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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de agosto de 2004 citó la inscripción de la reducción de capital del fondo de inversión Credifondo Fondo de Inversión Inmobiliario en elRegistro Público de Mercado de Valores; Que, evaluada la documentación presentada se ha de- terminado que la misma cumple con los requisitos estable-cidos en el artículo 70º del Reglamento de Fondos de In-versión y sus Sociedades Administradoras, aprobado porResolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA-SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y en el artículo70º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Socie-dades Administradoras, así como a lo acordado por su Di-rectorio reunido en sesión de fecha 9 de agosto de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Merca- do de Valores el nuevo capital del fondo de inversión deno-minado Credifondo Fondo de Inversión Inmobiliario, ascen-dente a US$ 11 912 097,00, representado por 11 912 097cuotas de participación de un valor nominal US$ 1,00. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a Cre- difondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 15016 FONDO MIVIVIENDA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G46/G4D/G20/G22/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G22 RESOLUCIÓN DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 092-SE-2004 Lima, 13 de agosto 2004VISTOS:El recurso de apelación interpuesto por el postor Can- cerbero Servig S.A contra el otorgamiento de la Buena Prodel Proceso de Concurso Público Nº 004-2004-FM “Contra-tación del Servicio de Seguridad” según relación de ítems,los Memorándums Nºs. 919-GAP-2004 y 936-GAP-2004 dela Gerencia de Administración y Presupuesto, y el Memo-rando Nº 332-2004-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, con fechas 25 y 28 de mayo del 2004 se publicó en el Diario El Peruano la convocatoria del Concurso Pú-blico Nº 004-2004-FM- siendo el objeto del proceso, la con-tratación del servicio de seguridad para los inmuebles depropiedad y en alquiler del Fondo MIVIVIENDA por un pe-ríodo de doce (12) meses, por un valor referencial de S/. 1076,679.60 (Un millón Setenta y Seis mil Seiscientos Se-tenta y Nueve con 60/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 19 de julio del 2004, mediante Carta Nº 014-2004-CESEG, el Comité Especial comunicó a los pos-tores el otorgamiento de la Buena Pro, según relación deítems; Que, con fechas 26 y 27 de julio del 2004, la empresa Cancerbero Serving S.A OLC interpuso recurso de apela-ción contra el pronunciamiento del Comité Especial me-diante el cual otorgó la Buena Pro al postor Grupo Sicurez-za S.A.C; Que, con fecha 5 de agosto de 2004, Gruppo Sicurez- za S.A.C presentó su escrito de descargos; Que, el postor Cancerbero Servig S.A interpuso recur- so de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro enel Concurso Público Nº 004-2004-FM, consentimiento deésta, posible suscripción del contrato a favor de la Empre-sa Gruppo Sicurezza S.A.C y contra la calificación efec-tuada por el Comité Especial, en virtud de lo siguiente: (i) La constancia de calidad de la empresa LG Electro- nics Perú S.A se encuentra firmada por el Sr. Gustavo Espi-noza Escobar, quien firma a la fecha como Gerente de Re- cursos Humanos y Finanzas; sin embargo, el señor Espino-za trabajó en dicha empresa hace año y medio, y conse-cuencia, el 11 de junio de 2004 ya no laboraba más allí; (ii) La constancia de calidad de la Asociación Central de Clubes de Playa de Pachacamac de fecha 15 de juniode 2004 es firmada por Guillermo Burcelli Gómez, quiensuscribe dicho documento en calidad de presidente de laAsociación, sin embargo indican que el señor Burcelli pre-sidió dos (2) años antes dicha Asociación pero ya no lohace, y en consecuencia no debería firmar una constanciacon fecha 15 de junio del 2004; (iii) En los contratos de los folios 23, 32, 37, 41, 44, 50 y 54 referido al monto del precio a pagar por el servicio deseguridad brindado, se observa una visible anomalía en laimpresión por el diferente tipo de letra e impresora, y en talsentido, se deja en duda su originalidad, y (iv) El Comité entregó una bonificación adicional del 20% a todos los postores por concepto de servicios realizadosen territorio nacional, sin que exista fundamento o baselegal para ello; Que, en tal sentido, Cancerbero Servig S.A solicitó al Comité Especial que declare la nulidad del otorgamientode la Buena Pro al Gruppo Sicurezza S.A.C, y le otorgue laBuena Pro del servicio convocado a su empresa, por ha-ber obtenido el máximo puntaje total, correspondiéndole elprimer orden de mérito en el ítem 1; Que, resulta necesario analizar por separado cada uno de los aspectos impugnados y cuestionados; I- Sobre las supuestas “constancias de calidad” fal- sas Que, en el punto 7.1 de las Bases referido a Propuesta Técnica se indica en el numeral 13 que uno de los docu-mentos para la etapa de calificación de la propuesta sonlas copias de las constancias de calidad, emitidas por losclientes del postor; Que, asimismo, el Anexo Nº 11 (Punto 2) de las Bases referido a los “Factores de Evaluación Técnica” se señalaque se asignará puntaje a la propuesta, de acuerdo a de-terminados criterios, siendo uno de ellos “la calidad delservicio”. Es así que el punto 2.1.4 de las Bases señala losiguiente: “Se evaluará las constancias de calidad emitidas por los clientes del postor (según del formato del Anexo 9) que acrediten localidad de la prestación del servicio rela- cionados con el objeto de la convocatoria hasta un número máximo de cinco (5) documentos, con una antigüedad no mayor de tres (3) años desde la fecha de presentación de propuestas: Por cada constancia con calificación EXCELENTE O MUY BUENO 4.00 puntos Por cada constancia con calificación de BUENO 3.00 puntos” Que, asimismo, el Anexo 9- “Formato Constancia de calidad se señala “se expide el presente, con carácter de DECLARACION JURADA, a solicitud desinteresado…;” Que, en su propuesta técnica, el postor Gruppo Sicu- rezza S.A.C presentó como constancias de calidad: (i) unaexpedida por la empresa LG Electronics Perú S.A, de fe-cha 11 de junio de 2004, firmada por el Gerente de RRHHy Finanzas, Gustavo Espinoza Escobar, en la cual señalaque el Gruppo Sicurezza S.A.C brindó el servicio de Segu-ridad durante el período del 5 de marzo de 2002 hasta el30 de setiembre de 2003,y (ii) una expedida por Asocia-ción Central de Clubs de Playa Pachacamac el 15 de juniode 2004 firmada por el presidente Guillermo Burcelli Gó-mez, en la cual indica que el Gruppo Sicurrezza S.A.C brin-dó el servicio de seguridad durante el período del 1 de fe-brero del 2000 hasta la fecha; Que, el postor Cancerbero Servig S.A. en su escrito de apelación señaló que tanto el señor Espinoza como el se-ñor Burcelli quienes firmaron las constancias de calidad,uno en calidad de Gerente de Recursos Humanos y Finan-zas por la empresa LG Electronics Perú, y el otro en cali-dad de presidente de la Asociación Central de Clubes dePlaya Pachácamac, en la fecha de los documentos ya nolaboran en dichas empresas; Que, para ello, el postor presentó en calidad de medios probatorios copia de una constatación policial Nº 2418 defecha 23/07/04 en la que se señala que la señora HaydeeMarlene Portal Cabrera (Gerente General de CancerberoS.A) “ se entrevistó con la persona de José Miguel Lira Ló- pez (22) con D.N.I 10477957, abogado, desempeñando en el área de asesoría legal de la empresa “L-G” de San Isi- dro respondiendo que la persona de Gusta vo Espinoza Es-