Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

minado "Bank Americas y Sovereign Credit" que presta la empresa extranjera Moody's Investors Service Inc., a fin de cumplir con la metodologia aprobada por el Directorio del Banco para el establecimiento de relaciones de tesoreria y determinacion de limites de depositos con bancos corresponsales del exterior y bancos emisores de certificados de deposito. En el citado informe tecnico, asi como en el informe legal, tambien se indica que el servicio que presta la precitada empresa no admite sustituto, toda vez que consiste en calificativos de riesgos e informes sobre el estado financiero de determinada institucion que emana de un analisis particular. El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas del MORDAZA de adjudicacion directa las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos. Conforme al articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere las contrataciones de servicios del requisito de adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratacion con la empresa Moody's Investors Service determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneracion. El articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Directiva Nº 0052003-Consucode/Pre, establecen que el Plan Anual podra ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal, debiendo toda inclusion o exclusion de procesos de seleccion ser aprobado por el Titular del Pliego. Adicionalmente, en la misma directiva se senala que toda modificacion al Plan Anual debe ser comunicada al Consucode y a Prompyme. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Banco en lo que respecta al objeto del MORDAZA signado con el numero 73, debiendo corresponder a la contratacion de la renovacion de la suscripcion "Bank Americas and Sovereign Credit/ via internet Moody's Inves. e informar al Consucode y Prompyme. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la suscripcion, por un ano, al servicio de calificacion de riesgos mencionado en la parte considerativa de la presente resolucion, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio MORDAZA indicado con la empresa Moody's Investors Service Inc., por el periodo de un ano y por el valor referencial de US$ 36 682,31, incluido impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneracion. MORDAZA, 18 de agosto del 2004 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General (e) 15159

JNE
Relacion de integrantes de los Jurados Electorales Especiales para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 159-2004-JNE
MORDAZA, 19 de agosto de 2004. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA del presente ano, se ha convocado a MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales, para el dia MORDAZA 17 de octubre proximo; Que mediante Resolucion Nº 121-2004-JNE de fecha 25 de junio ultimo, el MORDAZA Nacional de Elecciones determino las circunscripciones electorales y las respectivas sedes en las que se instalaran los Jurados Electorales Especiales para la realizacion de la consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales, convocada para el MORDAZA 17 de octubre del ano 2004; Que cada MORDAZA Electoral Especial esta integrado por tres miembros, uno elegido por la Corte Superior de Justicia bajo cuya jurisdiccion se encuentre la sede del MORDAZA Electoral, quien lo presidira; y, dos miembros designados por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante sorteo publico de una lista de veinticinco ciudadanos que residen en la sede respectiva, elaborada mediante seleccion aleatoria sobre la base computarizada de los ciudadanos de mayor grado de instruccion de esa circunscripcion electoral, de conformidad con lo previsto en el articulo 45º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que a la fecha las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y Huaura, no han designado a los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, MORDAZA y Huaral, respectivamente; Que mediante sorteo publico realizado en la fecha se ha determinado a los ciudadanos que ejerceran los cargos de miembros titulares; asi como a los suplentes, para conformar los referidos organos electorales temporales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que los Jurados Electorales Especiales para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del ano en curso, estaran integrados conforme se detalla en el anexo que forma parte de esta Resolucion. Articulo Segundo.- Los Jurados Electorales Especiales se instalaran el 1 de setiembre y concluiran funciones el 31 de octubre del presente ano. Articulo Tercero.- Requerir a las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y Huaura para que designen a los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales que se instalaran en las circunscripciones electorales de su jurisdiccion. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la presente Resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

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