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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (22/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de agosto de 2004 lización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios. 18. Fomentar la inversión en la capacitación portuaria y establecer normas para mejorar los programas de capaci- tación de los trabajadores del SPN. 19. Fomentar y propiciar la capacitación permanente, en seguridad industrial, higiene laboral y gestión ambientalen los puertos del SPN. 20. Dirigir y controlar los procesos técnicos de capaci- tación, de progresión y de evaluación del desempeño labo- ral del trabajador portuario. 21. Proteger el medio ambiente, con arreglo a la legisla- ción vigente. 22. Promover y supervisar que en los proyectos de de- sarrollo portuario, y en los sistemas de gestión de las infra- estructuras e instalaciones, se incluyan programas de pro- tección del medio ambiente, con arreglo a Ley 23. Coordinar con las autoridades portuarias y los órga- nos competentes de la Administración Pública, el desarro-llo y aplicación de la normativa y reglamentación relativa almedio ambiente y la tramitación de la certificación de los estudios ambientales en los proyectos del SPN, de confor- midad con la Ley del Sistema Nacional de Evaluación deImpacto Ambiental. 24. Velar por el respeto del medio ambiente en las acti- vidades portuarias así como por el cumplimiento de la nor-mativa general y los compromisos contractuales específi- cos en esta materia contraídos por el sector privado. 25. Coordinar las acciones relativas al desarrollo soste- nible portuario en su entorno urbano y litoral, y emitir infor-mes respecto a denuncias medioambientales contra obraso actividades portuarias, debiendo contar con la opiniónfavorable de las unidades ambientales de los sectores in- volucrados 26. Las demás funciones que el Directorio le asigne en materia de su competencia. Artículo 20º.- Dirección Técnica La Dirección Técnica es el órgano de línea, dependien- te de la Gerencia General encargado de proponer normastécnicas relacionadas con habilitaciones de áreas acuáti-cas y costeras de uso portuario, aprobar los expedientestécnicos correspondientes a las obras y equipamiento delos proyectos de inversión en infraestructura portuaria y de supervisar su ejecución. Las funciones de esta Dirección son las siguientes: 1. Proponer las normas técnicas y disposiciones regla- mentarias relacionadas a la infraestructura portuaria, y equi- pamiento portuario. 2. Proponer las normas técnicas y reglamentarias para las habilitaciones y el uso de áreas acuáticas, franjas cos-teras y zonas portuarias. 3. Emitir opinión técnica sobre las solicitudes de conce- sión de áreas acuáticas e infraestructura portuaria someti- da a aprobación de la APN por entidades del sector público y privado, debiendo contar con la opinión favorable de lasunidades ambientales de los sectores involucrados. 4. Evaluar y proponer la aprobación en los aspectos téc- nicos, de estudios y obras de infraestructura portuaria, pro-puestos por entidades del sector público y privado. debien- do contar con la opinión favorable de las unidades ambien- tales de los sectores involucrados. 5. Participar en los procesos de adjudicación de obras y equipamiento portuario a cargo de la APN. 6. Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas relacionadas a la infraestructura portuaria. 7. Administrar la ejecución de los estudios de ingeniería y obras por contrata que ejecute la APN. 8. Proponer normas técnicas en materia de ingeniería y equipamiento portuario. 9. Revisar y emitir opinión sobre los expedientes técni- cos presentados por entidades del sector público y privado para aprobación de la APN. 10. Preparar la documentación técnica y participar en los procesos de adjudicación de los proyectos y obras acargo de la APN. 11. Coordinar la incorporación de los aspectos relacio- nados con el impacto ambiental, de acuerdo a las exigen- cias de la Unidad de Protección, Seguridad y Medio Am- biente, previa a la aprobación de los expedientes por la APN. 12. Supervisar y controlar el cumplimiento de las condi- ciones técnicas y especificaciones autorizadas en la ejecu-ción de los proyectos y obras aprobados por la APN. 13. Elaborar normas técnicas relacionadas con la su- pervisión y control de obras y equipamiento portuario. 14. Asesorar a las Autoridades Portuarias Regionales en materias de supervisión y control de obras y equipa-miento portuario.15. Las demás funciones que el Directorio le asigne en materia de su competencia. Artículo 21º.- Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos La Dirección de Planeamiento y Estudios Económi- cos, es el órgano de línea dependiente de la GerenciaGeneral, encargado de conducir el proceso de planea- miento del desarrollo del SPN, la evaluación de gestión, la promoción de la inversión privada y facilitar las conce-siones portuarias hacia el sector privado, en concordan-cia con los planes, objetivos y metas establecidas. Las funciones de esta Dirección, son las siguientes: 1. Conducir el proceso de planeamiento del SPN y efectuar la evaluación de sus resultados. 2. Elaborar normas y directivas para el proceso de planeamiento en el SPN. 3. Asesorar en la formulación de los Planes de Desa- rrollo Portuario Regionales y Planes Maestros. 4. Formular y evaluar los planes estratégicos, planes operativos y el presupuesto institucional de la APN. 5. Elaborar el Programa Multianual de Inversiones.6. Evaluar periódicamente los resultados de la ges- tión de los componentes del SPN, en relación con losobjetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo Por- tuario. 7. Efectuar la priorización y programación de las in- versiones de la APN. 8. Supervisar los estudios de base que se realicen para el planeamiento y programación de inversiones delSPN. 9. Coordinar en la elaboración de los indicadores de gestión para la evaluación de resultados de la APN y delSPN. 10. Priorizar la promoción de las inversiones en el SPN, que coadyuven a mejorar la competitividad nacio-nal e internacional y las exportaciones, conciliando los intereses nacionales, regionales y locales. 11. Promover una cultura favorable a la inversión pri- vada en el SPN, como medio de crecimiento y desarrolloeconómico y social. 12. Desarrollar mecanismos orientados a la atracción de inversionistas en el SPN, y a la atención de sus nece- sidades. 13. Promover la imagen del SPN, como ámbito propi- cio para las inversiones nacionales y extranjeras. 14. Elaborar y proponer los planes y convocatorias para la inversión privada en materia de desarrollo por-tuario. 15. Promover y facilitar las concesiones al sector pri- vado en áreas de desarrollo portuario. 16. Promover el establecimiento de actividades co- merciales y logísticas en los recintos portuarios. 17. Las demás funciones que el Directorio le asigne en materia de su competencia. TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 22º.- Coordinación Interinstitucional La APN desarrolla sus actividades en coordinación con organismos públicos instituciones y entidades, per-sonas naturales y jurídicas, tanto nacionales como ex-tranjeras, vinculadas a las actividades institucionales afi-nes. Asimismo mantiene relaciones de coordinación para la cooperación y asistencia técnica en el ámbito de su competencia. TÍTULO IV DEL REGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo 23º.- Recursos La APN se financia con los recursos directamente recauda- dos (ingresos propios) establecidos por Ley, los recursos pro- venientes del Tesoro asignados en las leyes anuales de Presu-puesto del Sector Público, así como los provenientes de otrasfuentes de financiamiento que se le asigne de acuerdo a Ley,convenio o contrato y las asignaciones, donaciones, legados,transferencia u otros aportes por cualquier título provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Artículo 24º.- Régimen Laboral Los trabajadores de la APN están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada.