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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 determinen que el recurso puede ser explotado sin po- ner en riesgo su supervivencia. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen y/o transporten, retengan,transformen, comercialicen o utilicen el recurso caballitode mar durante el período de veda en el ámbito nacio- nal, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por De- creto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,el Reglamento de Inspecciones y del ProcedimientoSancionador de las Infracciones en las Actividades Pes-queras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolu-ción, cuenten con un stock del recurso caballito de marprocedente del ambiente natural, en cualquier estado,deberán comercializarlo en un plazo de diez (10) días, contados a partir de dicha fecha, previa presentación de una declaración jurada sobre el volumen de tal stock a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero o Dirección Regional con competencia pesqueracorrespondiente. Artículo 4º.- Exceptuar de los alcances de la presen- te Resolución Ministerial al recurso caballito de mar pro- cedente de importaciones efectuadas al país, lo cualdeberá ser acreditado con la documentación respectiva. Artículo 5º.- Asimismo, quedan exceptuados los ejemplares vivos de caballito de mar obtenidos con finesexclusivamente ornamentales antes de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, para lo cual las perso- nas naturales y jurídicas que los posean deberán presen-tar una declaración jurada sobre el número de ejempla-res a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero o Dirección Regional con competenciapesquera correspondiente. Artículo 6º.- Encargar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la ejecución de estudios poblacionales del re-curso caballito de mar, que permitan recomendar las me-didas de ordenamiento necesarias para la conservaciónde la especie; quedando para tal efecto, exceptuado delos alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Las Direcciones Nacionales de Segui- miento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesa-miento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Di-recciones Regionales con competencia pesquera, la Di-rección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas compe- tencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo esta-blecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 14942 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G2D /G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G31/G35/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2004-PRODUCE Lima, 13 de agosto del 2004 Visto los escritos de registro Nº 05981001 de fecha 5 de junio del 2003 presentado por AGROPESCA, regis-tro Nº 09374002 de fecha 26 de mayo del 2003 presen-tado por JOSE RAUL PINGO ANTÓN, registro Nº05536001 de fecha 23 de mayo del 2003 y registro Nº 08309001 de fecha 21 de julio del 2003 presentado por PESQUERA JUANITA S.R.L., registro Nº 09145002 defecha 23 de mayo del 2003 presentado por PESQUERATEVIMAR S.A., registro Nº 09300002 de fecha 23 demayo del 2003 presentado por EUGENIO CONSTANTI-NO LUNA BAZALAR, registro Nº 09057002 de fecha 22de mayo del 2003 presentado por ORGULLO DEL MAR E.I.R.L., registro Nº 10003002 de fecha 30 de mayo del2003 presentado por PESQUERA 2020 S.A.C., registroNº 09374002 de fecha 26 de mayo del 2003 presentadopor JOSE RAUL PINGO ANTÓN, registro Nº 09568002de fecha 27 de mayo del 2003 presentado por PESQUE- RA ISLA BLANCA S.A., registro Nº 10003002 de fecha 30 de mayo del 2003 presentado por PESQUERA 2020S.A.C., registro Nº 10053002 de fecha 16 de junio del2003 presentado por PESQUERA KIMI E.I.R.L., registroNº 07425001 de fecha 2 de julio del 2003 presentadopor PESQUERA MARIA LUISA S.A.C., registro Nº 09316002 de fecha 23 de mayo del 2003 presentado por PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA S.A.; registro Nº 1244de fecha 26 de mayo del 2003 presentado por PESQUE-RA EL CONDE E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca esta-blece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio dela Producción) por intermedio de la Dirección de Segui-miento, Control y Vigilancia, así como las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento,control y vigilancia de las actividades pesqueras, paracuyo efecto implementará los mecanismos necesariospara el estricto cumplimiento de las obligaciones asumi-das por los usuarios; Que el numeral 1 del artículo 117º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General dePesca establece que los datos, reportes e informaciónproveniente del Sistema de Seguimiento Satelital podránser utilizados por el Ministerio de Pesquería (hoy Minis-terio de la Producción) como medios de prueba en cual- quier procedimiento administrativo o proceso judicial dentro del ámbito de su competencia. La informaciónproveniente del Sistema no admite pacto en contrario; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003- PRODUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó larelación de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las des- cargas de recursos hidrobiológicos verificadas por laAdministración y lo informado por el armador pesqueroen las declaraciones juradas de pago de derechos pre-sentadas, así como, la información remitida por los esta-blecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2002, cuya relación en Anexo forma parte inte- grante de la mencionada resolución; Que a través de los escritos del visto, los recurrentes interponen recurso de reconsideración contra la Resolu-ción Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber in-cluido a las embarcaciones pesqueras MISS AMERICA de matrícula PT-6728-PM, MAR DEL NORTE de matrí- cula PT-10743-CM, KIMBERLY de matrícula HO-20034-PM, ROCIO de matrícula CO-0394-PM, JOSE ANTONIOde matrícula HO-4313-CM, CAROLINA de matrícula HO-1767-CM, RUBLE de matrícula CO-2661-PM, MAR PA-CIFICO de matrícula CO-18433-CM, SANTA ADELA 1 de matrícula CE-6134-PM, SELENE de matrícula CO- 4694-CM, KIMI de matrícula CO-10702-CM, MARIA LUI-SA de matrícula CE-13274-PM, SAN JUAN de matrículaCO-2771-CM y ALETA AZUL III de matrícula IO-1094-PM respectivamente, en el anexo de la resolución men-cionada; Que el numeral 4 del artículo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General estable-ce que cuando deban emitirse varios actos administra-tivos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firmamecánica o integrarse en un solo documento bajo unamisma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto; Que el numeral 5 del artículo 148º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estable-ce que para asegurar el cumplimiento del principio deceleridad de los procedimientos cuando sea idéntica lamotivación de varias resoluciones, se podrán usar me- dios de producción en serie, siempre que no lesiones las garantías jurídicas de los administrados, sin embar-