Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2004 (22/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2004

lizacion y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios. 18. Fomentar la inversion en la capacitacion portuaria y establecer normas para mejorar los programas de capacitacion de los trabajadores del SPN. 19. Fomentar y propiciar la capacitacion permanente, en seguridad industrial, higiene laboral y gestion ambiental en los puertos del SPN. 20. Dirigir y controlar los procesos tecnicos de capacitacion, de progresion y de evaluacion del desempeno laboral del trabajador portuario. 21. Proteger el medio ambiente, con arreglo a la legislacion vigente. 22. Promover y supervisar que en los proyectos de desarrollo portuario, y en los sistemas de gestion de las infraestructuras e instalaciones, se incluyan programas de proteccion del medio ambiente, con arreglo a Ley 23. Coordinar con las autoridades portuarias y los organos competentes de la Administracion Publica, el desarrollo y aplicacion de la normativa y reglamentacion relativa al medio ambiente y la tramitacion de la certificacion de los estudios ambientales en los proyectos del SPN, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. 24. Velar por el respeto del medio ambiente en las actividades portuarias asi como por el cumplimiento de la normativa general y los compromisos contractuales especificos en esta materia contraidos por el sector privado. 25. Coordinar las acciones relativas al desarrollo sostenible portuario en su entorno MORDAZA y litoral, y emitir informes respecto a denuncias medioambientales contra obras o actividades portuarias, debiendo contar con la opinion favorable de las unidades ambientales de los sectores involucrados 26. Las demas funciones que el Directorio le asigne en materia de su competencia. Articulo 20º.- Direccion Tecnica La Direccion Tecnica es el organo de linea, dependiente de la Gerencia General encargado de proponer normas tecnicas relacionadas con habilitaciones de areas acuaticas y costeras de uso portuario, aprobar los expedientes tecnicos correspondientes a las obras y equipamiento de los proyectos de inversion en infraestructura portuaria y de supervisar su ejecucion. Las funciones de esta Direccion son las siguientes: 1. Proponer las normas tecnicas y disposiciones reglamentarias relacionadas a la infraestructura portuaria, y equipamiento portuario. 2. Proponer las normas tecnicas y reglamentarias para las habilitaciones y el uso de areas acuaticas, franjas costeras y zonas portuarias. 3. Emitir opinion tecnica sobre las solicitudes de concesion de areas acuaticas e infraestructura portuaria sometida a aprobacion de la APN por entidades del sector publico y privado, debiendo contar con la opinion favorable de las unidades ambientales de los sectores involucrados. 4. Evaluar y proponer la aprobacion en los aspectos tecnicos, de estudios y obras de infraestructura portuaria, propuestos por entidades del sector publico y privado. debiendo contar con la opinion favorable de las unidades ambientales de los sectores involucrados. 5. Participar en los procesos de adjudicacion de obras y equipamiento portuario a cargo de la APN. 6. Supervisar el cumplimiento de las normas tecnicas relacionadas a la infraestructura portuaria. 7. Administrar la ejecucion de los estudios de ingenieria y obras por contrata que ejecute la APN. 8. Proponer normas tecnicas en materia de ingenieria y equipamiento portuario. 9. Revisar y emitir opinion sobre los expedientes tecnicos presentados por entidades del sector publico y privado para aprobacion de la APN. 10. Preparar la documentacion tecnica y participar en los procesos de adjudicacion de los proyectos y obras a cargo de la APN. 11. Coordinar la incorporacion de los aspectos relacionados con el impacto ambiental, de acuerdo a las exigencias de la Unidad de Proteccion, Seguridad y Medio Ambiente, previa a la aprobacion de los expedientes por la APN. 12. Supervisar y controlar el cumplimiento de las condiciones tecnicas y especificaciones autorizadas en la ejecucion de los proyectos y obras aprobados por la APN. 13. Elaborar normas tecnicas relacionadas con la supervision y control de obras y equipamiento portuario. 14. Asesorar a las Autoridades Portuarias Regionales en materias de supervision y control de obras y equipamiento portuario.

15. Las demas funciones que el Directorio le asigne en materia de su competencia. Articulo 21º.- Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos La Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos, es el organo de linea dependiente de la Gerencia General, encargado de conducir el MORDAZA de planeamiento del desarrollo del SPN, la evaluacion de gestion, la promocion de la inversion privada y facilitar las concesiones portuarias hacia el sector privado, en concordancia con los planes, objetivos y metas establecidas. Las funciones de esta Direccion, son las siguientes: 1. Conducir el MORDAZA de planeamiento del SPN y efectuar la evaluacion de sus resultados. 2. Elaborar normas y directivas para el MORDAZA de planeamiento en el SPN. 3. Asesorar en la formulacion de los Planes de Desarrollo Portuario Regionales y Planes Maestros. 4. Formular y evaluar los planes estrategicos, planes operativos y el presupuesto institucional de la APN. 5. Elaborar el Programa Multianual de Inversiones. 6. Evaluar periodicamente los resultados de la gestion de los componentes del SPN, en relacion con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. 7. Efectuar la priorizacion y programacion de las inversiones de la APN. 8. Supervisar los estudios de base que se realicen para el planeamiento y programacion de inversiones del SPN. 9. Coordinar en la elaboracion de los indicadores de gestion para la evaluacion de resultados de la APN y del SPN. 10. Priorizar la promocion de las inversiones en el SPN, que coadyuven a mejorar la competitividad nacional e internacional y las exportaciones, conciliando los intereses nacionales, regionales y locales. 11. Promover una cultura favorable a la inversion privada en el SPN, como medio de crecimiento y desarrollo economico y social. 12. Desarrollar mecanismos orientados a la atraccion de inversionistas en el SPN, y a la atencion de sus necesidades. 13. Promover la imagen del SPN, como ambito propicio para las inversiones nacionales y extranjeras. 14. Elaborar y proponer los planes y convocatorias para la inversion privada en materia de desarrollo portuario. 15. Promover y facilitar las concesiones al sector privado en areas de desarrollo portuario. 16. Promover el establecimiento de actividades comerciales y logisticas en los recintos portuarios. 17. Las demas funciones que el Directorio le asigne en materia de su competencia.

TITULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Articulo 22º.- Coordinacion Interinstitucional La APN desarrolla sus actividades en coordinacion con organismos publicos instituciones y entidades, personas naturales y juridicas, tanto nacionales como extranjeras, vinculadas a las actividades institucionales afines. Asimismo mantiene relaciones de coordinacion para la cooperacion y asistencia tecnica en el ambito de su competencia.

TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL
Articulo 23º.- Recursos La APN se financia con los recursos directamente recaudados (ingresos propios) establecidos por Ley, los recursos provenientes del Tesoro asignados en las leyes anuales de Presupuesto del Sector Publico, asi como los provenientes de otras MORDAZA de financiamiento que se le asigne de acuerdo a Ley, convenio o contrato y las asignaciones, donaciones, legados, transferencia u otros aportes por cualquier titulo provenientes de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras. Articulo 24º.- Regimen Laboral Los trabajadores de la APN estan comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada.

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