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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de agosto de 2004 AGRICULTURA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G2D /G74/G65/G72/G69/G61/G20/G61/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G62/G6F/G72/G64/G61/G72/GE1/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G62/G6C/G65/G2D /G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G75/G61/G6C/G6C/G61/G67/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G2C /G41/G6C/G74/G6F/G20/G48/G75/G61/G6C/G6C/G61/G67/G61/G2C/G20/G41/G67/G75/G61/G79/G74/GED/G61/G2C/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65/G20/G50/G69/G63/G68/G69/G73/G20/G2D/G50/G61/G6C/G63/G61/G7A/GFA/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2004-AG Lima, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entreotros, defender la soberanía nacional, garantizar la plenavigencia de los derechos humanos, proteger a la poblaciónde las amenazas contra su seguridad, y promover el bien- estar general que se fundamenta en la justicia y en el desa- rrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en el marco del Acuerdo nacional, las políticas de Estado Cuarta, Sétima, Décima y Vigésimo Tercera, esta-blecen la institucionalización del diálogo y la concertación,la erradicación de la violencia, así como el fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana, la reducción de la pobreza y el desarrollo agrario y rural, respectivamente; Que, es necesario desarrollar y promover una mayor presencia del Estado en las zonas del país donde se apre-cia gran pobreza y marginalidad, para lo cual debe imple-mentarse las políticas de atención integral a sus necesida- des y problemas, a través del desarrollo de medidas efica- ces de alivio a la pobreza y desarrollo local; Que, las poblaciones dedicadas a labores agrícolas de las zonas del Huallaga Central, Alto Huallaga, Aguaytía, VallePichis - Palcazú, Valle Río Apurímac y Ene - Zona SelvaCentral y Valle Río Apurímac y Ene - Zona Ayacucho, re- quieren de una atención particular teniendo en cuenta sus singulares condiciones de extrema pobreza, de alto gradode marginalidad y de insuficiente apoyo a sus comunida-des campesinas y nativas; Que, existen exigencias sociales por parte de los pobla- dores de las zonas mencionadas a fin de elevar sus niveles de vida, asegurando la paz social y seguridad ciudadana con la participación activa de las instituciones existentes; Que, para llevar a cabo adecuadamente esta tarea se requiere de una instancia coordinadora de la intervenciónconcertada de las instituciones competentes y que ademáspromueva la participación ciudadana; se requiere asimis- mo la conformación de mesas de diálogo para tratar y con- censuar las recomendaciones brindadas por la citada ins-tancia coordinadora, en el marco del Decreto Supremo Nº092-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase el Grupo Técnico de Trabajo en materia agrícola, de carácter permanente, el mismo queabordará la problemática de las zonas del Huallaga Cen- tral, Alto Huallaga, Aguaytía, Valle Pichis - Palcazú, Valle Río Apurímac y Ene - Zona Selva Central y Valle Río Apurí-mac y Ene - Zona Ayacucho, con la función de diseñar, co-ordinar y supervisar la elaboración e implementación deuna estrategia integral de atención a los problemas que afec-tan el ámbito de producción agrícola en dichas zonas, ten- dientes a lograr su desarrollo y pacificación, en el marco del Decreto Supremo Nº 092-2003-PCM. El Grupo Técnico de Trabajo será presidido por el Minis- tro de Agricultura o su representante, y estará conformadopor los funcionarios de todas aquellas instituciones del Es-tado que se encuentren involucradas o vinculadas con la producción agrícola y que sean convocados por el Ministe- rio de Agricultura. Dicho Grupo Técnico de Trabajo se ins-talará en un plazo no mayor de 20 días hábiles, computa-dos a partir de la fecha de publicación de la presente Reso-lución. Artículo 2º.- Las recomendaciones expedidas por el indicado Grupo Técnico de Trabajo serán abordadas y dis- cutidas en las Mesas de Diálogo que para el efecto se ins-talarán, en todas y cada una de las referidas zonas, des-empeñando su labor en el ámbito territorial correspondiente.Artículo 3º.- Las Mesas de Diálogo a formarse deberán contar con la participación de los representantes de los miembros del Grupo Técnico de Trabajo, así como con la participación de los representantes de la sociedad civil quese encuentren vinculados directa e indirectamente con losmedios de producción o desarrollo del Valle en cuestión.Los miembros de las Mesas de Diálogo deberán estar acre-ditados ante el referido Grupo Técnico de Trabajo. La Mesa de Diálogo deberá presentar ante los sectores pertinentes las conclusiones y recomendaciones, debien-do realizar además el seguimiento pertinente sobre su eje-cución. Artículo 4º.- Todas las dependencias del Poder Ejecuti- vo deberán colaborar activamente con la labor, tanto del Grupo Técnico de Trabajo así como de las correspondien- tes Mesas de Diálogo. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Agricultura y el Ministro del In-terior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 15302 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G65/G6D/G62/G72/G61/G2C/G20/G6D/G61/G74/G61/G64/G61/G20/G79 /G71/G75/G65/G6D/G61/G20/G79/G20/G63/G61/G6D/G70/G6F/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G6C/G67/G6F/G64/G6F/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G73/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G32/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G35 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 199-2004-AG-SENASA Lima, 19 de agosto de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 760-04-AG-SENASA-ICA, de fecha 15 de junio de 2004, mediante el cual la Dirección del SENASA -Ica remite la solicitud de modificación de fechas de siem- bra, matada y quema y campo limpio del cultivo del algodo- nero para el Valle de Pisco, (Zona Baja, Media, Alta y Cabe-za de Toro) presentada por la Comisión Ad Hoc del citadoValle; El Informe Técnico Nº 19-2004-AG-SENASA-I-SV-ULP, de fecha 8 de junio de 2004, en el que el Coordinador de Sanidad Vegetal de la Dirección del SENASA - Pisco infor- ma que la propuesta de modificación de fechas de siem-bra, matada y quema y campo limpio del cultivo del algodo-nero ha sido evaluada y aprobada por la Comisión Ad Hocdel cultivo del algodonero del valle de Pisco, (Zona Baja,Media, Alta y Cabeza de Toro); CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento delCultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana,aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificada por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG; es- tableciendo el Artículo 3º del citado Reglamento las fechaslímites para la siembra, matada y quema del mencionadocultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del refe- rido Reglamento faculta al SENASA a modificar mediante Resolución Jefatural las fechas límite fijadas en su Artículo 3º, en armonía con las condiciones ecológicas, hidrológi-cas y fitosanitarias del cultivo, previa evaluación técnica rea-lizada por la Comisión Ad Hoc del respectivo valle; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1118-2001-AG, del 15 de octubre de 2001 se modificó lo establecido en el Artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de ade- cuar las fechas límites de siembra del cultivo del algodone-ro, de tal modo que exista una diferencia de días entre lassiembras de algodón de las variedades locales e híbridosforáneos;