimiento de la misión asigna-da a la Unidad Militar materia de creación, para cuyoefecto las Instituciones Armadas brindarán el apoyo de personal y logístico. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- séis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 15027 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G2C/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G65/G20/G49/G6E/G67/G6C/G61/G74/G65/G72/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G6C/G61/G72/G69/G61/G2C/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G7A/G20/G79 /G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G65/G6E/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 351-2004-DE/SG Lima, 16 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el In- greso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repú-blica”, establece que la autorización de ingreso al terri-torio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívi-ca, actividades académicas, de entrenamiento o simi- lares debe ser otorgada mediante Resolución Supre- ma, en la que se debe especificar los motivos, la identi-ficación del personal militar, la relación de equipos tran-seúntes y el tiempo de permanencia en el territorio pe-ruano;