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PÆg. 274963 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 Supervisión: Las acciones que lleva a cabo PERUPE- TRO a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista respecto a la ejecución del Contrato. Tapones (Packers): Obturadores (de cemento o me- cánicos, permanentes, perforables o recuperables) que se usan para aislar una sección del Pozo. Tubería de Producción: Tubería por la que fluye la pro- ducción del Pozo hacia la superficie. Tubería de Revestimiento (Casing): Tubería diseña- da para constituirse en las paredes del Pozo, la que puede quedar cementada total o parcialmente. Tubería de Revestimiento de Producción (Casing de Producción): Tubería de Revestimiento interior u operati- va que contiene el sistema de producción del Pozo. Tubería de Revestimiento de Superficie (Casing de Superficie): Tubería de Revestimiento conectada al Cabe- zal y cementada que soporta el peso del equipamiento del Pozo. Tubería de Revestimiento Intermedio (Casing Inter- medio): Tubería de Revestimiento colocada entre la de Superficie y la de Producción, cuando es necesario aislar zonas problemáticas intermedias, durante la perforación del Pozo. Tubing: Tubería de Producción. Ubicación: Lugar geográfico donde se instala el equi- po de perforación para perforar un Pozo bajo condiciones establecidas donde queda el Cabezal del Pozo después de su perforación. Unidad Impide Reventones (BOP): Válvula de cierre anular o de compuertas usada para evitar la fuga descon- trolada de los fluidos del Pozo durante las Operaciones. Unificación: Convenio de Explotación celebrado entre Contratistas colindantes para permitir el desarrollo eficien- te de un Yacimiento compartido. Válvula Maestra: Válvula principal de control en el Ár- bol de Navidad del Pozo. Vibrador: Vehículos especialmente diseñados para pro- ducir ondas de choque en la ejecución de Estudios Sísmi- cos. Winche: Equipo utilizado para levantar pesos con ca- ble de acero en las actividades de Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos. WOR: Relación agua Petróleo (water oil ratio). Zapato: Punta inferior que guía una Tubería de Reves- timiento o Liner y que generalmente tiene una válvula de retención. Zaranda (o Rumba): Equipo que separa los detritos de perforación del Lodo por medio de mallas vibradoras. Artículo 3º.- Actividades Las actividades de Exploración y Explotación de Hidro- carburos comprenden, las actividades propias de la bús- queda y descubrimiento de Hidrocarburos, incluyendo tra- bajos de geología de campo, perforación de Pozos Explo- ratorios y de Desarrollo, así como las Actividades de Pro- ducción de Hidrocarburos. Artículo 4º.- Ministerio de Energía y Minas El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) es el ór- gano rector del Sector de Energía y Minas, el cual den- tro de las funciones relacionadas con el Sub Sector Hi- drocarburos, posee las facultades normativa, promotora y concedente. En razón de ello, le corresponde dictar las normas complementarias a fin de tener actualizado el presente Reglamento. El MINEM a través de la DGH, dentro del ámbito de su competencia, tiene la facultad para otorgar derechos de concesión, así como otorgar, suspender, denegar y cancelar autorizaciones administrativas que el presente Reglamento prevé, así como llevar un registro de ellas. Artículo 5º.- PERUPETRO PERUPETRO es la empresa estatal de derecho pri- vado del Sector de Energía y Minas encargada de pro- mover, negociar, celebrar y supervisar en su calidad de Contratante, las actividades de Exploración y Explota- ción en el marco de los contratos suscritos al amparo de la Ley Nº 26221 o los Decretos Leyes Nº 22774 y Nº 22775. Artículo 6º.- OSINERG OSINERG es el organismo público encargado de la su- pervisión y fiscalización del cumplimiento del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 5º de la Ley decreación del OSINERG, Ley Nº 26734, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), Ley Nº 27699 y sus correspondientes normas reglamentarias, complemen- tarias, modificatorias y ampliatorias. De igual forma esta entidad está facultada para dictar las disposiciones nece- sarias para el cumplimiento de esta norma dentro del ám- bito de su competencia. Artículo 7º.- Comunicación El Contratista está obligado a dar aviso a PERUPETRO al inicio, reinicio o cese de sus Operaciones, así como de cualquier alteración o cambio sustancial en su plan de tra- bajo. Artículo 8º.- Facilidades de Fiscalización El Contratista está obligado a proporcionar las facilida- des que se encuentren a su alcance en el área donde se realicen las Operaciones, a fin que los representantes de OSINERG y PERUPETRO puedan cumplir con sus fun- ciones de fiscalización y supervisión, sin alterar el normal desarrollo de sus Operaciones. Artículo 9º.- Derechos de Uso y Servidumbre El Contratista podrá solicitar los derechos de uso y ser- vidumbre indicados en los artículos 82º, 83º y 84º de la Ley y será responsable del pago de la indemnización por los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio de ta- les derechos. Los procedimientos para el otorgamiento de estos de- rechos se realizarán conforme con lo dispuesto en el Título VII del presente Reglamento. TÍTULO II SEGURIDAD, SALUD Y AMBIENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10º.- Obligaciones Sin perjuicio de las normas específicas contenidas en el presente Reglamento, en relación con la protección am- biental y seguridad, el Contratista y sus Subcontratistas deberán cumplir con el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, así como sus corres- pondientes normas complementarias y modificatorias, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 87º de la Ley y demás Reglamentos aplicables. Artículo 11º .- Protección Ambiental Los campamentos e instalaciones cumplirán las nor- mas indicadas en el Reglamento para la Protección Am- biental en las Actividades de Hidrocarburos. El Personal deberá cumplir con lo referente a la protección de la flora y fauna locales, conforme a lo dispuesto por el referido Re- glamento. Artículo 12º.- Desechos Los desechos y desperdicios producidos durante la Exploración y Explotación serán manejados como se indi- ca en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Artículo 13º.- Disponibilidad de normas Para facilitar la labor de OSINERG, el Contratista de- berá tener disponibles las normas y especificaciones que use durante sus Operaciones y las que haya utilizado en la construcción de sus instalaciones. CAPÍTULO II SEGURIDAD Y SALUD Artículo 14º.- Responsabilidades El Contratista será responsable de la ejecución del tra- bajo en concordancia con las normas y los reglamentos de seguridad aplicables, así como de las buenas prácticas de trabajo de la industria del petróleo.