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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G39/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de agosto de 2004 minado "Bank Americas y Sovereign Credit" que presta la empresa extranjera Moody’s Investors Service Inc., a fin decumplir con la metodología aprobada por el Directorio del Bancopara el establecimiento de relaciones de tesorería y determi-nación de límites de depósitos con bancos corresponsalesdel exterior y bancos emisores de certificados de depósito. En el citado informe técnico, así como en el informe legal, también se indica que el servicio que presta la preci-tada empresa no admite sustituto, toda vez que consisteen calificativos de riesgos e informes sobre el estado fi-nanciero de determinada institución que emana de un aná-lisis particular. El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para lacontratación de servicios, está determinado por el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, están exoneradas del proceso de adju-dicación directa las contrataciones de servicios que noadmiten sustitutos. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exonerelas contrataciones de servicios del requisito de adjudica-ción directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación demenor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse me-diante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artícu-lo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprue-ba la exoneración y los informes que la sustentan deben serremitidos a la Contraloría General de la República dentro delos diez días calendario siguientes a la fecha de su aproba-ción y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Los motivos expuestos precedentemente permiten con- cluir que el servicio que se requiere contratar no admitesustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto enel inciso f) del artículo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratación con la empresa Moody’s Investors Service determina la exoneración de unproceso de adjudicación directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar- tículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corres-ponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración. El artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y la Directiva Nº 005-2003-Consucode/Pre, establecen que el Plan Anual podráser modificado en cualquier momento, durante el decursodel ejercicio presupuestal, debiendo toda inclusión o ex-clusión de procesos de selección ser aprobado por el Titu-lar del Pliego. Adicionalmente, en la misma directiva seseñala que toda modificación al Plan Anual debe ser co-municada al Consucode y a Prompyme. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Banco en lo que respecta al objeto delproceso signado con el número 73, debiendo correspondera la contratación de la renovación de la suscripción "BankAmericas and Sovereign Credit/ vía internet Moody’s In-ves. e informar al Consucode y Prompyme. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta la suscripción, por un año, al servicio de calificaciónde riesgos mencionado en la parte considerativa de la pre-sente resolución, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con la empre-sa Moody’s Investors Service Inc., por el período de unaño y por el valor referencial de US$ 36 682,31, incluidoimpuestos, mediante un proceso de adjudicación de me-nor cuantía y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano y comunicarla oportunamente a laContraloría General de la República, conjuntamente conlos informes que sustentan la exoneración. Lima, 18 de agosto del 2004RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 15159J N E /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 159-2004-JNE Lima, 19 de agosto de 2004. CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de mayo del presente año, se ha convocado a Proceso de Consulta Po- pular de Revocatoria de Autoridades Municipales, para el día domingo 17 de octubre próximo; Que mediante Resolución Nº 121-2004-JNE de fe- cha 25 de junio último, el Jurado Nacional de Elecciones determinó las circunscripciones electorales y las respec- tivas sedes en las que se instalarán los Jurados Electo- rales Especiales para la realización de la consulta popu- lar de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales, convocada para el domingo 17 de octubre del año 2004; Que cada Jurado Electoral Especial está integrado por tres miembros, uno elegido por la Corte Superior de Justicia bajo cuya jurisdicción se encuentre la sede del Jurado Electoral, quien lo presidirá; y, dos miem- bros designados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo público de una lista de veinticinco ciu- dadanos que residen en la sede respectiva, elaborada mediante selección aleatoria sobre la base computari- zada de los ciudadanos de mayor grado de instrucción de esa circunscripción electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 45º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859; Que a la fecha las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca y Huaura, no han designado a los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Are- quipa, Cajamarca y Huaral, respectivamente; Que mediante sorteo público realizado en la fecha se ha determinado a los ciudadanos que ejercerán los cargos de miembros titulares; así como a los suplen- tes, para conformar los referidos órganos electorales temporales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar que los Jurados Electora- les Especiales para el Proceso de Consulta Popular de Re- vocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del año en curso, estarán integrados conforme se detalla en el anexo que forma parte de esta Resolución. Artículo Segundo.- Los Jurados Electorales Especia- les se instalarán el 1 de setiembre y concluirán funciones el 31 de octubre del presente año. Artículo Tercero.- Requerir a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca y Huaura para que desig- nen a los Presidentes de los Jurados Electorales Especia- les que se instalarán en las circunscripciones electorales de su jurisdicción. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General