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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G39/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de agosto de 2004 trativa Nº 024-2001-CT-PJ mediante la que, a solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, se le autorizó para designar, en el ámbito de esa Corte, seis Jueces Especializados en lo Penal a fin de atenderadecuadamente los procesos instaurados y por instau- rarse como consecuencia de las investigaciones que por entonces se llevaban a cabo en diversos niveles en re-lación al ciudadano Vladimiro Montesinos Torres; así como a conformar una Sala Penal Especial con tal fina- lidad; Que, tal acto administrativo obedeció a situación social y jurídica de emergencia, de carácter extraordinario, por darse elementos que conferían connotación y, por tanto,complejidad a numerosos casos determinantes de respues- ta inmediata requerida en interés de la administración de justicia; Que, con la misma finalidad, fueron expedidas las Re- soluciones Administrativas Nºs. 047-2001-P-CSJL y 088- 2001-CSJL-PJ de fechas 1 de febrero y 7 de marzo del2001, respectivamente; Que, en la actualidad, es posible advertir que se vie- nen produciendo hechos relacionados con la Adminis-tración Pública requeridas de tratamiento especial, que exigen también adopción de medidas jurisdiccionales es- pecializadas y uso de los recursos infraestructurales yaestablecidos para el mejor tratamiento de casos sobre ilícitos penales en que se hallen comprendidos perso- nas vinculadas a la función pública, aún en sus más al-tas instancias; Que, los Juzgados y las Salas Penales Especiales es- tablecidos por este Órgano de Gobierno desarrollan activi-dad procesal inherentes a principios y garantías que sus- tentan el debido proceso reconocidos por la Constitución, las Leyes vigentes y los diversos instrumentos internacio-nales sobre Derechos Humanos conforme, asimismo, lo reconoce el Tribunal Constitucional en diversas sentencias y, especialmente en la de fecha 9 de junio del 2003 recaídaen el Expediente Nº 1076-2003-HC/TC; Que, con la finalidad referida en los considerandos pre- cedentes, se hace necesario incrementar el número deJuzgados Penales Especiales; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el inciso 26 delartículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del se- ñor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria dela fecha, sin la intervención del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Jueces y Salas Penales Especiales a que se refieren las Resoluciones Administrativas Nºs. 024-2001-CT-PJ, 129-2003-CE-PJ y024-2004-CE-PJ, dentro del ámbito de su competencia te- rritorial, se avoquen al conocimiento de: - Las denuncias que se presenten a partir de la vigen- cia de la presente resolución, por delitos contra la Adminis- tración Pública previstos en las secciones II (CONCU-SIÓN), III (PECULADO) y IV (CORRUPCIÓN DE FUN- CIONARIOS) del Capítulo II, Delitos cometidos por Fun- cionarios Públicos del Libro Segundo de la Parte Especialdel Código Penal, en el caso que se perpetren por una pluralidad de personas y siempre que el órgano público afectado o al que pertenece el imputado tenga carácternacional. - Los delitos conexos a los anteriormente señalados, incluso si tienen prevista una pena superior. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a designar cuatro jueces pe-nales adicionales para que también conozcan los casos a que se refiere la presente resolución, sujetándose a la car- ga procesal; facultándosele asimismo, a efectuar la perti-nente designación para el caso de producirse vacancias en los actuales juzgados, dando cuenta de las acciones adoptadas. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Presiden- te de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia Ge-neral y a las Salas y Juzgados Penales Especiales para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ15165 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G75/G73/G61/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G6C/G75/G2D /G72/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G2C/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G65/G6E/G20/G73/G69/G6D/G75/G6C/G74/GE1/G6E/G65/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G6F /G63/G6F/G65/G74/GE1/G6E/G65/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6D/G69/G73/G6D/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G61/G72/GE1/G6E/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/GFA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G63/G75/G61/G64/G65/G72/G6E/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 155-2004-CE-PJ Lima, 13 de agosto del 2004 VISTA: La Propuesta de la Comisión de Alto Nivel encargada de elaborar propuestas para el Fortalecimiento de la Juris-dicción Penal Especial, creada mediante Resolución Ad-ministrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 017-2004-P-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31de enero de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, ante la escasez de recursos del Poder Judicial y el tiempo que consume la formación de múltiples cuader-nos de apelación e incidentales, resulta imprescindible ra-cionalizar los costos de la justicia penal y agilizar la mis-ma, suprimiendo labores burocráticas que distraen recur-sos materiales, humanos y que impiden un servicio de ad-ministración de justicia oportuno y eficiente; Que, en materia penal se ha constatado que en los ex- pedientes donde hay pluralidad de imputados o agravia-dos, por cada apelación o incidente interpuesto o promovi-do por cada uno de los sujetos procesales se forma uncuaderno con las copias pertinentes del expediente princi-pal, de modo que, por ejemplo si la parte civil interponerecurso de apelación contra la orden de comparecenciadictada en una misma resolución contra 20 imputados, lapráctica actual de los jueces y secretarios es formar uncuaderno de apelación por cada uno de los imputados, loque significa fotocopiar 20 veces en su casi totalidad lasmismas piezas procesales, sellar, firmar y foliar cada pági-na, coser y hacer 20 informes, cuando el cuaderno es ele-vado a la Sala Penal Superior, ésta tiene que señalar 20vistas de la causa y por lo general se entregan los 20 cua-dernos al mismo ponente para evitar “decisiones contra-dictorias”. Así, se aprecia un consumo enorme de recur-sos para finalmente redactarse 20 resoluciones judicialesen grado de apelación; Que, el mismo problema se advierte cuando se trami- tan cuestiones previas, prejudiciales, excepciones y otrosmedios de defensa o peticiones, sustentadas en la mismacausa o motivo; Que, la burocratización y consumo de recursos en la formación de cuadernos incidentales repetidos carece desentido jurídico procesal, primero porque el artículo 90º delCódigo de Procedimientos Penales que regula la tramita-ción de los incidentes no tiene más finalidad que la de nointerrumpir el curso del proceso principal, y segundo, lasustanciación por cuerda separada de un incidente querequiera tramitación, no tiene porqué generar el rompimientode la unidad del objeto, motivo o finalidad de la incidencia oimpugnación, formándose múltiples cuadernos incidenta-les con las mismas piezas procesales fotocopiadas, lo queen lugar de favorecer a los intereses de la justicia lo perju-