Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de agosto de 2004 cobar, no labor a en esa empresa desde hace dos años y medio apro ximadamente , y solamente se desempeñó como gerente de Recursos Humanos por espacio de dos años aprox (…)” (el subrayado es nuestro); Que, al respecto, cabe señalar que en el artículo IV de la Ley de Procedimientos Administrativo en general princi-pio, se indica que uno de los principios que sustentan elprocedimiento administrativo es el Principio de presun- ción de veracidad que señala que en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los docu- mentos y declar aciones formuladas por los administr ados en la forma prescr ita por esta Le y, responden a la v erdad de los hechos que ellos afir man. Esta presunción admite prueba en contrario; Que, en el mismo sentido, el artículo 42º de la citada Ley establece que todas las declaraciones juradas, los do-cumentos sucedáneos presentados y la información inclui-da en los escritos y formularios que presenten los admi-nistrados para la realización de procedimientos adminis-trativos, se presumen verificados por quien hace uso deellos, así como de contenido v eraz para fines administr ati- vos, salvo prueba en contrario; Que, en el presente caso, el postor Cancerbero Servig S.A cuestionó la validez de dos constancias de calidademitidas por personas que ya no se encontraban laboran-do en dichas entidades. Para acreditar ello, presentó copiade una constatación policial que indica que la persona quesuscribió dicha constancia ya no labora en dicha empresa; Que, el Gruppo Sicurezza S.A.C en el escrito que pre- sentó el 5 de agosto de 2004, no se ha pronunciado sobreambas constancias de calidad cuestionadas; Que, el Código Procesal Civil (norma que se aplica su- pletoriamente a los procedimientos administrativos) indicaque en la contestación de demanda, el silencio puede serapreciado por el Juez como reconocimiento de verdad delos hechos alegados. En el mismo sentido, el silencio res-pecto de la autenticidad de los documentos, puede ser apre-ciado por el Juez como aceptación de los mismos; Que, en el presente caso, el postor Cacerbero Servig S.A indicó que dos constancias de calidad habían sido emi-tidas por personas que a la fecha no laboraban en dichasentidades, habiendo presentado en calidad de medio pro-batorio una constatación policial. Dicha afirmación no fuecuestionada o negada por el Gruppo Sicurezza S.A.C, ra-zón por la cual, y teniendo en consideración el indicio deuna posible falsedad de declaraciones juradas, correspon-dería que el Comité no las tomara en consideración paraefectos de la calificación de propuestas; Que, por lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y el 57º del Reglamento, corresponde declararla nulidad de oficio del Concurso Público Nº 004-2004-FMrespecto de la Etapa de calificación de propuestas, al ha-berse acreditado la falsedad de documentos presentadospor un postor, por lo que resulta necesario declarar funda-do este extremo, retrotraer el proceso a la etapa de Eva-luación Técnica de Propuestas; II- Sobre la “originalidad” de los contratos de trabajoQue, en el punto 7.1 de las Bases referido a Propuesta técnica se indica en el numeral 12 que uno de los docu-mentos para la etapa calificación de la propuesta son lascopias de los contratos, órdenes de servicio y/o facturasde servicios relacionados con el objeto de la convocatoria; Que, el Anexo Nº 11 de las Bases referido a los “Facto- res de Evaluación Técnica” que se asignará puntaje a lapropuesta, de acuerdo a determinados criterios, uno deellos es los montos facturados. Es así que el punto 2.1.2señala lo siguiente: “Se evaluará los contratos, órdenes de servicio y/o facturas de servicios relacionados con el obje- to de la convocatoria, hasta por un número máximo de diez (10) documentos, con una antigüedad no mayor de tres (3 años) desde la fecha de prestación de propuestas”; Que, en su propuesta técnica, el postor Gruppo Sicu- rezza S.A.C presentó copias de contratos de seguridadcon la siguientes empresas: (i) LG Electronics PerúS.A.C;(ii) Parmalat Perú S.R.L; (iii) La Llave S.A; (iv) Com-puter Warehouse S.R.L, (v) Exiturno; (vi) Asociación Cen-tra de Club de Playa Pachacamac; (vii) Estudio Rubio yLeguía; (viii) Generali Perú; (ix) CEP Mater Purísima; (x)Rinconada Country Club; Que, el postor Cancerbero Servig S.A en su escrito de apelación señaló que los contratos del Gruppo Sicurezzasuscritos con las empresas LG Electronics Perú S.A, LaLlave S.A, Computer Warehouse S.R.L, Exituno S.A, Aso-ciación Central de Clubs de Playa Pachacamac, EstudioRubio Leguía y Generali Perú S.A.C en el artículo que menciona el monto a contratar, existe una “visible anoma- lía en la impresión por el diferente tipo de letra e impresora como se observa a simple vista”; Que, en escrito de descargos de fecha 05/08/ 04, Gru- ppo Sicurezza señaló que a fin de demostrar que no exis-tían irregularidades en los contratos suscritos con sus clien-tes respecto al monto a contratar, adjuntaban copias lega-lizadas de las facturas emitidas, recibidas y canceladaspor sus clientes, en las cuales se indican los montos quefiguran en los contratos; Que, en el presente caso, el postor Cancerbero Servig S.A cuestionó la validez del monto de los contratos conclientes que Gruppo Sicurezza S.A.C presentó en su pro-puesta técnica. No obstante ello, dicha empresa ha acredi-tado mediante la presentación de copias legalizadas delas facturas, que los montos a pagar indicados en los con-tratos son verdaderos; Que, por lo expuesto, consideramos que en el presente caso ha quedado acreditado que los montos a pagar delos contratos sucritos entre Gruppo Sicurezza S.A.C conlas empresas LG Electronics Perú S.A, La Llave S.A, Com-puter Warehouse S.R.L, Exituno S.A Asociación Centralde Clubs de Playa Pachacamac, Estudio Rubio Leguía yGenerali Perú son verdaderos. En consecuencia corres-ponde declarar infundado este extremo; III- Sobre el 20% de bonificación adicionalQue, en el Anexo Nº 6 de las Bases referido a la “De- claración Jurada” se señala que de acuerdo a lo normadoen la Ley Nº 27143 y sus modificatorias “Ley de PromociónTemporal del Desarrollo Productivo Nacional” los serviciosserán prestados en territorio nacional; Que, al respecto, cabe señalar que el artículo Único de la Ley Nº 27143 (modificado por la Ley Nº 27633) indica losiguiente: “ Para la aplicación del artículo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 20% adi- cional a la sumator ia de la calificación técnica y económi- ca obtenida por las postur as de bienes y ser vicios elabo- rados o prestados dentro del terr itorio nacional, conforme al reglamento de la materia. (el subrayado es nuestro); Que, tal como se desprende del acta de evaluación eco- nómica y de adjudicación, el Comité Especial, otorgó a to-dos los postores un puntaje adicional de 20% al puntajetotal (obtenido de la calificación técnica y económica); todavez que prestarían el servicio en territorio nacional, lo queestá corroborado con la Declaración Jurada presentada porcada postor; Que, mediante escrito de apelación de fecha 26 de julio de 2004, Cancerbero Servi S.A indicó que el Comité entre-gó dicha bonificación a todos los postores sin que existafundamento o base legal para ello; Que, en este sentido, el Comité otorgó el puntaje adi- cional del 20% a todos los postores; toda vez que el servi-cio sería prestado dentro del territorio nacional, de confor-midad con lo establecido en el inciso e) del artículo 56º delReglamento de la Ley, y lo señalado en la Ley Nº 27143 ysus modificatorias, y la Declaración Jurada presentada; Que, el Comité Especial obró de acuerdo a ley, por lo que correspondería declarar este extremo infundado; IV. Sobre la obligación de informar a CONSUCODE las presuntas infracciones Que, el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado señala que la Enti-dad está obligada a poner en conocimiento del Tribunal loshechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sancio-nes de suspensión o inhabilitación conforme a los artícu-los 205º y 206º. Asimismo, indica que los antecedentesserán elevados al Tribunal con un informe de la Entidad,siendo el Tribunal quien decidirá sobre la imposición de lasanción correspondiente; Que, el literal f) artículo 205º del citado Reglamento es- tablece que el Tribunal impondrá la sanción administrativade suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores o contratistas que presenten documentos f alsos o declar a- ciones jur adas con inf ormación ine xacta las Entidades o al CONSUCODE; Que, considerando lo señalado en el punto I resulta nece- sario que se remitan los actuados a CONSUCODE, a fin quedicha entidad evalúe la sanciones administrativas correspon-dientes a aplicar al Gruppo Sicureza S.A.C por la presenta-ción de constancias de calidad con información inexacta;