Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (22/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de agosto de 2004 Que, mediante el Informe Técnico Nº 036-2004-AG-SE- NASA-DGSV-DIA, de fecha 13 de julio de 2004, la Direc- ción General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de modificación de la fecha de siembra, matada y quema ycampo limpio del cultivo del algodonero propuesta para elValle de Pisco (Zona Baja, Media, Alta y Cabeza de Toro)sea aprobada para la campaña 2004 – 2005, debido a ladisponibilidad de agua en el Valle. Con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Modificar las fechas de siembra, matada y quema y campo limpio del cultivo del algodonero del Valle de Pisco (Zona Baja, Media, Alta y Cabeza de Toro), para lacampaña 2004 - 2005 de acuerdo al siguiente cuadro : Zona Siembras Matada y Campo Quema limpio Baja Del 15 de junio 15 de abril al 16 de mayo al 30 de julio 15 de mayo al 15 de junio Media Del 15 de julio 15 de mayo 16 de junio al 30 de agosto al 15 de junio al 15 de julio Alta Del 15 de agosto 15 de junio 16 de julio al 30 de septiembre al 15 de julio al 15 de agosto Cabeza D el 1 de septiembre 1 de junio 1 de julio de Toro al 30 de octubre al 31 de junio al 31 de agosto. Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la pre- sente resolución, serán sancionados conforme a lo esta-blecido en el Artículo 31º del Texto Único Ordenado del Re- glamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe 15267 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G69/G6D/G61/G6C/G65/G73/G20/G79 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G61/G6E/G69/G6D/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G79/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 200-2004-AG-SENASA Lima, 20 de agosto de 2004 VISTOS: El Informe Epidemiológico sobre Fiebre Aftosa y Esto- matitis Vesicular, correspondiente a la semana 30, períododel 25 de julio de 2004 al 31 de julio de 2004, del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, en el cual se informa la presencia del virus de Fiebre Aftosa tipo O, en Ecuador; El mensaje de alerta de la Organización Mundial de Sa- nidad Animal (OIE) del 11 de agosto de 2004, en el cual seinforma la presencia del virus de Fiebre Aftosa en Colombia(serotipo A) en una granja en el norte del Departamento de Santander, Municipalidad Tibu (Nor-Este del país); y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, establece que un país miembro podrá establecer nor-mas temporales distintas de las comunitarias o de las naciona-les incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanita-rias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas in- mediatas; entendiéndose que existe una situación de emergen-cia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos deenfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentrode la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencial-mente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miem- bro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aque- llas señaladas en las normas comunitarias y en las normasnacionales registradas a nivel subregional; Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entreotros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es función del SENA-SA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fina-lidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, se- gún sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal,capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de di-cha Ley, serán establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Servi-cio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por elDecreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sa-nidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer,conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zo- osanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, las Informaciones Epidemiológicas correspondien- tes a la semana 30, período del 25 de julio de 2004 al 31 dejulio de 2004, del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa,comunican la presencia de cuatro (4) focos confirmados de Fiebre Aftosa tipo O, en Ecuador; Que, el mensaje de alerta de la Organización Mundial de la Salud (OIE) del 11 de agosto de 2004, en el cual seinforma la presencia de diez (10) casos confirmados delvirus de Fiebre Aftosa en Colombia (serotipo A) en una gran-ja en el norte del Departamento de Santander, Municipali- dad Tibu (Nor-Este del país); Que, existiendo en la actualidad en nuestro país zonas indemnes a la enfermedad, próximas a ser declaradas comozonas libres sin vacunación; se hace necesario emitir me-didas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduc-ción de la enfermedad al país; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sani-dad Agraria; el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamen-to de Organización y Funciones del SENASA; y el DecretoSupremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importación yExportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Ge- nerales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender por un período de noventa (90) días calendario, la importación de los siguientes animales y pro-ductos de origen animal, procedentes de Ecuador y Colombia: - Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies; - Carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y me- nudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavarni desgrasar; - Productos biológicos no estériles, forrajes y henos; y - Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa. Artículo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, por-cinos, y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de los países señalados en el Artículo 1º que hayan sido expedidos an-tes de la entrada en vigencia de la presente Resolución;excepto los permisos que amparan mercancías en tránsitocon destino al país, las que para su internamiento estaránsujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior. Artículo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contem- plada en el Artículo 1º precedente podrá ser reducido oampliado, en función a la información que reciba el SENA-SA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verifica-ción in situ de las condiciones epidemiológicas y los proce-dimientos sanitarios implementados por los Servicios Veteri- narios de Ecuador y Colombia. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, a través de la Dirección General de Sanidad Ani-mal, adoptará las medidas sanitarias complementarias nece-sarias para el mejor cumplimiento de la presente norma legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 15269