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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 274965 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 Artículo 27º.- Salud de los trabajadores El Contratista garantizará (dentro de lo razonablemen- te práctico) que los trabajadores contratados para sus Ope- raciones se encuentren en buen estado de salud. El Per- sonal encargado del manejo y preparación de alimentos será examinado periódicamente. Artículo 28º.- Estándares de seguridad El Contratista deberá poseer un sistema de permisos de trabajo que permita evaluar actividades de alto riesgo tales como trabajos en caliente, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados y trabajos en instalaciones eléctri- cas y, en general, para todo tipo de actividades que repre- senten riesgos. Este sistema de permisos de trabajo de- berá ser considerado en el Análisis de Riesgo y será parte integrante del Reglamento Interno de Seguridad Integral. Artículo 29º.- Implementos El Contratista proveerá al Personal ropa, implementos adecuados y equipos de protección necesarios para efec- tuar las diferentes tareas a realizarse. Artículo 30º.- Emergencias En los lugares donde se manipulen sustancias quími- cas, incluyendo ácido para baterías, se requerirá por lo menos una estación de emergencia para la atención de cualquier Incidente. Artículo 31º.- Cinturones de seguridad El uso de cinturones de seguridad en los vehículos y aeronaves es obligatorio, así como el de salvavidas en las embarcaciones para transporte acuático. Artículo 32º.- Licencia de conducir Los conductores de vehículos tendrán sus licencias de conducir válidas y la categoría correspondiente. Artículo 33 º.- Límites de velocidad De acuerdo a las zonas por donde los vehículos deben transitar, se fijará límites de velocidad, los que serán ubicados en lugares visibles para los conductores de los vehículos. Artículo 34º.- Comunicaciones Las unidades operativas (de actividad sísmica, perfo- ración, producción u otros) tendrán comunicación directa (radio, teléfono, etc.) con el campamento base o con cual- quier otro centro de control operativo. CAPÍTULO III CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CAMPAMENTOS Artículo 35º.- Condiciones básicas de alojamiento para el Personal El Contratista está obligado a otorgar a su Personal las condiciones básicas de alojamiento con la finalidad de ga- rantizar la vida, salud y el bienestar de los mismos, de acuerdo a las actividades que se realicen y a las exigen- cias ambientales pertinentes. Artículo 36º.- Prioridad en el alojamiento del Perso- nal El Contratista está obligado a instalar con prioridad, el alo- jamiento que corresponda al Personal en el campamento. Artículo 37º.- Instalación del campamento base El campamento base, deberá instalarse tomando las siguientes medidas de seguridad: 37.1 Deberá establecerse en aquellas zonas donde se compruebe que no existe peligro de deslizamientos y/o desprendimientos, fallas geológicas activas, desbordes de ríos o de otra naturaleza, que supongan algún riesgo para la vida humana. 37.2 Se tomará en cuenta las medidas de seguridad necesarias que eviten poner en riesgo la vida, integridad y salud del Personal. 37.3 Deberá ser ubicado en áreas despejadas y libres de caídas de árboles o troncos que puedan causar acci- dentes al Personal. 37.4 Instalar el campamento en la parte alta del terreno si fuera el caso y en las cercanías de alguna fuente de agua.37.5 En caso que fuera inevitable tener que establecer- se en terrenos pantanosos, áreas expuestas a inundacio- nes u otras situaciones que signifiquen riesgo para la sa- lud del Personal, se deberá contrarrestar dichas condicio- nes realizando acciones apropiadas y/o utilizando instala- ciones complementarias. Artículo 38º.- Facilidades adicionales del campamen- to base El campamento base, además de cumplir con el Regla- mento Nacional de Construcciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-70-VI, así como sus normas com- plementarias y modificatorias, en lo que fuera aplicable, deberá contar con: 38.1 Médico y Tópico de Primeros Auxilios dotado de equipo de diagnóstico básico (tensiómetro, estetoscopio, termómetro, etc.), de instrumental para cirugía menor y de una existencia de medicinas oportunamente reabastecidas. Esta disposición no será exigible cuando el campamento base se encuentre en una localidad donde existan centros públicos de asistencia médica debidamente implementa- dos. 38.2 Equipo de radio y sirena para alarma local. 38.3 Extintores adecuados y ubicados estratégicamen- te en cantidad y calidad de acuerdo a los riesgos existen- tes, conforme lo dispone el presente Reglamento. 38.4 Depósitos techados para combustibles ubicados en un lugar libre de riesgo que no comprometa al campa- mento. 38.5 Dormitorios, cocina, comedor y depósitos de co- mestibles. 38.6 Servicios higiénicos y servicios de agua potable. 38.7 Implementos de seguridad. Artículo 39º.- Provisión del campamento móvil El campamento móvil, deberá estar provisto de: 39.1 Carpas. 39.2 Catres de campaña con mosquiteros, donde sea necesario. 39.3 Botiquín para la atención de Primeros Auxilios. 39.4 Alimentos necesarios. 39.5 Implementos de seguridad. 39.6 Extintores contra incendio de acuerdo a los ries- gos presentes. 39.7 Instalaciones sanitarias en lo que fuera posible, las cuales deberán ser neutralizadas con un sello de óxido de calcio antes de su abandono. 39.8 Equipo de comunicaciones. Artículo 40º.- Lugar de instalación de campamen- tos base en zonas endémicas El campamento base deberá instalarse en espacios abier- tos, circundado de área libre y alejado de cualquier condición que favorezca el desarrollo de insectos vectores. Artículo 41º.- Protección de las puertas y ventanas Las puertas y ventanas de las instalaciones del cam- pamento base ubicado en zona endémica deberán estar protegidas con mallas metálicas o plásticas de trama fina suficiente como para imposibilitar el ingreso de algún in- secto vector u otro animal nocivo. Artículo 42º.- Uso de insecticidas en las áreas ex- ternas e internas Las superficies externas e internas de las viviendas del campamento base ubicado en zona endémica, deberán estar rociadas con insecticidas de conocida acción y pro- longado poder residual que no afecten al Personal. La pe- riodicidad de aplicación será de acuerdo a las instruccio- nes del fabricante. Artículo 43º.- Adecuadas condiciones higiénicas El campamento base ubicado en zona endémica contará con adecuadas condiciones higiénicas que protejan los alimen- tos y el agua de posibles contaminaciones y además contará con servicios sanitarios, los cuales se encontrarán ubicados al interior del mismo. El Personal encargado del manejo y prepa- ración de alimentos será examinado periódicamente. Artículo 44º.- Insecticidas para las carpas Para el caso de campamentos móviles instalados en zonas endémicas, las carpas deberán ser rociadas perió-