Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Ley Nº 27444, y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el postor Cancerbero Servig S.A contra el otorgamiento de la MORDAZA Pro del MORDAZA de Concurso Publico 004-2004-FM "Contratacion de Servicio de Seguridad" respecto del tema de la validez de las constancias de calidad Articulo 2º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion respecto del tema de los contratos de trabajo. Articulo 3º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion respecto del tema del 20% de bonificacion adicional. Articulo 4º.- Declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de Concurso Publico Nº 004-2004-FM respecto de la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas, retrotrayendo el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion Tecnica de las propuestas presentadas por los postores. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Presupuesto remita MORDAZA de los actuados al CONSUCODE, en virtud de lo establecido en los articulos 205º y 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Presupuesto la comunicacion de la presente resolucion a los postores. Registrese, y comuniquese MORDAZA MORDAZA DEJO Secretaria Ejecutiva 15204

en la Resolucion Nº 092-SE-2004, se refiere unicamente al item Nº 1. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DEJO Secretaria Ejecutiva 15156

Autorizan contratacion de publicidad referente a las ventajas del credito y funciones del Fondo MIVIVIENDA mediante MORDAZA de menor cuantia
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 95-SE-2004
MORDAZA, 17 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Tecnico Nº 001-08-2004/GP de fecha 17 de agosto del 2004 de la Gerencia de Promocion y el Memorando Nº 341-2004-OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica el 17 de agosto de 2004; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del articulo 19º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realizan para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las contrataciones exoneradas, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, segun el articulo 111º del mencionado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, senala que son considerados servicios personalisimos y por tanto se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; es decir, que los medios de comunicacion son considerados "personalisimos", independientemente del medio que se trate; Que, la Gerencia de Promocion del Fondo MIVIVIENDA en el Informe Tecnico Nº 001-08-2004/GP, de fecha 17 de agosto del 2004 senala que es de utilidad publica promover una MORDAZA de comunicacion publicitaria cuyo objetivo sera explicar claramente las ventajas al obtener el credito MIVIVIENDA, asi como las funciones del Fondo, en los medios de mayor alcance a nuestro MORDAZA objetivo; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal, emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia tales como los costos y la oportunidad; Que, con relacion a los criterios de economia (costos y la oportunidad) de la contratacion del servicio de publicidad, segun el Informe Tecnico Nº 001-08-2004/GP, el precio para la contratacion de dicho servicio en los diferentes medios de comunicacion asciende a la suma de US$ 49 677.34 (cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y siete y 34/100 Dolares Americanos) incluido el IGV, para alcanzar alrededor de 9.42 millones de impactos a nivel nacional; Que, el Informe Legal contenido en el Memorandum Nº 341-2004-OAJ, indica que se ha sustentado la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con los articulos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los

Precisan alcances de nulidad de etapa de evaluacion y calificacion de propuestas a que se refiere la Res. Nº 092-SE2004
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 94-SE-2004
MORDAZA, 17 de agosto de 2004 VISTOS: La Resolucion de Secretaria Ejecutiva Nº 092-SE-2004 y el Memorandum Nº 338-2004-OAJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Secretaria Ejecutiva Nº 092-SE-2004 se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el postor Cancerbero Servig S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Concurso Publico Nº 004-2004-FM "Contratacion de Servicio de Seguridad" respecto del tema de la validez de las constancias de calidad, y en consecuencia se declaro la nulidad de oficio del citado MORDAZA respecto de la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas, ordenando que el MORDAZA se retrotraiga a la Etapa de Evaluacion Tecnica de las propuestas presentadas por los postores; Que, en la parte Resolutiva de dicha Resolucion no se indico que la nulidad referida a la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas se encontraba referida exclusivamente al item Nº 1; Que, resulta necesario se aclare y precise lo senalado en el parrafo anterior; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Ley Nº 27444, y su Reglamento; En uso de sus facultades; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisese que la nulidad de la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas a que se refiere

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