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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de agosto de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de agosto del 2004, el Informe Nº 027-2004-OF-CAVG-SGDC-GM/MC, relacionado con la Inspección Técnica de Defen-sa Civil, en la Margen Izquierda del Río Chillón, correspon-diente al distrito de Comas, comprendido entre los puntosde los límites de los distritos de Carabayllo (Chancadora),hasta el límite con el distrito de Los Olivos y Puente Piedra(Puente Vehicular de la Av. Panamericana Norte); y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia; representan al vecindario, promueven la adecua-da prestación de los servicios públicos locales y el desa-rrollo integral, sostenible, armónico y saludable de su cir-cunscripción; Que, de conformidad con el Artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipali-dades provinciales y distritales, en coordinación con losorganismos regionales y nacionales pertinentes, tienenfunciones específicas, exclusivas y compartidas en mate-ria de saneamiento, salubridad y salud; Que, en tal virtud la Municipalidad de Comas a través de la Subgerencia de Defensa Civil ha realizado la Inspec-ción Técnica Básica de Oficio de Seguridad en DefensaCivil a lo largo de la margen izquierda del río Chillón juris-dicción de Comas, plasmado en el Informe del Visto, a finde determinar el riesgo por las deficiencias en los trabajosde prevención como los terraplenes existentes o falta delos mismos en algunos tramos, así como determinar el gra-do de exposición al peligro de los asentamientos humanosy áreas agrícolas en caso de crecida del río Chillón conposibilidades de desborde o por la colmatación del lechodel río, producto del arrojo de desmonte y residuos sóli-dos, de plomo y no biodegradables; llegando a la conclusiónante la presencia de estos peligros que en ningún tramo,se encuentran organizados, ni cuentan con obras de Inge-niería Civil de Defensa Ribereña siendo totalmente vulne-rables y, desde el punto de Defensa Civil el nivel del riesgocalificado es alto con la probabilidad de ocurrencia de al-guna emergencia es inminente; Que, en consideración de lo antes vertido se tiene que el problema es integral y como tal es indispensable contarcon el apoyo decidido de las Instituciones que integran elCentro de Operaciones de Emergencia Distrital constituidoel año 2002, como SEDAPAL, EDELNOR, Telefónica delPerú S.A.A, INDECI, Ministerios de Salud y Agricultura,Municipalidad de Lima Metropolitana; convocando ademásal Gobierno Regional y Gobiernos Locales que por su ju-risdicción recorra el Río Chillón; asimismo solicitar al Go-bierno Central destine un presupuesto para la ejecuciónde las alternativas de solución integral y definitiva; en sal-vaguarda de la integridad física, vida y salud de las pobla-ciones aledañas al Río Chillón; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Or-gánica de Municipalidades, luego del debate corres-pondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDADel siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA, la margen izquierda del Río Chillón, jurisdicción del distritode Comas, provincia y departamento de Lima, comprendi-do entre los límites con el distrito de Carabayllo (Chanca-dora) hasta el límite con el distrito de Los Olivos y PuentePiedra (puente vehicular de la Av. Panamericana Norte);en base a las consideraciones expuestas en el presenteAcuerdo. Artículo Segundo.- ELEVAR, el presente Acuerdo a la Presidencia del Consejo de Ministros para su ratifica-ción y aprobación del Estado de Emergencia del lugar se-ñalado en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- CONFORMAR UNA COMISIÓN ESPECIAL, integrada por las Comisiones de DesarrolloAmbiental y Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana,a fin de plantear estrategias de solución al problema actualde la margen izquierda del Río Chillón, jurisdicción de Co-mas; para lo cual convocará a la primera reunión de traba-jo el Presidente de la primera Comisión nombrada, dondeelegirán su Presidente. Artículo Cuarto.- CONVOCAR, a las Instituciones como: SEDAPAL, EDELNOR, INDECI, Telefónica del PerúS.A.A, Ministerios de Agricultura, Salud, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento,Gobiernos Regionales de Lima y Callao, Municipalidad deLima Metropolitana, así como a todas las MunicipalidadesDistritales de Lima por cuya jurisdicción fluye el caudal delRío Chillón; por estar involucrados en el tema. Artículo Quinto.- SOLICITAR, al Gobierno Central, destine el Presupuesto correspondiente para hacer frentea la situación de emergencia con la ejecución de obras deIngeniería Civil de Defensa Ribereña del Río Chillón. Artículo Sexto.- COMUNICAR, a la Dirección de Sa- lud Norte-Dirección de Epidemiología, efectúe en la zonadeclarada en emergencia las acciones preventivas paraevitar epidemias; asimismo solicitarles realicen campañasde Salud. Artículo Séptimo.- DISPENSAR, el trámite de lectura y aprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entreen vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 15051 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 200-2004-ALC/MSI San Isidro, 17 de agosto de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTO; el Oficio Nº 004-CPAD-RA167/MSI, de fecha 12 de julio del 2004, de la Presidenta de la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos Disciplinarios designadamediante Resolución de Alcaldía Nº 167-2004-ALC/MSIpara que la Autoridad proceda conforme a la normatividadvigente; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios es de la opinión de aperturar ProcesoAdministrativo Disciplinario a los ex funcionarios señoresLuis Portal Callirgos, Miguel Noblecilla Vargas, y funciona-rio Andrés Alcalde Arias, considerados en el Informe Es-pecial Nº 005-2003-02-2165; Que, estando a la consideración precedente y de acuer- do con el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa;y, En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972; RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario a los ex funcionarios señores: Luis Portal Callirgos,Miguel Noblecilla Vargas, y funcionario Andrés AlcaldeArias, por las consideraciones antes aludidas. Artículo 2º.- Notifíquese a los ex funcionarios y funcio- nario procesados para que de acuerdo a las disposicioneslegales vigentes efectúen los descargos que les corres-ponde. Artículo 3º.- Encargar a la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios constituida medianteResolución de Alcaldía Nº 167-2004-ALC/MSI, ejercer lasfunciones de acuerdo a la normatividad vigente y luego deser concluida su labor elevar el informe final al Titular delPliego para las medidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 15155