Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2004 (22/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Amplian vigencia de Regimen de Pesca Exploratoria de los recursos centolla, langostinos rojos, camaron MORDAZA, camaron nailon, camaron paton y gamba roja
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2004-PRODUCE
MORDAZA, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 496-2003PRODUCE y 215-2004-PRODUCE del 16 de diciembre del 2003 y 31 de MORDAZA del 2004 respectivamente, se establecio un Regimen de Pesca Exploratoria del recurso centolla (Lithodidos), langostinos rojos (Benthesicymus tanneri), camaron MORDAZA (Heterocarpus affinis), camaron nailon (Heterocarpus vicarius), camaron paton (Nematocarcinus agassizii) y gamba roja (Haliporoides diomedeae) hasta el 15 de MORDAZA del 2004, a bordo de embarcaciones pesqueras habilitadas por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion al haber cumplido con los requisitos y condiciones previstos en las citadas normas legales; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº DE100-153-2004-PRODUCE/IMP del 15 de MORDAZA del 2004 alcanzo los resultados del Regimen de Pesca Exploratoria del recurso centolla y otros crustaceos de profundidad, los que se sustentan en los trabajos de investigacion desarrollados a bordo de las embarcaciones pesqueras habilitadas que realizaron operaciones de pesca en el MORDAZA de la autorizacion a que se refiere el considerando precedente, los que permiten ampliar el conocimiento del potencial de estos recursos, sin embargo, se sostiene que se requiere explorar otras zonas y/ o bancos, de manera que se permita cubrir espacialmente el area de distribucion de los recursos en estudio; asi como contar con un ano de informacion biologico pesquera, por lo que se recomienda ampliar la autorizacion establecida por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 496-2003-PRODUCE y 2152004-PRODUCE hasta el 31 de diciembre del 2004; Estando a lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru y la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Produccion; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la visacion del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar hasta el 31 de diciembre del 2004, la vigencia del Regimen de Pesca Exploratoria del recurso centolla (Lithodidos), langostinos rojos (Benthesicymus tanneri), camaron MORDAZA (Heterocarpus affinis), camaron nailon (Heterocarpus vicarius), camaron paton (Nematocarcinus agassizii) y gamba roja (Haliporoides diomedeae) a bordo de embarcaciones pesqueras autorizadas, establecida por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 496-2003-PRODUCE y 215-2004-PRODUCE. Articulo 2º.- Publicar en Anexo I la relacion de embarcaciones pesqueras que fueron habilitadas por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para participar en el Regimen de Pesca Exploratoria establecida por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 496-2003-PRODUCE y 215-2004-PRODUCE. Las embarcaciones pesqueras que se encuentran comprendidas en la mencionada relacion podran continuar su participacion en el citado regimen de pesca exploratoria. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se detallan en la relacion a que se refiere el articulo anterior, comunicaran al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE con una anterioridad de setenta y dos (72) horas la fecha de zarpe para el inicio de sus operaciones de pesca, a fin de que dicha Institucion designe el embarque de un tecnico cientifico de investigacion (TCI) conforme al cronograma que MORDAZA fijado. Asimismo, el costo que demande dicho embarque sera asumido en su totalidad por el armador o empresa pesquera de la embarcacion. Las embarcaciones pesqueras que lleven a bordo un tecnico cientifico de investigacion (TCI) deberan cumplir con las directivas que establezca el IMARPE en lo referente a la exploracion de nuevas zonas o bancos de pesca, el que podra involucrar un 10% del esfuerzo total de la embarcacion.

Articulo 4º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala que se detallan en la relacion a que se refiere el articulo 2º de la presente resolucion, deberan coordinar con el IMARPE previo al inicio de cada faena de pesca el mecanismo a seguir para la toma de informacion necesaria, asi como su consignacion en el Formato que se publica como Anexo II de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion ANEXO I EMBARCACIONES PESQUERAS AUTORIZADAS A PARTICIPAR EN EL REGIMEN DE PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO CENTOLLA
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 EMBARCACION PESQUERA MORDAZA MORDAZA II MORDAZA III MORDAZA IV MORDAZA V MATRICULA CO-12556-CM CO-16633-BM CO-5867-CM CO-10892-CM PT-11864-CM ARMADOR PESQUERO PESQUERA MORDAZA S.A.C. PESQUERA MORDAZA S.A.C. PESQUERA MORDAZA S.A.C. PESQUERA MORDAZA S.A.C. PESQUERA MORDAZA S.A.C. VIEIRA PERU S.A. PESQUERA CAPRICORNIO S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASSINA MORDAZA VIEIRA MORDAZA / MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESQUERA GOLDEN S.A.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIGLIO / MARITZA MORDAZA KARDUM MORDAZA PESQUERA MORDAZA S.A.C. PESQUERA HAYDUK S.A. PESQUERA HAYDUK S.A. CATEGORIA MENOR ESCALA MENOR ESCALA ARTESANAL ARTESANAL ARTESANAL MAYOR ESCALA MAYOR ESCALA ARTESANAL MENOR ESCALA

ATENEO CO-18838-PM CAPRICORNIO I CO-1457-CM MORDAZA V HORIZONTE I IO-17235-BM CO-17947-BM

10 LUCI - A 11 LUCIDOR

CO-6193-CM CO-16811-CM

MAYOR ESCALA MENOR ESCALA

12 MORDAZA I 13 MORDAZA MORDAZA 2 14 UNION I

CO-17211-CM PT-2625-CM PT-0935-CM

MENOR ESCALA MAYOR ESCALA MAYOR ESCALA

ANEXO II INFORMACION QUE CONSIGNARAN LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Y DE MENOR ESCALA QUE PARTICIPEN EN EL REGIMEN DE PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO CENTOLLA Y OTROS CRUSTACEOS DE PROFUNDIDAD
Nombre de la Embarcacion Pesquera: Matricula Nº: Armador o Empresa Pesquera: ZARPE Fecha: Latitud: Longitud: Nº lineas recogidas Nº nasas tendidas Nº nasas recogidas * Produccion ** Nº ejemplares Kg. Observaciones: ARRIBO

* **

Si ocurriese la perdida de algunas nasas o lineas, estas deberan ser reportadas en el casillero de observaciones. La produccion debera ser registrada por dia de pesca.

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