Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2004 (22/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Crean Grupo Tecnico de Trabajo en materia MORDAZA que abordara la problematica de zonas del Huallaga Central, Alto Huallaga, Aguaytia, MORDAZA Pichis Palcazu y otras
RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2004-AG
MORDAZA, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberania nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, en el MORDAZA del Acuerdo nacional, las politicas de Estado Cuarta, Setima, Decima y Vigesimo Tercera, establecen la institucionalizacion del dialogo y la concertacion, la erradicacion de la violencia, asi como el fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana, la reduccion de la pobreza y el desarrollo agrario y rural, respectivamente; Que, es necesario desarrollar y promover una mayor presencia del Estado en las zonas del MORDAZA donde se aprecia gran pobreza y marginalidad, para lo cual debe implementarse las politicas de atencion integral a sus necesidades y problemas, a traves del desarrollo de medidas eficaces de alivio a la pobreza y desarrollo local; Que, las poblaciones dedicadas a labores agricolas de las zonas del Huallaga Central, Alto Huallaga, Aguaytia, MORDAZA Pichis - Palcazu, MORDAZA Rio MORDAZA y Ene - MORDAZA MORDAZA Central y MORDAZA Rio MORDAZA y Ene - MORDAZA MORDAZA, requieren de una atencion particular teniendo en cuenta sus singulares condiciones de extrema pobreza, de alto grado de marginalidad y de insuficiente apoyo a sus comunidades campesinas y nativas; Que, existen exigencias sociales por parte de los pobladores de las zonas mencionadas a fin de elevar sus niveles de MORDAZA, asegurando la paz social y seguridad ciudadana con la participacion activa de las instituciones existentes; Que, para llevar a cabo adecuadamente esta tarea se requiere de una instancia coordinadora de la intervencion concertada de las instituciones competentes y que ademas promueva la participacion ciudadana; se requiere asimismo la conformacion de mesas de dialogo para tratar y concensuar las recomendaciones brindadas por la citada instancia coordinadora, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 092-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crease el Grupo Tecnico de Trabajo en materia MORDAZA, de caracter permanente, el mismo que abordara la problematica de las zonas del Huallaga Central, Alto Huallaga, Aguaytia, MORDAZA Pichis - Palcazu, MORDAZA Rio MORDAZA y Ene - MORDAZA MORDAZA Central y MORDAZA Rio MORDAZA y Ene - MORDAZA MORDAZA, con la funcion de disenar, coordinar y supervisar la elaboracion e implementacion de una estrategia integral de atencion a los problemas que afectan el ambito de produccion MORDAZA en dichas zonas, tendientes a lograr su desarrollo y pacificacion, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 092-2003-PCM. El Grupo Tecnico de Trabajo sera presidido por el Ministro de Agricultura o su representante, y estara conformado por los funcionarios de todas aquellas instituciones del Estado que se encuentren involucradas o vinculadas con la produccion MORDAZA y que MORDAZA convocados por el Ministerio de Agricultura. Dicho Grupo Tecnico de Trabajo se instalara en un plazo no mayor de 20 dias habiles, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las recomendaciones expedidas por el indicado Grupo Tecnico de Trabajo seran abordadas y discutidas en las Mesas de Dialogo que para el efecto se instalaran, en todas y cada una de las referidas zonas, desempenando su labor en el ambito territorial correspondiente.

Articulo 3º.- Las Mesas de Dialogo a formarse deberan contar con la participacion de los representantes de los miembros del Grupo Tecnico de Trabajo, asi como con la participacion de los representantes de la sociedad civil que se encuentren vinculados directa e indirectamente con los medios de produccion o desarrollo del MORDAZA en cuestion. Los miembros de las Mesas de Dialogo deberan estar acreditados ante el referido Grupo Tecnico de Trabajo. La Mesa de Dialogo debera presentar ante los sectores pertinentes las conclusiones y recomendaciones, debiendo realizar ademas el seguimiento pertinente sobre su ejecucion. Articulo 4º.- Todas las dependencias del Poder Ejecutivo deberan colaborar activamente con la labor, tanto del Grupo Tecnico de Trabajo asi como de las correspondientes Mesas de Dialogo. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 15302

Modifican fechas de siembra, matada y quema y MORDAZA limpio del cultivo del algodonero del MORDAZA de MORDAZA para la MORDAZA 2004-2005
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 199-2004-AG-SENASA
MORDAZA, 19 de agosto de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 760-04-AG-SENASA-ICA, de fecha 15 de junio de 2004, mediante el cual la Direccion del SENASA Ica remite la solicitud de modificacion de fechas de siembra, matada y quema y MORDAZA limpio del cultivo del algodonero para el MORDAZA de MORDAZA, (Zona Baja, Media, Alta y MORDAZA de Toro) presentada por la Comision Ad Hoc del citado Valle; El Informe Tecnico Nº 19-2004-AG-SENASA-I-SV-ULP, de fecha 8 de junio de 2004, en el que el Coordinador de Sanidad Vegetal de la Direccion del SENASA - MORDAZA informa que la propuesta de modificacion de fechas de siembra, matada y quema y MORDAZA limpio del cultivo del algodonero ha sido evaluada y aprobada por la Comision Ad Hoc del cultivo del algodonero del MORDAZA de MORDAZA, (Zona Baja, Media, Alta y MORDAZA de Toro); CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado (TUO) del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG y modificada por la Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG; estableciendo el Articulo 3º del citado Reglamento las fechas limites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento faculta al SENASA a modificar mediante Resolucion Jefatural las fechas limite fijadas en su Articulo 3º, en MORDAZA con las condiciones ecologicas, hidrologicas y fitosanitarias del cultivo, previa evaluacion tecnica realizada por la Comision Ad Hoc del respectivo valle; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1118-2001-AG, del 15 de octubre de 2001 se modifico lo establecido en el Articulo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas limites de siembra del cultivo del algodonero, de tal modo que exista una diferencia de dias entre las siembras de algodon de las variedades locales e hibridos foraneos;

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