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PÆg. 274964 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 Artículo 15º.- Prohibición de ingreso de Personal no autorizado Está prohibido el ingreso de Personal al área donde se realicen estas actividades sin el debido permiso del Con- tratista. Artículo 16º.- Seguridad industrial El Contratista contará con Personal de seguridad in- dustrial en las Operaciones de campo. La responsabilidad del Personal citado incluirá, sin limitarse a ello, el manteni- miento, el monitoreo y la implementación de guías de se- guridad, así como procedimientos de seguridad en el tra- bajo para las diferentes Operaciones. Artículo 17º.- Reuniones de seguridad El Contratista y sus Subcontratistas deben organizar reuniones de seguridad previas al inicio del trabajo, ponien- do especial atención, sin ser limitativos, a los siguientes puntos: a) Primeros auxilios, resucitación cardio-pulmonar (RCP), prácticas contra incendio y técnicas de superviven- cia. b) Equipos de seguridad. c) Servicios de primeros auxilios. d) Control de acceso. e) Plan de contingencias. f) Distancias seguras para el uso de fuentes de ener- gía. g) Seguridad en el transporte. h) Salud, alcohol y narcóticos. i) Salud ocupacional. j) Almacenamiento y transporte de explosivos, combus- tibles y químicos. k) Consideraciones ambientales. l) Consideraciones climatológicas. m) Operaciones acuáticas (si es aplicable). Artículo 18º.- Sistema de informes sobre acciden- tes El Contratista deberá implementar un sistema de infor- mes para accidentes. Mantendrá un informe mensual res- pecto a la gestión de Seguridad, en el que se incluirán las estadísticas de accidentes. Será responsable de mante- ner y promover la seguridad, debiendo ejecutar prácticas de emergencia y organizar reuniones de seguridad. Artículo 19º.- Informes de condiciones inseguras El Contratista implementará un sistema para recono- cer, corregir y reportar actos y condiciones inseguras. Artículo 20º.- Entrenamiento El Contratista está obligado a proporcionar entrenamien- to permanente a su Personal en las siguientes áreas: a) Seguridad. b) Manejo de vehículos. c) Primeros auxilios. d) Prácticas contra incendio. e) Técnicas de supervivencia. f) Plan de Contingencias. Dicha obligación también es exigible respecto del Per- sonal de sus Subcontratistas. De igual forma, el Contratista garantizará que ningún miembro de su Personal o visitante se traslade al área de Operaciones si previamente no ha recibido una charla bá- sica de seguridad e informes sobre la naturaleza del traba- jo. Artículo 21º.- Preparación del Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) El Contratista deberá preparar y desarrollar un PAAS, el cual deberá ser presentado a OSINERG durante el mes de noviembre de cada año. El PAAS se formulará anualmente y comprenderá como mínimo: a. Objetivo. b. Metas. c. Actividades de Control de Riesgos: - Inspecciones.- Revisión de Procedimientos de trabajo (perfiles de se- guridad). - Reuniones de Comité. d. Capacitación:- Seguridad y Procedimientos de Trabajo (Perfiles de Seguridad). - Entrenamiento básico teórico-práctico de prevención y extinción de incendios. - Cursos básicos de Primeros Auxilios. - Charlas de seguridad de 5 minutos. - Cursos de Supervivencia (cuando corresponda). - Curso de Manejo y Control de Emergencias con Ma- teriales Peligrosos. e. Control de Emergencias:- Inspección y Mantenimiento de los sistemas, equipos y materiales de control de incendios y otras emergencias. - Revisión, prueba (simulacros) y actualización del Plan de Contingencias (PDC). Artículo 22º.- Formulación de un Plan de Contingen- cias (PDC) La Contratista formulará un Plan de Contingencia para sus instalaciones, que deberá ser de conocimiento de sus Subcontratistas. Copia de este plan se hará llegar a OSI- NERG. 22.1 Los PDC incluirán los procedimientos de respues- ta e informes para cada uno de los diferentes tipos de emer- gencia que puedan presentarse en cada instalación. Estos PDC cubrirán necesariamente las siguientes eventualida- des: a. Incendio, explosión, fugas. b. Derrames de Hidrocarburos. c. Sismos. d. Emergencias con materiales peligrosos. Adicionalmente, si fuera el caso, se incluirá planes para:a. Inundación, huaycos o deslizamientos de tierra. b. Emergencias operativas. c. Accidentes con múltiples lesionados. d. Otros. 22.2 La existencia de planes de apoyo mutuo con otras entidades del área, no enerva la obligación de cumplir las normas y dispositivos de seguridad aplicables. 22.3 Cuando sea necesario, los PDC deberán ser co- ordinados con las autoridades y entidades involucradas. Artículo 23º.- Operaciones acuáticas El Contratista implementará normas y procedimientos para Operaciones en el agua (mar, ríos, lagos). Estos pro- cedimientos incluyen, sin limitarse a ellos, a: proveer em- barcaciones a motor, salvavidas y equipos de emergencia, incluyendo comunicaciones, luces de navegación, sistema de apagado de emergencia para motores fuera de borda y buena iluminación para embarques y desembarques noc- turnos. Deberá emitirse cartillas de instrucción con los pro- cedimientos de seguridad. Artículo 24º.- Ríos Los cruces de ríos serán permitidos solamente en pun- tos establecidos por el Contratista que sean aprobados por la DICAPI. Artículo 25º.- Naves y aeronaves El Contratista aplicará sus normas y procedimientos de seguridad para las Operaciones con naves y aeronaves. Asimismo, incluirá tipos, logística, programa de navegación, programa de vuelo, reportes de carga y monitoreo de Ope- raciones. Esta actividad estará, según sea el caso, norma- da por la DICAPI o DGTA. Artículo 26º.- Prohibiciones El Contratista deberá prohibir el consumo de bebidas alcohólicas, narcóticos y cualquier otra sustancia tóxi- ca; garantizando que la mencionada prohibición sea am- pliamente difundida al Personal antes de iniciar los tra- bajos.