Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

trativa Nº 024-2001-CT-PJ mediante la que, a solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se le autorizo para designar, en el ambito de esa Corte, seis Jueces Especializados en lo Penal a fin de atender adecuadamente los procesos instaurados y por instaurarse como consecuencia de las investigaciones que por entonces se llevaban a cabo en diversos niveles en relacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA Torres; asi como a conformar una Sala Penal Especial con tal finalidad; Que, tal acto administrativo obedecio a situacion social y juridica de emergencia, de caracter extraordinario, por darse elementos que conferian connotacion y, por tanto, complejidad a numerosos casos determinantes de respuesta inmediata requerida en interes de la administracion de justicia; Que, con la misma finalidad, fueron expedidas las Resoluciones Administrativas Nºs. 047-2001-P-CSJL y 0882001-CSJL-PJ de fechas 1 de febrero y 7 de marzo del 2001, respectivamente; Que, en la actualidad, es posible advertir que se vienen produciendo hechos relacionados con la Administracion Publica requeridas de tratamiento especial, que exigen tambien adopcion de medidas jurisdiccionales especializadas y uso de los recursos infraestructurales ya establecidos para el mejor tratamiento de casos sobre ilicitos penales en que se hallen comprendidos personas vinculadas a la funcion publica, aun en sus mas altas instancias; Que, los Juzgados y las MORDAZA Penales Especiales establecidos por este Organo de Gobierno desarrollan actividad procesal inherentes a principios y garantias que sustentan el debido MORDAZA reconocidos por la Constitucion, las Leyes vigentes y los diversos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos conforme, asimismo, lo reconoce el Tribunal Constitucional en diversas sentencias y, especialmente en la de fecha 9 de junio del 2003 recaida en el Expediente Nº 1076-2003-HC/TC; Que, con la finalidad referida en los considerandos precedentes, se hace necesario incrementar el numero de Juzgados Penales Especiales; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el inciso 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los Jueces y MORDAZA Penales Especiales a que se refieren las Resoluciones Administrativas Nºs. 024-2001-CT-PJ, 129-2003-CE-PJ y 024-2004-CE-PJ, dentro del ambito de su competencia territorial, se avoquen al conocimiento de: - Las denuncias que se presenten a partir de la vigencia de la presente resolucion, por delitos contra la Administracion Publica previstos en las secciones II (CONCUSION), III (PECULADO) y IV (CORRUPCION DE FUNCIONARIOS) del Capitulo II, Delitos cometidos por Funcionarios Publicos del Libro MORDAZA de la Parte Especial del Codigo Penal, en el caso que se perpetren por una pluralidad de personas y siempre que el organo publico afectado o al que pertenece el imputado tenga caracter nacional. - Los delitos conexos a los anteriormente senalados, incluso si tienen prevista una pena superior. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a designar cuatro jueces penales adicionales para que tambien conozcan los casos a que se refiere la presente resolucion, sujetandose a la carga procesal; facultandosele asimismo, a efectuar la pertinente designacion para el caso de producirse vacancias en los actuales juzgados, dando cuenta de las acciones adoptadas. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia Ge-

neral y a las MORDAZA y Juzgados Penales Especiales para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 15165

Precisan que en causas penales con pluralidad de procesados, las apelaciones que se formulen simultaneamente o coetaneamente contra la misma resolucion daran lugar a la formacion de un unico cuaderno
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 155-2004-CE-PJ
MORDAZA, 13 de agosto del 2004 VISTA: La Propuesta de la Comision de Alto Nivel encargada de elaborar propuestas para el Fortalecimiento de la Jurisdiccion Penal Especial, creada mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 0172004-P-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, ante la escasez de recursos del Poder Judicial y el tiempo que consume la formacion de multiples cuadernos de apelacion e incidentales, resulta imprescindible racionalizar los costos de la justicia penal y agilizar la misma, suprimiendo labores burocraticas que distraen recursos materiales, humanos y que impiden un servicio de administracion de justicia oportuno y eficiente; Que, en materia penal se ha constatado que en los expedientes donde hay pluralidad de imputados o agraviados, por cada apelacion o incidente interpuesto o promovido por cada uno de los sujetos procesales se forma un cuaderno con las copias pertinentes del expediente principal, de modo que, por ejemplo si la parte civil interpone recurso de apelacion contra la orden de comparecencia dictada en una misma resolucion contra 20 imputados, la practica actual de los jueces y secretarios es formar un cuaderno de apelacion por cada uno de los imputados, lo que significa fotocopiar 20 veces en su casi totalidad las mismas piezas procesales, sellar, firmar y foliar cada pagina, coser y hacer 20 informes, cuando el cuaderno es elevado a la Sala Penal Superior, esta tiene que senalar 20 vistas de la causa y por lo general se entregan los 20 cuadernos al mismo ponente para evitar "decisiones contradictorias". Asi, se aprecia un consumo enorme de recursos para finalmente redactarse 20 resoluciones judiciales en grado de apelacion; Que, el mismo problema se advierte cuando se tramitan cuestiones previas, prejudiciales, excepciones y otros medios de defensa o peticiones, sustentadas en la misma causa o motivo; Que, la burocratizacion y consumo de recursos en la formacion de cuadernos incidentales repetidos carece de sentido juridico procesal, primero porque el articulo 90º del Codigo de Procedimientos Penales que regula la tramitacion de los incidentes no tiene mas finalidad que la de no interrumpir el curso del MORDAZA principal, y MORDAZA, la sustanciacion por cuerda separada de un incidente que requiera tramitacion, no tiene porque generar el rompimiento de la unidad del objeto, motivo o finalidad de la incidencia o impugnacion, formandose multiples cuadernos incidentales con las mismas piezas procesales fotocopiadas, lo que en lugar de favorecer a los intereses de la justicia lo perju-

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