Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 274738

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

determinen que el recurso puede ser explotado sin poner en riesgo su supervivencia. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen y/o transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso caballito de mar durante el periodo de MORDAZA en el ambito nacional, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, cuenten con un stock del recurso caballito de mar procedente del ambiente natural, en cualquier estado, deberan comercializarlo en un plazo de diez (10) dias, contados a partir de dicha fecha, previa MORDAZA de una declaracion jurada sobre el volumen de tal stock a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o Direccion Regional con competencia pesquera correspondiente. Articulo 4º.- Exceptuar de los alcances de la presente Resolucion Ministerial al recurso caballito de mar procedente de importaciones efectuadas al MORDAZA, lo cual debera ser acreditado con la documentacion respectiva. Articulo 5º.- Asimismo, quedan exceptuados los ejemplares vivos de caballito de mar obtenidos con fines exclusivamente ornamentales MORDAZA de la vigencia de la presente Resolucion Ministerial, para lo cual las personas naturales y juridicas que los posean deberan presentar una declaracion jurada sobre el numero de ejemplares a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o Direccion Regional con competencia pesquera correspondiente. Articulo 6º.- Encargar al Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) la ejecucion de estudios poblacionales del recurso caballito de mar, que permitan recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para la conservacion de la especie; quedando para tal efecto, exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14942

de MORDAZA del 2003 presentado por ORGULLO MORDAZA E.I.R.L., registro Nº 10003002 de fecha 30 de MORDAZA del 2003 presentado por PESQUERA 2020 S.A.C., registro Nº 09374002 de fecha 26 de MORDAZA del 2003 presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registro Nº 09568002 de fecha 27 de MORDAZA del 2003 presentado por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., registro Nº 10003002 de fecha 30 de MORDAZA del 2003 presentado por PESQUERA 2020 S.A.C., registro Nº 10053002 de fecha 16 de junio del 2003 presentado por PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., registro Nº 07425001 de fecha 2 de MORDAZA del 2003 presentado por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., registro Nº 09316002 de fecha 23 de MORDAZA del 2003 presentado por PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A.; registro Nº 1244 de fecha 26 de MORDAZA del 2003 presentado por PESQUERA EL MORDAZA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que el numeral 1 del articulo 117º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que los datos, reportes e informacion proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital podran ser utilizados por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o MORDAZA judicial dentro del ambito de su competencia. La informacion proveniente del Sistema no admite pacto en contrario; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 159-2003PRODUCE de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asi como, la informacion remitida por los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2002, cuya relacion en Anexo forma parte integrante de la mencionada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, los recurrentes interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a las embarcaciones pesqueras MISS MORDAZA de matricula PT-6728-PM, MAR DEL NORTE de matricula PT-10743-CM, MORDAZA de matricula HO-20034PM, MORDAZA de matricula CO-0394-PM, MORDAZA MORDAZA de matricula HO-4313-CM, MORDAZA de matricula HO1767-CM, RUBLE de matricula CO-2661-PM, MAR MORDAZA de matricula CO-18433-CM, MORDAZA MORDAZA 1 de matricula CE-6134-PM, MORDAZA de matricula CO4694-CM, MORDAZA de matricula CO-10702-CM, MORDAZA MORDAZA de matricula CE-13274-PM, SAN MORDAZA de matricula CO-2771-CM y MORDAZA MORDAZA III de matricula IO-1094PM respectivamente, en el anexo de la resolucion mencionada; Que el numeral 4 del articulo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podra ser empleada firma mecanica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivacion, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto; Que el numeral 5 del articulo 148º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para asegurar el cumplimiento del MORDAZA de celeridad de los procedimientos cuando sea identica la motivacion de varias resoluciones, se podran usar medios de produccion en serie, siempre que no lesiones las garantias juridicas de los administrados, sin embar-

Declaran fundados recursos de reconsideracion interpuestos contra la R.M. Nº 159-2003-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2004-PRODUCE

MORDAZA, 13 de agosto del 2004 Visto los escritos de registro Nº 05981001 de fecha 5 de junio del 2003 presentado por AGROPESCA, registro Nº 09374002 de fecha 26 de MORDAZA del 2003 presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registro Nº 05536001 de fecha 23 de MORDAZA del 2003 y registro Nº 08309001 de fecha 21 de MORDAZA del 2003 presentado por PESQUERA MORDAZA S.R.L., registro Nº 09145002 de fecha 23 de MORDAZA del 2003 presentado por PESQUERA TEVIMAR S.A., registro Nº 09300002 de fecha 23 de MORDAZA del 2003 presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAZALAR, registro Nº 09057002 de fecha 22

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.