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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de agosto de 2004 Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Ley Nº27444, y su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por el postor Cancerbero Servig S.A con-tra el otorgamiento de la Bueno Pro del proceso de Con-curso Público 004-2004-FM “Contratación de Servicio deSeguridad” respecto del tema de la validez de las constan-cias de calidad Artículo 2º.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación respecto del tema de los contratos de trabajo. Artículo 3º.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación respecto del tema del 20% de bonificación adicio-nal. Artículo 4º.- Declarar la nulidad de oficio del Proceso de Concurso Público Nº 004-2004-FM respecto de la eta-pa de evaluación y calificación de propuestas, retrotrayen-do el proceso a la Etapa de Evaluación Técnica de las pro-puestas presentadas por los postores. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Presupuesto remita copia de los actuados al CONSU-CODE, en virtud de lo establecido en los artículos 205º y210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Presupuesto la comunicación de la presente resolucióna los postores. Regístrese, y comuníqueseCECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 15204 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G74/G61/G70/G61 /G64/G65/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G61/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G32/G2D/G53/G45/G2D /G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 94-SE-2004 Lima, 17 de agosto de 2004 VISTOS: La Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 092-SE-2004 y el Memorándum Nº 338-2004-OAJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 092-SE-2004 se declaró fundado el recurso de apela-ción interpuesto por el postor Cancerbero Servig S.A. con-tra el otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Con-curso Público Nº 004-2004-FM "Contratación de Serviciode Seguridad" respecto del tema de la validez de las cons-tancias de calidad, y en consecuencia se declaró la nuli-dad de oficio del citado proceso respecto de la etapa deevaluación y calificación de propuestas, ordenando que elproceso se retrotraiga a la Etapa de Evaluación Técnicade las propuestas presentadas por los postores; Que, en la parte Resolutiva de dicha Resolución no se indicó que la nulidad referida a la etapa de evaluación ycalificación de propuestas se encontraba referida exclusi-vamente al ítem Nº 1; Que, resulta necesario se aclare y precise lo señalado en el párrafo anterior; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, LeyNº 27444, y su Reglamento; En uso de sus facultades; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precísese que la nulidad de la etapa de evaluación y calificación de propuestas a que se refiereen la Resolución Nº 092-SE-2004, se refiere únicamente al ítem Nº 1. Regístrese y comuníquese.CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 15156 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G6A/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G79 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 95-SE-2004 Lima, 17 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Técnico Nº 001-08-2004/GP de fecha 17 de agosto del 2004 de la Gerencia de Promoción y el Memo-rando Nº 341-2004-OAJ emitido por la Oficina de AsesoríaJurídica el 17 de agosto de 2004; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 19º, del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los Proce-sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-ción Directa, según sea el caso, las contrataciones que serealizan para servicios personalísimos, de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,las contrataciones exoneradas, se efectúan mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, según el artículo 111º del mencionado Reglamen- to, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM,señala que son considerados servicios personalísimos y portanto se encuentran exonerados del respectivo proceso deselección, los servicios de publicidad que prestan al Estadolos medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cual-quier otro medio de comunicación, en atención a las carac-terísticas particulares que los distinguen; es decir, que losmedios de comunicación son considerados "personalísi-mos", independientemente del medio que se trate; Que, la Gerencia de Promoción del Fondo MIVIVIENDA en el Informe Técnico Nº 001-08-2004/GP, de fecha 17 deagosto del 2004 señala que es de utilidad pública promoveruna campaña de comunicación publicitaria cuyo objetivo seráexplicar claramente las ventajas al obtener el crédito MIVI-VIENDA, así como las funciones del Fondo, en los mediosde mayor alcance a nuestro mercado objetivo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones oacuerdos que aprueben la exoneración de los procesos deselección, al amparo de las causales contenidas en el artí-culo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informetécnico-legal, emitido por las áreas técnicas y de asesoríajurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifica-ción técnica y legal de la contratación y de la necesidad dela exoneración, y contemplará criterios de economía talescomo los costos y la oportunidad; Que, con relación a los criterios de economía (costos y la oportunidad) de la contratación del servicio de publicidad,según el Informe Técnico Nº 001-08-2004/GP, el precio parala contratación de dicho servicio en los diferentes mediosde comunicación asciende a la suma de US$ 49 677.34 (cua-renta y nueve mil seiscientos setenta y siete y 34/100 Dóla-res Americanos) incluido el IGV, para alcanzar alrededor de9.42 millones de impactos a nivel nacional; Que, el Informe Legal contenido en el Memorándum Nº 341-2004-OAJ, indica que se ha sustentado la causalde exoneración del proceso de adquisición prevista en elliteral h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con los artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los