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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de agosto de 2004 a) La potencia isotrópica radiada equivalente (PIRE) máxima deberá sujetarse a las siguientes características: PIRE máxima PIRE máxima (espacio cerrado) (espacio abierto) 100 mW / 20 dBm 4 W / 36 dBm b) La potencia pico máxima de salida de un transmisor no debe exceder un (1) vatio (30 dBm) en espacio abierto.En todos los casos se deberá observar el no superar laPIRE de 36 dBm, como se explica en los siguientes ejem-plos: Potencia de Potencia de Ganancia PIRE máxima salida del salida del máxima de (dBm) transmisor transmisor la antena (vatios) (dBm) (dBi) 13 06 3 6 0.5 27 9 36 0.25 24 12 36 c) Está prohibido el uso de amplificadores transmiso- res o cualquier otro dispositivo similar que altere las condi-ciones de PIRE máxima establecidas en el literal a) delpresente artículo. d) El transmisor deberá estar instalado en un ambiente de fácil acceso a fin de facilitar la labor de supervisión porparte del Ministerio. e) Las siguientes restricciones regirán para el sistema irradiante: 1.- Para enlaces punto a punto: las antenas deben ser direccionales, con un ancho de lóbulo no mayor de 30°. 2.- Para enlaces punto a multipunto, las antenas po- drán ser: 2.1 En zonas urbanas: direccionales con un ancho de lóbulo no mayor de 30° y/o sectoriales con un ancho delóbulo de hasta 90°. 2.2 En zonas rurales: no hay restricciones de antenas 3.- Para aplicaciones de espacio cerrado, no hay res- tricciones de antenas Nota: El ancho de lóbulo se mide a –3 dB, tanto en po- larización vertical como en polarización horizontal. f) En las zonas rurales y en los lugares considerados de preferente interés social, podrán utilizarse antenas om-nidireccionales. Artículo 4º.- MODALIDADES DE OPERACIÓN Las personas naturales o jurídicas podrán utilizar equi- pos que operen bajo los alcances de la presente normatécnica, en las modalidades punto a punto y punto a multi-punto, para servicios públicos y privados de telecomunica-ciones, excepto para el caso del servicio privado punto amultipunto que no podrá ser utilizado en las zonas urba-nas. Artículo 5º.- CONDICIONES DE OPERACIÓN Las personas naturales o jurídicas que utilicen equipos que operen bajo los alcances de la presente norma técni-ca deben: a) Aceptar la interferencia perjudicial resultante de las aplicaciones industriales, científicas y médicas, y en nin-gún caso podrán causar interferencias a éstas. b) No causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario, permitido o secundario. c) No reclamar protección contra interferencias perju- diciales causadas por estaciones de un servicio primario,permitido o secundario. d) Aceptar la supervisión técnica del Ministerio, con el fin de verificar la operación de sus sistemas conforme a loestablecido en la presente norma. e) Adoptar las medidas pertinentes para prevenir y eli- minar cualquier interferencia perjudicial atribuible a su sis-tema que afecte a otros servicios de telecomunicaciones. f) Realizar coordinaciones para la coexistencia en las bandas de frecuencias. Artículo 6º.- INSTALACIÓN Para la instalación de estaciones radioeléctricas, las personas naturales y jurídicas deberán:a. Presentar información técnica al Ministerio sobre las estaciones radioeléctricas, de acuerdo al formato queapruebe la Dirección General de Gestión de Telecomuni-caciones, para efectos de contar con una base de datossobre la ubicación y características de las mismas. b. Observar los límites máximos permisibles de radia- ciones no ionizantes en telecomunicaciones aprobadas porDecreto Supremo Nº 038-2003-MTC, así como las demásnormas complementarias que emita el Ministerio. c. Sujetarse a lo establecido en la normativa corres- pondiente en las proximidades de las estaciones de con-trol y radiogoniometría del Ministerio. d. Obtener de las municipalidades y demás organis- mos públicos, las autorizaciones que resulten exigibles paraproceder a la instalación y construcciones respectivas. Artículo 7º.- HOMOLOGACIÓN Para el internamiento, comercialización y operación, los equipos que operen bajo los alcances de la presente nor-ma técnica, deberán contar con el respectivo Certificadode Homologación. Para su comercialización, los equipos que utilicen el espectro radioeléctrico y que transmitan en una potenciaigual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena (potenciaefectiva irradiada), no requerirán ser homologados, deacuerdo a lo establecido en el Artículo 250º del Texto Úni-co Ordenado del Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones. Artículo 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES Serán de aplicación las infracciones y sanciones esta- blecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Teleco-municaciones y en su Reglamento General. Artículo 9º.- INFORMACIÓN Las empresas que comercializan equipos y aparatos de telecomunicaciones que se encuentren dentro de losalcances de la presente norma técnica, deberán difundirlos alcances de la misma a sus clientes. Artículo 10º.- AUTORIZACIÓN Según lo establecido en el Artículo 28º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomu-nicaciones, aquellos servicios cuyos equipos, utilizando lasbandas 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725 -5850 MHzque transmiten con una potencia no superior a 100 miliva-tios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada), y no seanempleados para efectuar comunicaciones en espaciosabiertos, están exceptuados de contar con concesión, asig-nación del espectro radioeléctrico, autorización, permiso olicencia, para la prestación o instalación de servicios detelecomunicaciones; mientras que aquellos servicios cu-yos equipos utilizando las bandas antes mencionadas trans-miten con una potencia no superior a 4 vatios (W) o 36dBm en antena (potencia efectiva irradiada) en espacioabierto sólo están exceptuados de contar con la asigna-ción del espectro radioeléctrico, autorización, permiso olicencia, para la prestación o instalación de servicios detelecomunicaciones, debiendo en estos casos para la pres-tación de servicios públicos de telecomunicaciones, con-tar previamente con la concesión respectiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- ADECUACIÓNLas concesiones, autorizaciones, permisos y/o licen- cias otorgadas antes de la vigencia de la presente norma,para los servicios públicos y/o privados con mayores valo- res de PIRE que los establecidos en esta norma permane-cen vigentes. Los titulares de concesiones y/o autorizacio-nes que utilicen las técnicas de transmisión establecidasen el Artículo 2º de la presente norma deberán adecuarsus equipos e instalaciones de acuerdo a las condicionesseñaladas en la presente norma técnica en un plazo deseis (6) meses contados a partir de la fecha de su entradaen vigencia. Segunda.- PLAZO Teniendo en cuenta lo señalado en la vigésima primera disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, lodispuesto en el artículo 10º de la presente norma técnicaen lo referente a espacio abierto se aplicará para todo elterritorio nacional, excepto en la banda de 2400-2483,5 MHzpara la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional delCallao. Una vez que culmine la migración de los operado-res que tienen asignaciones para prestar servicios públi-