Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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cos de telecomunicaciones a titulo primario en la banda de 2400-2483,5 MHz en estas provincias, se aplicara a todo el pais. En este sentido, mediante Resolucion Ministerial Nº 5062004-MTC/03 publicada el 14 de MORDAZA de 2004, se establece que los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones que cuentan con asignaciones en la banda comprendida de 2300-2483,5 MHz, deberan migrar a la banda comprendida entre 2200-2400 MHz en un plazo MORDAZA de 1 ano, contado a partir de la publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 506-2004-MTC/03, de acuerdo a la canalizacion aprobada por el Ministerio. Tercera.- MORDAZA DE FORMATO Lo senalado en el literal a) del articulo 6º sera exigible una vez que se apruebe el respectivo formato. Las personas naturales y juridicas que operen equipos que se encuentren bajo los alcances de la presente MORDAZA tecnica deberan cumplir con presentar el referido formato en un plazo MORDAZA de 6 meses a partir de la aprobacion del mismo.

VIVIENDA
Establecen normas para las Intervenciones Urbanas Especiales que realizara el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo en el MORDAZA del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA MiBarrio
DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA se aprobo el "Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Politica 2003 - 2007", como instrumento de politica nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que orienta las acciones del sector y de los diversos agentes e instancias de la sociedad civil y del Estado que participan en el desarrollo de dicha actividad, el cual esta a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA, se crea el Programa de Mejoramiento Integral de MORDAZA - MiBarrio, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con el objetivo de realizar las acciones para la mejora de las condiciones de MORDAZA de la poblacion residente en areas urbanas de pobreza critica, mediante el financiamiento compartido y coparticipacion del gobierno nacional, gobierno local y comunidad MORDAZA en las intervenciones fisicas, sociales, ambientales, legales e institucionales para el mejoramiento de su entorno habitacional, asi como el estimulo de la organizacion social y comunitaria y el fortalecimiento de las capacidades locales de las Municipalidades en el desarrollo de inversiones e intervenciones de mejoramiento barrial; Que, de la evaluacion del desarrollo del Programa de Mejoramiento Integral de MORDAZA, efectuada por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, se ha determinado a traves del informe tecnico respectivo, que existen determinados sectores poblacionales que no obstante encontrarse en niveles de pobreza y adolecer de algunas necesidades basicas se verian impedidas de acceder al mismo, por encontrarse en desventaja frente a la calificacion de elegibilidad barrial; Que, en razon de lo expuesto resulta necesario normar las Intervenciones Urbanas Especiales que realizara el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, en el MORDAZA del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA - MiBarrio, con la finalidad de garantizar la intervencion del Estado en aquellos lugares que denotan aspectos especiales en su problematica MORDAZA y que han sido identificados en los distritos de Comas, San MORDAZA de Lurigancho, San MORDAZA de Miraflores, San MORDAZA de Porres y MORDAZA MORDAZA del Triunfo en MORDAZA, distrito de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao, distrito de Cayma en MORDAZA y distrito de MORDAZA en Iquitos; Que, las acciones de intervencion a que se refiere el considerando precedente se ejecutaran teniendo en cuenta los lineamientos, procedimientos y parametros contenidos en el Reglamento del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA - MiBarrio, lo que contribuira a cumplir con las metas trazadas por el Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento en el MORDAZA del Plan Nacional de Vivienda el "Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Politica 2003 - 2007"; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA y la Ley Nº 27205; DECRETA: Articulo 1º.- Intervenciones Urbanas Especiales del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA - Mi Barrio Los proyectos de intervencion MORDAZA especiales del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, cuya elegibilidad esta a cargo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo en el MORDAZA del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA - MiBarrio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA, se ejecutaran en los asentamientos humanos formalizados que a continuacion se detallan:

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Primera.- EN ZONAS RURALES Y LUGARES CONSIDERADOS DE PREFERENTE INTERES SOCIAL Disponer que solo en las zonas rurales y en los lugares considerados de preferente interes social que determine el Ministerio, y previa obtencion de la concesion, autorizacion, asignacion del espectro radioelectrico, permiso o licencia para la instalacion y/o prestacion de servicios de telecomunicaciones, segun sea el caso; esta permitido operar equipos en las bandas 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz, utilizando antenas direccionales de mayor ganancia que permitan superar el valor de 36 dBm (4 W) de la PIRE.

GLOSARIO
Espacio abierto.- Espacio fisico al aire libre, fuera de una estructura con MORDAZA y techo. Espacio cerrado.- Espacio fisico dentro de una estructura con MORDAZA y techo. Espectro ensanchado.- Tecnologia a traves de la cual la energia promedio de la senal transmitida se distribuye sobre un ancho de banda mucho mayor que el de la informacion a transmitir, empleando un codigo seudoaleatorio para lograr el ensanchamiento del espectro de la senal original. Multiplexacion por Division de Frecuencia Ortogonal, por sus siglas en ingles "OFDM").- Tecnica de transmision en la que la informacion de la fuente a transmitir, se distribuye en varias portadoras ortogonales y la velocidad de transmision del sistema es el producto de la velocidad de transmision de cada portadora, multiplicado por el numero de portadoras. Potencia Isotropica Radiada Equivalente (PIRE).- Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia, referida a una antena isotropa en una direccion dada. Punto a Punto.- Sistema de comunicacion que desde un punto especifico, emite su senal intencionalmente en forma direccional con la finalidad de ser recibida solamente por un equipo determinado. Punto a Multipunto.- Sistema de comunicacion que desde un punto especifico, emite su senal intencionalmente en forma omnidireccional o sectorizada con el fin de ser recibida por mas de un equipo, en forma simultanea.

Salto de Frecuencia.- Tecnica de transmision de la senal que conmuta la frecuencia portadora transmitida mediante un patron seudoaleatorio que selecciona una portadora a partir de un conjunto de frecuencias, ocupando un ancho de banda mucho mayor que el de la senal de informacion. Secuencia Directa.- Tecnica de transmision de la senal que utiliza una secuencia seudoaleatoria digital o codigo, con una velocidad mucho mayor que la senal de informacion.
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