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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 unidades ejecutoras fusionadas, que se encuentren pen- dientes de cumplimiento, serán asumidas por la unidad eje-cutora absorbente o la sede central, según corresponda (...)". El demandante sostiene que con dicha disposición se "estaría condenando a una extinción administrativa y eco- nómica" de determinadas entidades dedicadas a la educa- ción, haciendo referencia concreta a la ESABAC. 16. Sobre el particular, ante todo, es necesario precisar que es manifiestamente errónea la alegación del deman- dante, según la cual la ESABAC constituye una unidad eje-cutora con financiamiento independiente para su funciona- miento, puesto que -tal como lo ha indicado con acierto el apoderado del Congreso de la República- ninguna unidadejecutora es independiente en cuanto a la ejecución de su presupuesto, ya que todas pertenecen a un Pliego Presu- puestario y responden a las decisiones dictadas por el titu-lar de dicho Pliego. 17. En segundo lugar, y al margen de cualquier conside- ración a algún caso concreto, este Tribunal estima que elfin de la disposición no es la extinción de las unidades eje- cutoras fusionadas en cuanto entidades destinadas a de- terminados fines institucionales, sino, tal como lo estable-ce la propia disposición, lograr economías de escala en el marco de la racionalidad del gasto público, es decir, gene- rar un uso más eficiente de los ingresos públicos. 18. La disposición pretende la fusión de las unidades ejecutoras exclusivamente en un nivel presupuestal, lo cual resulta evidente con el Documento Nº 003-2004/DNPP,emitido el 9 de enero de 2004 por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finan- zas, citado por el apoderado del Congreso de la República,conforme al cual, al momento de efectuarse las fusiones, deben considerarse "criterios, tales como el factor geográ- fico, los procesos internos y los sistemas de gestión parala provisión de bienes y servicios, con el objeto de que las fusiones no conlle ven al deter ioro en la pro visión de los servicios púb licos que presta la entidad, en perjuicio de los objetivos institucionales del Pliego trazados para el pre- sente año fiscal" (subrayado agregado). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstituciona- lidad de autos. Publíquese y notifíquese.SS. ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANO GONZALES OJEDAGARCÍA TOMA 15143 UNIVERSIDADES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G69/G63/G6F/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G72/G72/G65/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G2D/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 9354-2004-UNFV San Miguel, 3 de agosto de 2004 Visto, el Oficio Nº 209-2004-OPE-OCLSA-UNFV, con fecha de recepción 12.7.2004, respectivamente, de la Ofi-cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, mediante el cual solicita la modificación del Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones - 2004, de la Universidad Nacio-nal Federico Villarreal; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Rectorales Nºs. 8633 y 9246-2004-UNFV, del 30.4.2004 y 9.7.2004, respectivamen- te se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal para el Ejercicio Presupuestal 2004, aprobado con Resolución R. Nº 7707-2004-UNFV, de fecha 30.1.2004; Que, con Resolución R. Nº 9091-2004-UNFV, de fe- cha 17.6.2004, se autorizó la administración directa de la ejecución de la Segunda Etapa de la Construcción delPabellón de Aulas de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” (4º y 5º Piso), sito en la Calle Chepén S/N - Predio Nº 16, El Agustino, en las Sede de Ciencias de laSalud, prevista en el Presupuesto Institucional de Aper- tura de Ingresos y Egresos del Pliego Nº 524 de la Uni- versidad Nacional Federico Villarreal correspondiente alEjercicio Fiscal 2004, aprobado mediante Resolución R. Nº 7500-2003-UNFV, del 31.12.2003, hasta por el valor de S/. 714,514.11 Nuevos Soles, la misma que deberáejecutarse durante el presente ejercicio presupuestal; asimismo se autorizó la contratación de los Servicios de Supervisión de la Obra cuya ejecución autoriza la Reso-lución R. Nº 9091-2004-UNFV; Que, mediante Oficios Nºs. 342 y 381-2004-OCIDF- UNFV, del 21.6.2004 y 7.7.2004, la Oficina Central deInfraestructura y Desarrollo Físico remite los informes Nºs. 076 y 094-OAR-OC-OCIDF-UNFV, conteniendo la relación de materiales, servicios y herramientas, con susrespectivas Especificaciones Técnicas, requeridos para la ejecución de la obra que autoriza la Resolución R. Nº 9091-2004-UNFV, del 17.06.2004, por el valor referen-cial total de S/. 348,609.43 Nuevos Soles; así como el valor referencial correspondiente a la contratación de los Servicios de Supervisión de la referida obra, por un áreatotal techa de 934.50 m², equivalente a S/. 35,000.00 Nue- vos Soles; Que, el Art. 8º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos público y adjudicacio-nes directas no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa de la Entidad, según corresponda,para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles si- guientes a dicha aprobación; a su vez, las inclusiones yexclusiones de los procesos de selección serán comu- nicados a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo,dando cuenta al CONSUCODE; Que, asimismo el Art. 7º del referido texto normativo establece en su último párrafo que el Plan Anual podráser modificado de conformidad con la asignación presu- puestal o en caso de reprogramaciones de metas pro- puestas; Que, diversas circunstancias -como el surgimiento de requerimientos y, urgencia para la adquisición de bienes y servicios- conllevan a la necesidad de modificar el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universi- dad Nacional Federico Villarreal, a fin de que se reflejen las operaciones que se vienen ejecutando dentro del pre-sente ejercicio presupuestal, en tal sentido, es necesario incluir los procesos de selección que se indican en los anexos de la presente resolución; Estando a la visación del Vicerrectorado Administrati- vo, de las Oficinas Centrales Económico Financiera, de Pla- nificación, de Logística y Servicios Auxiliares y de Aseso-ría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto el numeral 7 del Apartado VI) - Disposiciones Específicas, de la Di- rectiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada me-diante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, mo- dificada por Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE; y, En mérito al Informe Nº 228-2004-OPE-OCLSA- UNFV, emitido por la Oficina Central de Logística y Ser- vicios Auxiliares; a la opinión de la Oficina Central dePlanificación contenida en Oficio Nº 0976-2004-OCPL- UNFV, del 14.7.2004; a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Proveído Nº 6204-2004-VRAD-UNFV,de fecha 3.8.2004; y, de conformidad con la Ley Uni- versitaria - Ley Nº 23733, el Estatuto y el Reglamento de la Universidad;