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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G39/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de agosto de 2004 cos de telecomunicaciones a título primario en la banda de 2400-2483,5 MHz en estas provincias, se aplicará a todoel país. En este sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 506- 2004-MTC/03 publicada el 14 de julio de 2004, se estable-ce que los concesionarios de servicios públicos de teleco-municaciones que cuentan con asignaciones en la bandacomprendida de 2300-2483,5 MHz, deberán migrar a labanda comprendida entre 2200-2400 MHz en un plazomáximo de 1 año, contado a partir de la publicación de laResolución Ministerial Nº 506-2004-MTC/03, de acuerdo ala canalización aprobada por el Ministerio. Tercera.- PRESENTACIÓN DE FORMATO Lo señalado en el literal a) del artículo 6º será exigible una vez que se apruebe el respectivo formato. Las perso-nas naturales y jurídicas que operen equipos que se en-cuentren bajo los alcances de la presente norma técnicadeberán cumplir con presentar el referido formato en unplazo máximo de 6 meses a partir de la aprobación delmismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- EN ZONAS RURALES Y LUGARES CON- SIDERADOS DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL Disponer que sólo en las zonas rurales y en los lugares considerados de preferente interés social que determine elMinisterio, y previa obtención de la concesión, autoriza-ción, asignación del espectro radioeléctrico, permiso o li-cencia para la instalación y/o prestación de servicios detelecomunicaciones, según sea el caso; está permitidooperar equipos en las bandas 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5MHz y 5725 - 5850 MHz, utilizando antenas direccionalesde mayor ganancia que permitan superar el valor de 36dBm (4 W) de la PIRE. GLOSARIO Espacio abierto.- Espacio físico al aire libre, fuera de una estructura con paredes y techo. Espacio cerrado.- Espacio físico dentro de una estruc- tura con paredes y techo. Espectro ensanchado.- Tecnología a través de la cual la energía promedio de la señal transmitida se distribuyesobre un ancho de banda mucho mayor que el de la infor-mación a transmitir, empleando un código seudoaleatoriopara lograr el ensanchamiento del espectro de la señal ori-ginal. Multiplexación por División de Frecuencia Ortogo- nal, por sus siglas en inglés “OFDM”).- Técnica de trans- misión en la que la información de la fuente a transmitir, sedistribuye en varias portadoras ortogonales y la velocidadde transmisión del sistema es el producto de la velocidadde transmisión de cada portadora, multiplicado por el nú-mero de portadoras. Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE).- Pro- ducto de la potencia suministrada a la antena por su ganan-cia, referida a una antena isótropa en una dirección dada. Punto a Punto.- Sistema de comunicación que desde un punto específico, emite su señal intencionalmente enforma direccional con la finalidad de ser recibida solamen-te por un equipo determinado. Punto a Multipunto.- Sistema de comunicación que desde un punto específico, emite su señal intencionalmen-te en forma omnidireccional o sectorizada con el fin de serrecibida por más de un equipo, en forma simultánea. Salto de Frecuencia.- Técnica de transmisión de la señal que conmuta la frecuencia portadora transmitidamediante un patrón seudoaleatorio que selecciona una portadora a partir de un conjunto de frecuencias, ocupan- do un ancho de banda mucho mayor que el de la señal deinformación. Secuencia Directa.- Técnica de transmisión de la se- ñal que utiliza una secuencia seudoaleatoria digital o códi- go, con una velocidad mucho mayor que la señal de infor- mación. 15176VIVIENDA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G73 /G49/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 /G79/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G72/G72/G69/G6F/G73/G20/G2D/G4D/G69/G42/G61/G72/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIEN- DA se aprobó el "Plan Nacional de Vivienda - Vivienda paraTodos: Lineamientos de Política 2003 - 2007", como instrumen-to de política nacional en materia de vivienda para el corto ymediano plazo, que orienta las acciones del sector y de los di-versos agentes e instancias de la sociedad civil y del Estadoque participan en el desarrollo de dicha actividad, el cual está acargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2004-VI- VIENDA, se crea el Programa de Mejoramiento Integral deBarrios - MiBarrio, a cargo del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento, con el objetivo de realizar las ac-ciones para la mejora de las condiciones de vida de la po-blación residente en áreas urbanas de pobreza crítica,mediante el financiamiento compartido y coparticipacióndel gobierno nacional, gobierno local y comunidad barrialen las intervenciones físicas, sociales, ambientales, lega-les e institucionales para el mejoramiento de su entornohabitacional, así como el estímulo de la organización so-cial y comunitaria y el fortalecimiento de las capacidadeslocales de las Municipalidades en el desarrollo de inversio-nes e intervenciones de mejoramiento barrial; Que, de la evaluación del desarrollo del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios, efectuada por el Viceminis-terio de Vivienda y Urbanismo, se ha determinado a travésdel informe técnico respectivo, que existen determinados sec-tores poblacionales que no obstante encontrarse en nivelesde pobreza y adolecer de algunas necesidades básicas severían impedidas de acceder al mismo, por encontrarse endesventaja frente a la calificación de elegibilidad barrial; Que, en razón de lo expuesto resulta necesario normar las Intervenciones Urbanas Especiales que realizará el Vi-ceministerio de Vivienda y Urbanismo, en el marco del Pro-grama Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio, con lafinalidad de garantizar la intervención del Estado en aque-llos lugares que denotan aspectos especiales en su proble-mática barrial y que han sido identificados en los distritos deComas, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores,San Martín de Porres y Villa María del Triunfo en Lima, distri-to de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao,distrito de Cayma en Arequipa y distrito de Belén en Iquitos; Que, las acciones de intervención a que se refiere el considerando precedente se ejecutarán teniendo en cuen-ta los lineamientos, procedimientos y parámetros conteni-dos en el Reglamento del Programa Mejoramiento Integralde Barrios - MiBarrio, lo que contribuirá a cumplir con lasmetas trazadas por el Sector Vivienda, Construcción ySaneamiento en el marco del Plan Nacional de Vivienda el"Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Linea-mientos de Política 2003 - 2007"; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento y su Reglamento de Organización yFunciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Ley Nº 27205; DECRETA: Artículo 1º.- Intervenciones Urbanas Especiales del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio Los proyectos de intervención urbana especiales del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya elegi-bilidad está a cargo del Viceministerio de Vivienda y Urba-nismo en el marco del Programa Mejoramiento Integral deBarrios - MiBarrio, aprobado por el Decreto Supremo Nº004-2004-VIVIENDA, se ejecutarán en los asentamientoshumanos formalizados que a continuación se detallan: