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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G39/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de agosto de 2004 dica, propiciando la lentitud y burocratización de los proce- dimientos y eventualmente generando impunidad; Que, al disponerse la formación de un solo cuaderno de apelación o cuaderno incidental, en modo alguno seafecta la adecuada resolución del grado o incidente, antesbien, las partes podrán libremente presentar sus alegacio-nes y pruebas, las que deben ser apreciadas por los jue-ces al pronunciarse sobre la situación de cada apelante oparte que promueve el incidente, como bien hacen todoslos magistrados al expedir sentencia, así mismo podráninformar todas las partes a la vista de la causa y con elloenriquecer el debate sobre el asunto en cuestión y ahorra-rá tiempo en la absolución de los grados, así como evitardecisiones contradictorias; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 82º, inciso 26, delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con elinforme del señor Consejero José Donaires Cuba, sin laintervención del señor Consejero Andrés Echevarría Adrian-zén por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- En las causas penales con plurali- dad de procesados o agraviados, las apelaciones que seformulen simultáneamente o coetáneamente contra la mis-ma resolución darán lugar a la formación de un único cua-derno. Es obligación del Juez precisar en su informe y ofi-cio de elevación el nombre de los apelantes, y del secreta-rio consignarlos en la carátula del cuaderno respectivo. Artículo Segundo.- Las cuestiones previas, cuestio- nes prejudiciales, excepciones, cuestiones de competen-cia y otros medios de defensa o peticiones que se fundenen el mismo objeto, causa o motivo y hayan sido plantea-das por diversos procesados o partes procesales, de ma-nera simultánea o coetánea, darán lugar a la formación deun único cuaderno incidental y siempre que requieran tra-mitación. El Juez y secretario procederán conforme a loseñalado en la última parte del artículo anterior. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Fiscal de la Nación y a los Presidentes de las CortesSuperiores de Justicia de la República, para su conoci-miento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ15166 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G4E/G52/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G43/G4F/G4E/G41/G46/G55/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 463-2004-ANR Lima, 11 de agosto de 2004 VISTOS:El Memorándum Nº 678-2004-SE de la Secretaría Eje- cutiva de la Asamblea Nacional de Rectores; la Resolu-ción Nº 1593-2003-ANR de fecha 22 de julio de 2003; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1593-2003-ANR de fe- cha 22 de julio de 2003, la Asamblea Nacional de Rectoresaprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativosde la Asamblea Nacional de Rectores y del Consejo Na-cional para la Autorización de Funcionamiento de Univer-sidades - CONAFU para el año 2003; Que, por Memorándum Nº 678-2004-SE de fecha 5 de agosto de 2004, el Secretario Ejecutivo de la AsambleaNacional de Rectores dispone la elaboración de la resolu-ción mediante la cual se aprueba el Texto Único de Proce-dimientos Administrativos (T.U.P.A) de la Asamblea Nacio-nal de Rectores y del Consejo Nacional para la Autoriza-ción de Funcionamiento de Universidades - CONAFU co-rrespondiente al año 2004; Que, es necesario aprobar el instrumento de gestión de carácter normativo antes acotado, que tendrá vigenciapara el ejercicio del año 2004; Con la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones que le reconoce a la AsambleaNacional de Rectores en virtud del Reglamento Generalde la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores - ANRy del Consejo Nacional para la Autorización de Funciona-miento de Universidades - CONAFU para el año 2004. Artículo 2º.- Encargar a las diferentes unidades orgá- nicas de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimientoobligatorio de las disposiciones aprobadas en la presenteresolución. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad NacionalAgraria La Molina yPresidente de la AsambleaNacional de Rectores 15140 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG-080-2004 VISTOS: El Informe Técnico Nº H110-YA-2004-082 del 5 de julio de 2004, emitido por el Departamento de Análisis de Mer-cado y Programación de la Gerencia de Operaciones In-ternacionales, en el que se concluye que Moody’s Inves-tors Service es el único proveedor que en forma oportunay confiable puede proporcionar sus propios calificativos deriesgo asignados a emisores o instituciones bancarias delexterior donde se invierte. El Memorándum Nº K000-MA-2004-802 emitido por la Oficina Legal el 4 de agosto del 2004, en el que se opinaque la renovación de la suscripción a la información quesobre riesgos provee la citada empresa debe efectuarsemediante un proceso de adjudicación de menor cuantía,ya que se trata de un servicio que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE:El Banco requiere renovar por el período de un año la suscripción a los servicios de calificación de riesgo de ins-tituciones emisoras de certificados de depósito y banca-rias del exterior, por ser herramientas indispensables parael manejo de las reservas internacionales, que permiten alBanco disponer de los estados financieros y los calificati-vos de riesgos que se le asignan a cada institución, con laopinión y análisis que sustentan los mismos; incluyendoademás alertas diarias sobre la evolución futura de los ban-cos y la probable modificación de sus calificativos. En el informe técnico del exordio se señala que es nece- sario suscribirse al servicio de calificación de riesgos deno-