Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2004 (22/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2004

Que, mediante el Informe Tecnico Nº 036-2004-AG-SENASA-DGSV-DIA, de fecha 13 de MORDAZA de 2004, la Direccion General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de modificacion de la fecha de siembra, matada y quema y MORDAZA limpio del cultivo del algodonero propuesta para el MORDAZA de MORDAZA (Zona Baja, Media, Alta y MORDAZA de Toro) sea aprobada para la MORDAZA 2004 ­ 2005, debido a la disponibilidad de agua en el Valle. Con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar las fechas de siembra, matada y quema y MORDAZA limpio del cultivo del algodonero del MORDAZA de MORDAZA (Zona Baja, Media, Alta y MORDAZA de Toro), para la MORDAZA 2004 - 2005 de acuerdo al siguiente cuadro :
MORDAZA Baja Media Alta MORDAZA de MORDAZA Siembras Del 15 de junio al 30 de MORDAZA Del 15 de MORDAZA al 30 de agosto Del 15 de agosto al 30 de septiembre Del 1 de septiembre al 30 de octubre Matada y Quema 15 de MORDAZA al 15 de MORDAZA 15 de MORDAZA al 15 de junio 15 de junio al 15 de MORDAZA 1 de junio al 31 de junio MORDAZA limpio 16 de MORDAZA al 15 de junio 16 de junio al 15 de MORDAZA 16 de MORDAZA al 15 de agosto 1 de MORDAZA al 31 de agosto.

Articulo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente resolucion, seran sancionados conforme a lo establecido en el Articulo 31º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 15267

Suspenden importacion de animales y productos de origen animal procedentes de Ecuador y Colombia
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 200-2004-AG-SENASA
MORDAZA, 20 de agosto de 2004 VISTOS: El Informe Epidemiologico sobre Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular, correspondiente a la semana 30, periodo del 25 de MORDAZA de 2004 al 31 de MORDAZA de 2004, del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, en el cual se informa la presencia del virus de Fiebre Aftosa MORDAZA O, en Ecuador; El mensaje de alerta de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE) del 11 de agosto de 2004, en el cual se informa la presencia del virus de Fiebre Aftosa en Colombia (serotipo A) en una granja en el norte del Departamento de Santander, Municipalidad Tibu (Nor-Este del pais); y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA, establece que un MORDAZA miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas; entendiendose que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre

otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, las Informaciones Epidemiologicas correspondientes a la semana 30, periodo del 25 de MORDAZA de 2004 al 31 de MORDAZA de 2004, del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, comunican la presencia de cuatro (4) focos confirmados de Fiebre Aftosa MORDAZA O, en Ecuador; Que, el mensaje de alerta de la Organizacion Mundial de la Salud (OIE) del 11 de agosto de 2004, en el cual se informa la presencia de diez (10) casos confirmados del virus de Fiebre Aftosa en Colombia (serotipo A) en una granja en el norte del Departamento de Santander, Municipalidad Tibu (Nor-Este del pais); Que, existiendo en la actualidad en nuestro MORDAZA zonas indemnes a la enfermedad, proximas a ser declaradas como zonas libres sin vacunacion; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender por un periodo de noventa (90) dias calendario, la importacion de los siguientes animales y productos de origen animal, procedentes de Ecuador y Colombia: - Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies; - Carne fresca, refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar; - Productos biologicos no esteriles, forrajes y henos; y - Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa. Articulo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importacion de bovinos, ovinos, porcinos, y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa, asi como sus productos de riesgo procedentes de los paises senalados en el Articulo 1º que hayan sido expedidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al MORDAZA, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1º precedente podra ser reducido o MORDAZA, en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ de las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de Ecuador y Colombia. Articulo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, adoptara las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente MORDAZA legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 15269

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